jueves, 15 de marzo de 2012

Noticia jurídica Alejandro A. Roura Blanco


El Tribunal Supremo rechaza el recurso interpuesto por una mujer que demandaba derechos de filiación sobre la hija de su expareja

§ Solicitaba la patria potestad compartida y un régimen de guarda y custodia

§La recurrente utilizó un cauce procedimental inadecuado y debe asumir los costes del proceso

A.R | Valencia | 13 FEB 2012

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha denegado hoy la apelación realizada por Eva, una mujer que reclamaba derechos de filiación no matrimonial respecto a la hija de una anterior compañera sentimental, llamada Empar. El Tribunal considera que el requerimiento carecía de validez formal por haberse realizado a través de una vía no válida. El contenido de la resolución no dirime sobre cuestiones de fondo y destaca la irrelevancia de aspectos como la homosexualidad de las comparecientes. Dispone además la obligatoriedad de la recurrente a asumir las costas del proceso.
La demandante había interpuesto el recurso por disconformidad con una sentencia emitida en 2010 por La Sección Décima de la Audiencia de Valencia mediante la que se desestimaba su solicitud de patria potestad, guardia y custodia y un régimen de visitas y gastos por alimentos. En aquella ocasión, los magistrados interpretaron que la mujer carecía de legitimación activa por no ser madre biológica ni adoptiva de la menor.
El origen del caso se remonta al 14 de septiembre 2003, cuando la niña sobre la que se exigían los derechos nació después de que la demandada se sometiera a tratamientos de reproducción asistida. Por aquel entonces todavía no había entrado en vigor la Ley de Matrimonio homosexual, lo que imposibilitaba a la querellante a iniciar trámite alguno de adopción. En 2006 la madre de la menor y la demandante abrieron un expediente para contraer matrimonio, pero ese mismo año pusieron fin a su relación.
La especialista en Derecho Civil y profesora de Derecho Internacional Privado en la USC, Nerea Magallón, señala que la sentencia del Tribunal Supremo está basada en motivos procesales. Apunta, además, que la Ley de matrimonio homosexual, en su artículo 48 dispone que “la filiación paterna o materna constará en la inscripción de nacimiento a su margen, por referencia a la inscripción de matrimonio de los padres o por inscripción del reconocimiento, y eso parece ser lo que se solicita”. Y añade que “en primer lugar, la pareja tiene a la niña con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. En segundo lugar, para que pudiera aplicarse dicho artículo deberían estar casadas o haberse inscrito el reconocimiento cuando nació la niña. Y parece que no se dieron ninguna de las dos circunstancias, así que era difícil que prosperasen las pretensiones de la demandante”, ultima la profesora.
En relación al rechazo del recurso extraordinario por infracción procesal, el abogado especialista en Derecho de Familia, Santiago Corujo, afirma que “el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación no por motivos de fondo sino por motivos de forma, por utilizar un cauce procedimental inválido. Para acudir ante el TS hay que utilizar las vías adecuadas de modo que los artículos o derechos que entendemos infringidos se correspondan con los artículos por los cuales puede dictaminar el Tribunal”. En este caso, continúa el letrado, “el cauce utilizado para formular el recurso fue el art 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sólo válido para la vulneración de derechos fundamentales y no el adecuado para solicitar la filiación. Quizás a través del art 477.3 –dado el posible interés jurisprudencial del caso- se podría haber entrado a valorar los hechos. En cuanto a lo que podrían haber dictaminado, entiendo que la filiación no se la darían pero tal vez sí un régimen de visitas si hubiese utilizado el cauce adecuado”.
El TS es, excepto en materia constitucional,
el tribunal superior en todos los órdenes
La resolución del Tribunal Supremo incluye un apartado acerca de los criterios de admisión de los recursos de casación y recursos extraordinarios por infracción procesal, coincidentes con lo expuesto por Corujo. La página 11 de la sentencia recoge que la alegación se podría haber planteado desde la óptica del interés de casación en razón de que se fundaría entonces en una norma, el artículo 7 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, que no llevaba más de cinco años en vigor (fue promulgada en mayo de 2006). Los otros dos supuestos para recurrir por casación una sentencia se producen cuando la cuantía del asunto supera los 600.000 euros o cuando se dicta para la tutela judicial de los derechos fundamentales.
El Tribunal Supremo se sitúa en la cúspide del poder judicial en España como órgano de última instancia. Cuando se recurre ante este organismo en razón de casación, bajo los supuestos antes mencionados, primero debe proceder a la admisión de la solicitud. La situación actual de congestión y lentitud en los órganos de justicia del Estado queda patente en los más de 15000 expedientes pendientes que existían en 2006, año en el que el tribunal resolvió por inadmisión un 72% de los recursos recibidos.



(La fotografía está extraída de la página www.poderjudicial.org, que permite su difusión.
En cuanto a las fuentes, ya figuran los diarios ABC, El mundo y El país en una entrada anterior.
Además, he consultado la sentencia, a la que se accede pinchando en el hipervínculo)

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