LA ASOCIACIÓN S.O.S PAPÁ MANTIENE LA LUCHA POR LA CUSTODIA COMPARTIDA
Paula Varela Betolaza
| Santiago de Compostela 31/03/2012
El pasado 2002 dos padres separados y
miembros de una de las numerosas asociaciones a favor de la custodia
compartida,S.O.S PAPÁ, se plantaron delante del Congreso de los Diputados reclamando la reforma de la ley del divorcio
que instaure la custodia compartida de los niños. Los padres,vestidos con
trajes ignífugos se prendieron fuego con motivo de la protesta durante unos
intensos segundos.
Pancarta de la asociación S.O.S PAPÁ
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Aunque este caso en concreto llamara la atención por los métodos de protesta y la ausencia de intervención policial,lo cierto es que actos como este se repitieron desde ese pasasado 2002 a comienzos del siglo XXI hasta la actualidad,y es que la asociación S.O.S PAPÁ no se rinde.
La abogada especialista en custodias y mediación,Elena Gómez-Segade González,insiste en que cada caso de divorcio y separación es un mundo y en la necesidad de estudiar siempre el caso concreto a la hora de decidir la custodia del menor.Para entender más en profundidad el objetivo por el que lucha la asociación S.O.S PAPÁ ,ambas abogadas han querido colaborar en la explicación del proceso.
En España existen numerosos movimientos y organizaciones a favor de la custodia compartida, pero lo cierto es que desde el primer caso del 2002 apenas se ha producido ningún cambio y ahora la ley de divorcio no existe como tal.Ésta se instauró en 1981 y desde ese año se modificó el código civil,donde se regula todo lo relacionado con el divorcio.-En un principio todos los menores de 7 años quedaban bajo la custodia de la madre pero con el tiempo esta ley se suprimió-apunta María Pardal.En los casos de separación y cuando hay menores de por medio interviene el ministerio fiscal.El fiscal controlará que lo que decidan los padres sea siempre en beneficio del menor.En lo que si se ha avanzado un poco desde entonces es que si el ministerio fiscal propone al juez que por unos motivos razonables lo ideal sería la custodia compartida y uno de los padres tiene mucho interés,el juez puede concederla.
Por lo tanto,como en España no está determinado por ley a quien corresponde la custodia del menor hay que estudiar siempre el caso concreto-insiste Elena Gómez-Segade.-Cuando los dos padres quieren la custodia y no se ponen de acuerdo mediante mediación tendrán que acudir al juzgado y serán entonces los jueces los que deciden quien tendrá la custodia del hijo común.Para ello siguen una serie de criterios tales como informes periciales del psicólogo,las circunstancias concretas del caso,la edad del hijo,las circunstancias económicas,la localización de la vivienda de cada uno,el trabajo,la disponibilidad etc.No está determinado por ley pero sí existen una serie de criterios que todo el mundo reconoce.Por cuestiones de crianza e inherentes a los hijos a una edad muy temprana,el vínculo materno es muy fuerte y por ello la mayoría de los jueces y por recomendación de los expertos no son partidarios de separar a los niños menores de dos años de sus madres,llegando a alargar la edad hasta los cuatro en algunos casos.Si la madre tuviera algún tipo de problema ya fuera una minusvalía o un problema de drogadicción la custodia si sería firmemente para el padre.Además en estos casos lo importante es alterar lo menos posible la situación del menor y para ello no cambiar el entorno en el que vive,y fijándonos en las cifras las madres suelen ostentar la vivienda familiar.Éstas serían las ventajas que llevan a la madre a quedarse la custodia del hijo-.Elena añade que si el padre ,no conforme con la decisión ,quisiera obtener la custodia del menor tendría que aportar pruebas que contribuyeran a demostrar que la madre está incapacitada de una u otra manera para cuidar del menor.No obstante a partir de los 12 años se tiene en cuenta la opinión del hijo y ahí ya tienen las mismas posibilidades tanto el padre como la madre,ya que los jueces tienen muy en cuenta la decisión del niño siempre que no sea un capricho o una artimaña para molestar al otro progenitor.
Llama la atención en los miembros de la asociación S.O.S PAPÁ que muchos de ellos acumulan denuncias por malos tratos.Según Elena,los comportamientos violentos dentro de la asociación o en otro ámbito de la vida del padre fuera del familiar no serían motivo de peso para que el juez no le concediera la custodia.Por su parte,los malos tratos contra la mujer si pesarían en su contra si hubiera denuncia,sino sería actuar contra la presunción de inocencia del hombre en cuestión.
Finalmente,ambas especialistas en el tema a tratar coinciden en la dificultad de llevar a cabo la custodia compartida ya que ésta exige la buena relación entre la ex pareja y en España frecuentemente no se dan casos así.”Del amor al odio se da un solo paso” apunta María Pardal.Y ante todo coinciden en la necesidad de analizar siempre el caso concreto y por tanto la imposibilidad de establecer una ley que imponga la custodia compartida de forma general.
Imagen :Paula Varela Betolaza
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