sábado, 31 de marzo de 2012

Noticia Jurídica 2



Courtney Love se enfrenta al desahucio
Impago del alquiler y violación del contrato de arrendamiento son las causas
de la pérdida de la vivienda

Vera Martínez Eirín/Santiago de Compostela

El pasado diciembre,Courtney Love,viuda de Kurt Cobain, recibió una demanda de la propietaria de la casa donde vivía y está en proceso de un posible desahucio. Polémica que se le junta con la reciente pérdida de la custodia de su hija a favor de la madre y la hermana del cantante.

 
Courtney Love. Fuente: taringa.net
La dueña de la casa,Donna Lyon, estaba desquiciada y alegó ante un tribunal de Nueva York que la celebridad le debía unos 50.000 dólares,además de haber causado destrozos y modificaciones en el piso violando el contrato de arrendamiento con la propietaria en el que se le prohibía cambiar la decoración .

 
La residencia es un edificio de cuatro plantas de 1827,situada en el barrio West Village de Manhattan, por el que la cantante acordó pagar 27.000 dólares al mes. Fue decorada por su anterior propietario y la actual dueña aclaró que se precisaría de mucho dinero y tiempo para devolverla a su estado original.




  
A partir de este suceso y para profundizar más en el tema de los desahucios y del alquiler de la vivienda, el Asesor Laboral José Martínez da a conocer datos importantes a tener en cuenta en estas situaciones.
 
P-¿Cuáles son las causas de desahucio por parte de las autoridades?
a) Haber expirado el termino convencional o el que fija la Ley de Arrendamientos Urbanos.
b) Falta de pago del precio convenido, esta suele ser la causa principal para promover un desahucio por parte del Arrendador (si el Arrendatario deja de abonar la renta durante dos meses, es causa suficiente para iniciar un desahucio por parte de la autoridad judicial)
c) Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
d) Destinar la vivienda o local arrendado a usos distintos de los pactados en el contrato de arrendamiento.

P-¿Cómo se realiza un contrato de arrendamiento y qué condiciones se pueden imponer en él?

El contrato de arrendamiento se realiza por escrito y en el deben de figurar : la identificación de la finca arrendada, los datos del Arrendador y en virtud de que es propietario de la vivienda o local alquilado y los del Arrendatario (DNI, domicilio, estado civil, etc.) en el mismo deben de figurar una serie de cláusulas que dependiendo de si es un arrendamiento de vivienda o arrendamiento para uso distinto de vivienda (locales de negocio).
-En el primer caso las cláusulas vienen casi totalmente reguladas en la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos y es la que regula las principales como por ejemplo: Duración del contrato, renta y revisión de la misma, fianza, de los derechos y obligaciones de las partes, de la suspensión, resolución y extinción del contrato.
-En el segundo caso (arrendamiento para uso distinto de vivienda o local de negocio) la LAU de 1994 deja casi libertad absoluta a las partes para que pacten en el contrato de arrendamiento las cláusulas que convengan solo regula la Fianza solidaria que debe ser de dos meses de la renta pactada y deben expresar en el contrato si hacen renuncia de alguno o algunos de los artículos de la LAU.

P-¿Hay excepciones que impidan que el inquilino pierda la vivienda?
Se denomina enervación de la acción de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminan:
-Si el Arrendatario paga al Arrendador las cantidades reclamadas y las que adeude en ese momento, el Secretario del Juzgado dictará auto terminando el proceso y el inquilino podrá continuar ocupando la vivienda arrendada. No procede la enervación si hubiera existido otra anterior.

P-¿Qué conlleva el impago del alquiler?
Que el Arrendador presente una demanda de desahucio por reclamación de cantidades.
 
P- ¿Cuál es el plazo de tiempo que se da desde que se genera una demanda y entre que se lleva a cambo el desahucio?
El pasado 10 de Octubre de 2011 fue aprobada la Ley 37/2011, sobre medidas de agilización procesal, para tratar de agilizar lo más posible los plazos de desahucio desde que se presenta la demanda por falta de pago hasta que se ejecuta el desahucio y los trámites son los siguientes: se presenta la demanda, el juzgado dictará un decreto admitiendo la misma y señalando día y hora para el juicio, así como día y hora para el lanzamiento del desahucio (desalojo forzoso). Con lo cual los plazos se acortan y podríamos estar hablando –dependiendo del juzgado- de un mes desde que se presenta la demanda hasta que se produce el desalojo.

Casa en ruinas. Fuente: creación propia.

 
Así los problemas de vivienda se agravan cada año más en España como demuestran estadísticas del Instituto Nacional de Estadística(INE) ,donde el índice general del IPV ha disminuido notablemente en el último año,y está en el -11,2 % y donde el 49,6% del régimen de tenencia de la vivienda principal se sitúa en la propiedad sin hipoteca.Además,los desahucios en 2011 se han multiplicado de manera sorprendente.



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