sábado, 31 de marzo de 2012

Noticia Jurídica 2. Uxía Barrientos Reboiras.

Se marchó a hacer las Américas a los 18 años 

82 años después sigue sin conocerse el paradero de Agustín


  §     La herencia es la causa del repentino interés de la familia por descubrir el paradero de Agustín
     §  Se abre un plazo “para que los que tengan noticias de su existencia puedan ponerlos en conocimiento del juzgado y ser oídos”

UXÍA BARRIENTOS | Santiago de Compostela | 31 MAR 2012

¿Qué le sucedió a Agustín María Quintáns, natural de Figueiras-Codesedas, en Santiago de Compostela? Nadie lo sabe. Ni siquiera su familia. Agustín se marchó en 1931, con 18 años de edad, a “hacer las Américas” y desde la fecha su familia no tiene noticias de su paradero. Su sobrino Jesús Barcia Gómez explica: “Marchou a Arxentina e non soubemos máis del. Eran tres irmáns: el, María e Jesús”.
Pero, ¿por qué 82 años después le interesa a la familia de Agustín conocer su paradero? Sencillamente por la herencia. “Casos como este pueden salir a la luz ahora porque la situación de crisis económica hace que se busquen todos los medios posibles para conseguir una bonificación económica”, dice Don José Manuel Busto Lago, catedrático en Derecho Civil de la Universidad de A Coruña (UDC).  “Posiblemente la situación de crisis económica dé lugar a la aparición de este tipo de casos, porque habrá quien investigue la existencia de posibles “tíos de América” debajo de las piedras. Afortunadamente, el procedimiento debe minimizar la picaresca”, sugiere Don Antonio José Quesada Sánchez, doctor en Derecho y profesor de Derecho Civil en la Universidad de Málaga.
Edicto publicado en el BOE, con
 fecha 22/noviembre/2011
Así, en el Boletín Oficial del Estado del 22 de noviembre de 2011 se publicó un edicto con fecha del 21 de septiembre de 2011, según el cual  Doña María Luisa Rodríguez Delgado, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela, hace saber “que en este Juzgado y con el número 444/2011 , se sigue a instancia de don Jesús Barcia Gómez expediente para la declaración de fallecimiento de don Agustín María Quintáns, natural de Figueiras-Codesedas, quien se ausentó de su último domicilio en la parroquia de Santa María de Figueiras, lugar de Codesedas 9, no teniéndose de él noticias desde 1931, ignorándose su paradero. Lo que se hace público para los que tengan noticias de su existencia puedan ponerlos en conocimiento del Juzgado y ser oídos”. Así y todo, oficiar la declaración de fallecimiento es un proceso complicado, estableciéndose las pautas para llevarla a cabo en el art. 2042 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para poder acceder a la herencia de Agustín se necesita que el Juez haga oficial la declaración de fallecimiento. Así se estipula en el art. 196 del Código Civil: “Firme la declaración de fallecimiento del ausente, se abrirá la sucesión en los bienes del mismo, procediéndose a su adjudicación por los trámites de los juicios de testamentaría o abintestato, según los casos, o extrajudicialmente.  Los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de la declaración del fallecimiento. Hasta que transcurra este mismo plazo no serán entregados los legados, si los hubiese, ni tendrán derecho a exigirlos los legatarios, salvo las mandas piadosas en sufragio del alma del testador o los legados en favor de Instituciones de beneficencia. Será obligación ineludible de los sucesores, aunque por tratarse de uno solo no fuese necesaria partición, la de formar notarialmente un inventario detallado de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles”. Ése es el principal motivo por el que Jesús Barcia la solicita, así lo corrobora D. José Manuel Busto Lago: “Para que se puedan reclamar los derechos sucesorios del declarado fallecido –lo que equivale a la muerte- es necesario que medie esta declaración judicial de fallecimiento”. “La situación humana es terrible, es horrible que las personas tengan que salir de su tierra de esa manera, para ganarse la vida. Pero, dando de lado la tragedia humana, debemos pensar en la seguridad jurídica: si durante un plazo razonable de tiempo no se tiene noticia de alguien, puede llegar un momento en que deba presumirse el fallecimiento, pues no se puede estar siempre con esa indeterminación. La seguridad jurídica no recomienda una eterna indeterminaciónapunta, por su parte, D. Antonio José Quesada Sánchez.
Y, puesto que ya han pasado más de diez años desde que no se tienen noticias de Agustín, se puede solicitar la declaración de fallecimiento. El art. 193 del Código Civil español lo establece de la siguiente manera: “Procede la declaración de fallecimiento: Primero. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición (…)”.
La herencia de Agustín es la causa del interés
 de su familia por encontrarlo /GETTY IMAGES
No hay constancia de que Agustín haya realizado testamento en vida, por lo tanto, según el art. 913 del Código Civil: A falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.”, en este caso sería su sobrino y la mujer de éste, además de los dos hermanos de Agustín si siguen vivos (tampoco hay ningún documento que constate si María y Jesús, hermanos de Agustín, están vivos o muertos).
Mas, con todo, hay que tener presente que cabe la posibilidad de que Agustín aparezca, como dice la popular expresión, “vivito y coleando” después de que el Juez haya decretado la declaración oficial de fallecimiento. Entonces, según el art. 197 del Código Civil Español “Si después de la declaración de fallecimiento se presentase el ausente o se probase su existencia, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido, o a los bienes que con este precio se hayan adquirido, pero no podrá reclamar de sus sucesores rentas, frutos ni productos obtenidos con los bienes de su sucesión, sino desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto”.
Lo más probable es que Agustín sea declarado oficialmente fallecido y que tras cinco años su sobrino pueda disfrutar lo que reclamaba: la herencia. Estamos ante la eterna duda que lleva consigo la seguridad jurídica: debemos proteger los derechos de todos, unos y otros, ausentes y, llegado un momento, fallecido y herederos.


(En cuanto a las fuentes vivas he consultado a Don José Manuel Busto Lago, catedrático de Derecho Civil en la UDC, y a Don Antonio José Quesada Sánchez, doctor en Derecho y profesor de Derecho Civil en la Universidad de Málaga. 
La noticia de la que parto fue publicada en la edición digital del periódico "La Voz de Galicia" bajo el título Agustín, un santiagués del que no se sabe nada desde 1931, el 18 de marzo de 2012).





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