sábado, 31 de marzo de 2012

Elba de la Barrera -Noticia jurídica 2-


¿PROHIBICIÓN O INDIGNIDAD SUCESORIA EN CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA?
El 31 de enero de 2007 el diario “El país” publicaba una noticia sobre un proyecto ley catalán creado con afán de actualizar algunos aspectos del código civil , en palabras de la por aquel entonces consejera de Justicia , Monserrat Tura.
La innovación más salientable de la propuesta es la creación del concepto de indignidad sucesoria : en casos de violencia doméstica, que impide que las personas que hayan matado o infligido graves lesiones a su pareja, hijos o padres, y hayan sido condenados por ello en sentencia firme, puedan beneficiarse de su herencia. Hasta ahora, el derecho civil catalán y el español sólo prevén la indignidad sucesoria de las personas que hayan sido condenadas por matar a quien deja la herencia.
Respecto a los derechos sucesorios de los viudos, el proyecto de Código Civil equipara los matrimonios a las parejas estables, de acuerdo con los requisitos formalizados en escritura pública, siempre que tengan algún hijo en común o puedan acreditar que han convivido durante más de cuatro años.




Tomando como punto de referencia el Boletín Oficial del Estado número 190 del día 7 de agosto de 2008  comprobamos la aprobación del presidente de Cataluña del libro cuarto del Código civil de Cataluña relativo a las sucesiones.

Concretamente el artículo 412-3 hace referencia a la indignidad sucesoria. Son indignos de suceder:

a) El que ha sido codenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber ntentado matar dolorosamente al causante , su cónyuge, la persona con quien convivía en unión estable o algún descendiente o ascendiente del causante.

b) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas,contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidadsexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en unión estable o algun descendiente o ascendiente del causante.

c) El que ha sido condenado por sentencia firme dictadaen juicio penal por haber calumniado al causante, silo ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.

d) El que ha sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra elcausante, si le ha imputado un delito para el que la leyestablece una pena de cárcel no inferior a tres años.

e) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de lapersona agravada o de un representante legal de esta.

f) Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.

g) El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos.

h) El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.


Debido al  inquietante número de fallecimientos a causa de violencia de tipo machista en España en  los últimos años , este proyecto ley podía erigirse como solución ante intentos de cobro de pensiones y herencias por parte de maltratadores oficialmente procesados.


No obstante  Fernando Ramos Gil, Notario de Santa Eulalia del Río (Ibiza) quien elaboró un completo análisis sobre la  proposición  de ley del grupo parlamentario BLOC PER MALLORCA Y PSM-VERDS, relativa a la indignidad sucesoria por violencia machista alude a la problemática que puede acarrear el término indignidad  ya que esta no se funda en una presunción legal de captación de voluntad sino más bien en principios morales o éticos y su impacto no es comparable al de la incapacidad sucesoria o la desheredación. Es decir nos encontramos con que esta nueva formulación se basa en castigar patrimonialmente al que no se comporta como es debido , y por tanto , no merece heredar.

Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con las prohibiciones, que no puede evitar el causante aunque quiera, en la indignidad si que cabe la llamada REHABILITACIÓN DEL INDIGNO. El causante PUEDE DEJAR SIN EFECTO LA INDIGNIDAD SUCESORIA “perdonando “al indigno, bien de manera EXPRESA (en documento público) o bien de manera TÁCITA (Testando a su favor con posterioridad a la comisión de la causa de indignidad y teniendo el testador conocimiento de que ésta se ha cometido. (Art 758 del CC y concordantes)

Concluye  que, claramente, parece acertado incluir el maltrato doméstico como causa de INDIGNIDAD.

Ahora bien, plantea el mismo  una última y tercera opción: Incluir el maltrato domestico en la llamada PROHIBICIÓN DE SUCEDER. Si lo que se desea  en el fondo es IMPEDIR “QUE LOS MALTRATADORES PUEDAN HEREDAR A SUS VÍTIMAS”  LO ACERTADO SERÍA PROPONER EL MALTRATO NO COMO CAUSA DE INDIGNIDAD SUCESORIA QUE, INSISTIMOS, ES REHABILITABLE EXPRESA Y TÁCITAMENTE, SINO COMO PROHIBICIÓN DE SUCEDER, al igual que sucede con el confesor, con el notario, con el tutor, o con los geriátricos en Cataluña. ¿Sería más conforme a la realidad social actual aquella norma que dijera: “SERÁ NULA LA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA A FAVOR DEL CONDENADO EN SENTENCIA FIRME POR DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, AUNQUE HAYA MEDIADO RECONCILIACIÓN O PERDÓN ENTRE EL AGRESOR Y LA VÍCTIMA”? En todo caso, ello debería acompañarse de un artículo que LE EXCLUYERA ASIMISMO DEL LLAMAMIENTO A LA SUCESIÓN INTESTADA  para evitar que pudiera suceder en los casos en que la víctima no hubiera otorgado testamento.

En un intento por realizar una última crítica constructiva a la profesión el notario balear declara que:” La misión del legislador no puede quedarse en un loable propósito de erradicar la “lacra de la violencia machista” como reza la EM de la proposición debatida. No puede bastar introducir una causa de indignidad aislada, copiada de un texto de otro territorio, y sin concordancia ni armonía con el resto del texto de nuestra compilación. Es obligación de los legisladores estudiar la realidad, pensar soluciones a los problemas que muestra, y darles forma  y redacción jurídicas, como resultado de un exhaustivo estudio de los antecedentes del dº comparado, nacional y extranjero, jurisprudencia, tanto autonómica y nacional como comparada, y plasmar todo ello en un texto que APORTE SOLUCIONES COMPLETAS Y DEFINITIVAS EN LA MEDIDA DE LAS POSIBILIDADES DE UNA CÁMARA LEGISLATIVA”.


En definitiva aún queda un largo camino por recorrer en materia de derecho civil y la vinculación de la misma a la violencia de género . Escasas iniciativas por parte del gobierno español.Pese a todo  conviene advertir que, el 11 de Agosto de 2008, en los cursos de verano de la Universidad Complutense, el Ministro de Justicia Mariano Fernández Bermejo, anunció algunos cambios que el gobierno pretendía  introducir a partir de Otoño  en el CC, para que “los maltratadores no puedan heredar a sus víctimas, haciendo indigno de suceder a una persona en los casos de agresión al causante”. También dijo querer “modificar la regulación del seguro de vida para evitar que puedan ser beneficiarios del seguro de vida los condenados por violencia machista” (entendamos doméstica)




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