Se marchó a hacer
las Américas a los 18 años
82
años después sigue sin conocerse el paradero de Agustín
§ La
herencia es la causa del repentino interés de la familia por descubrir el
paradero de Agustín
§ Se
abre un plazo “para que los que tengan noticias de su existencia puedan
ponerlos en conocimiento del juzgado y ser oídos”
UXÍA
BARRIENTOS | Santiago
de Compostela | 31 MAR 2012
¿Qué
le sucedió a Agustín María Quintáns, natural de Figueiras-Codesedas, en
Santiago de Compostela? Nadie lo sabe. Ni siquiera su familia. Agustín se
marchó en 1931, con 18 años de edad, a “hacer las Américas” y desde la fecha su
familia no tiene noticias de su paradero. Su sobrino Jesús Barcia Gómez
explica: “Marchou a Arxentina e non soubemos máis del. Eran tres irmáns: el,
María e Jesús”.
Pero, ¿por qué 82 años después le interesa a la
familia de Agustín conocer su paradero? Sencillamente por la herencia. “Casos
como este pueden salir a la luz ahora porque la situación de crisis económica
hace que se busquen todos los medios posibles para conseguir una bonificación
económica”, dice Don José Manuel Busto Lago, catedrático en Derecho Civil de la
Universidad de A Coruña (UDC). “Posiblemente
la situación de crisis económica dé lugar a la aparición de este tipo de casos,
porque habrá quien investigue la existencia de posibles “tíos de América”
debajo de las piedras. Afortunadamente, el procedimiento debe minimizar la picaresca”, sugiere Don Antonio José Quesada Sánchez, doctor en Derecho y profesor de Derecho Civil en la Universidad de Málaga.
Edicto publicado en el BOE, con
fecha
22/noviembre/2011
|
Así, en el
Boletín Oficial del Estado del 22 de noviembre de 2011 se publicó un edicto con
fecha del 21 de septiembre de 2011, según el cual Doña María Luisa Rodríguez Delgado,
Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela,
hace saber “que en este Juzgado y con el número 444/2011 , se sigue a instancia
de don Jesús Barcia Gómez expediente para la declaración de fallecimiento de
don Agustín María Quintáns, natural de Figueiras-Codesedas, quien se ausentó de
su último domicilio en la parroquia de Santa María de Figueiras, lugar de
Codesedas 9, no teniéndose de él noticias desde 1931, ignorándose su paradero.
Lo que se hace público para los que tengan noticias de su existencia puedan
ponerlos en conocimiento del Juzgado y ser oídos”. Así y todo, oficiar la
declaración de fallecimiento es un proceso complicado, estableciéndose las
pautas para llevarla a cabo en el art. 2042 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para poder acceder a la
herencia de Agustín se necesita que el Juez haga oficial la declaración de
fallecimiento. Así
se estipula en el art. 196 del Código Civil: “Firme la declaración
de fallecimiento del ausente, se abrirá la sucesión en los bienes del mismo,
procediéndose a su adjudicación por los trámites de los juicios de
testamentaría o abintestato, según los casos, o extrajudicialmente. Los
herederos no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de la
declaración del fallecimiento. Hasta que transcurra este mismo plazo no
serán entregados los legados, si los hubiese, ni tendrán derecho a exigirlos
los legatarios, salvo las mandas piadosas en sufragio del alma del testador o
los legados en favor de Instituciones de beneficencia. Será obligación
ineludible de los sucesores, aunque por tratarse de uno solo no fuese necesaria
partición, la de formar notarialmente un inventario detallado de los bienes
muebles y una descripción de los inmuebles”. Ése es el principal motivo por el que
Jesús Barcia la solicita, así lo corrobora D. José Manuel Busto Lago: “Para que
se puedan reclamar los derechos sucesorios del declarado fallecido –lo que
equivale a la muerte- es necesario que medie esta declaración judicial de
fallecimiento”. “La situación humana es terrible, es horrible que las personas
tengan que salir de su tierra de esa manera, para ganarse la vida. Pero, dando
de lado la tragedia humana, debemos pensar en la seguridad jurídica: si durante
un plazo razonable de tiempo no se tiene noticia de alguien, puede llegar un
momento en que deba presumirse el fallecimiento, pues no se puede estar siempre
con esa indeterminación. La seguridad jurídica no recomienda una eterna
indeterminación” apunta, por su parte, D. Antonio José Quesada
Sánchez.
Y,
puesto que ya han pasado más de diez años desde que no se tienen noticias de
Agustín, se puede solicitar la declaración de fallecimiento. El art. 193 del Código Civil español lo establece de la siguiente manera: “Procede la declaración de fallecimiento:
Primero. Transcurridos
diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas,
desde su desaparición
(…)”.
La herencia de Agustín es la causa del
interés
de su
familia por encontrarlo /GETTY IMAGES
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No hay constancia de que Agustín haya realizado
testamento en vida, por lo tanto, según el art. 913 del Código Civil: “A falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia a los parientes del
difunto, al viudo o viuda y al Estado.”, en este caso sería su sobrino y la mujer
de éste, además de los dos hermanos de Agustín si siguen vivos (tampoco hay ningún
documento que constate si María y Jesús, hermanos de Agustín, están vivos o
muertos).
Mas, con todo, hay que tener presente que cabe la posibilidad
de que Agustín aparezca, como dice la popular expresión, “vivito y coleando”
después de que el Juez haya decretado la declaración oficial de fallecimiento.
Entonces, según el art. 197 del Código Civil Español “Si después de la declaración de fallecimiento se presentase el
ausente o se probase su existencia, recobrará sus bienes en el estado en que se
encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido, o a los
bienes que con este precio se hayan adquirido, pero no podrá reclamar de sus
sucesores rentas, frutos ni productos obtenidos con los bienes de su sucesión,
sino desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto”.
Lo más
probable es que Agustín sea declarado oficialmente fallecido y que tras cinco
años su sobrino pueda disfrutar lo que reclamaba: la herencia. Estamos
ante la eterna duda que lleva consigo la seguridad jurídica: debemos proteger
los derechos de todos, unos y otros, ausentes y, llegado un momento, fallecido
y herederos.
(En cuanto a las fuentes vivas he consultado a Don José Manuel Busto Lago, catedrático de Derecho Civil en la UDC, y a Don Antonio José Quesada Sánchez, doctor en Derecho y profesor de Derecho Civil en la Universidad de Málaga.
La noticia de la que parto fue publicada en la edición digital del periódico "La Voz de Galicia" bajo el título Agustín, un santiagués del que no se sabe nada desde 1931, el 18 de marzo de 2012).
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