Courtney
Love se enfrenta al desahucio
Impago del alquiler y
violación del contrato de arrendamiento son las causas
de la pérdida de la
vivienda
Vera
Martínez Eirín/Santiago de Compostela
El pasado
diciembre,Courtney Love,viuda de Kurt Cobain, recibió una demanda de
la propietaria de la casa donde vivía y está en proceso de un
posible desahucio. Polémica que se le junta con la reciente pérdida
de la custodia de su hija a favor de la madre y la hermana del
cantante.
Courtney Love. Fuente: taringa.net |
La dueña de la
casa,Donna Lyon, estaba desquiciada y alegó ante un tribunal de
Nueva York que la celebridad le debía unos 50.000 dólares,además
de haber causado destrozos y modificaciones en el piso violando el
contrato de arrendamiento con la propietaria en el que se le prohibía
cambiar la decoración .
La residencia es un
edificio de cuatro plantas de 1827,situada en el barrio West
Village de Manhattan, por el que la cantante acordó pagar
27.000 dólares al mes. Fue decorada por su anterior propietario y
la actual dueña aclaró que se precisaría de mucho dinero y tiempo
para devolverla a su estado original.
A partir de este suceso
y para profundizar más en el tema de los desahucios y del alquiler
de la vivienda, el Asesor
Laboral José Martínez da a conocer datos importantes a tener en
cuenta en estas situaciones.
P-¿Cuáles
son las causas de desahucio por parte de las autoridades?
a) Haber expirado
el termino convencional o el que fija la Ley de Arrendamientos
Urbanos.
b)
Falta de pago del precio convenido, esta suele ser la causa principal
para promover un desahucio por parte del Arrendador (si el
Arrendatario deja de abonar la renta durante dos meses, es causa
suficiente para iniciar un desahucio por parte de la autoridad
judicial)
c)
Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el
contrato.
d)
Destinar la vivienda o local arrendado a usos distintos de los
pactados en el contrato de arrendamiento.
P-¿Cómo
se realiza un contrato de arrendamiento y qué condiciones se pueden
imponer en él?
El
contrato de arrendamiento se realiza por escrito y en el deben de
figurar : la identificación de la finca arrendada, los datos del
Arrendador y en virtud de que es propietario de la vivienda o local
alquilado y los del Arrendatario (DNI, domicilio, estado civil, etc.)
en el mismo deben de figurar una serie de cláusulas que dependiendo
de si es un arrendamiento de vivienda o arrendamiento para uso
distinto de vivienda (locales de negocio).
-En
el primer caso las cláusulas vienen casi totalmente reguladas en la
Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos y es la
que regula las principales como por ejemplo: Duración del contrato,
renta y revisión de la misma, fianza, de los derechos y obligaciones
de las partes, de la suspensión, resolución y extinción del
contrato.
-En
el segundo caso (arrendamiento para uso distinto de vivienda o local
de negocio) la LAU de 1994 deja casi libertad absoluta a las partes
para que pacten en el contrato de arrendamiento las cláusulas que
convengan solo regula la Fianza solidaria que debe ser de dos meses
de la renta pactada y deben expresar en el contrato si hacen renuncia
de alguno o algunos de los artículos de la LAU.
P-¿Hay
excepciones que impidan que el inquilino pierda la vivienda?
Se
denomina enervación de la acción de desahucio por falta de pago de
las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminan:
-Si
el Arrendatario paga al Arrendador las cantidades reclamadas y las
que adeude en ese momento, el Secretario del Juzgado dictará auto
terminando el proceso y el inquilino podrá continuar ocupando la
vivienda arrendada. No procede la enervación si hubiera existido
otra anterior.
P-¿Qué
conlleva el impago del alquiler?
Que
el Arrendador presente una demanda de desahucio por reclamación de
cantidades.
P-
¿Cuál es el plazo de tiempo que se da desde que se genera una
demanda y entre que se lleva a cambo el desahucio?
El
pasado 10 de Octubre de 2011 fue aprobada la Ley 37/2011, sobre
medidas de agilización procesal, para tratar de agilizar lo más
posible los plazos de desahucio desde que se presenta la demanda por
falta de pago hasta que se ejecuta el desahucio y los trámites son
los siguientes: se presenta la demanda, el juzgado dictará un
decreto admitiendo la misma y señalando día y hora para el juicio,
así como día y hora para el lanzamiento del desahucio (desalojo
forzoso). Con lo cual los plazos se acortan y podríamos estar
hablando –dependiendo del juzgado- de un mes desde que se presenta
la demanda hasta que se produce el desalojo.
Casa en ruinas. Fuente: creación propia. |
Así los problemas de
vivienda se agravan cada año más en España como demuestran
estadísticas del Instituto
Nacional de Estadística(INE) ,donde el índice general del IPV
ha disminuido notablemente en el último año,y está en el -11,2 % y
donde el 49,6% del régimen de tenencia de la vivienda principal se
sitúa en la propiedad sin hipoteca.Además,los desahucios en 2011 se han multiplicado de manera sorprendente.
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