viernes, 30 de marzo de 2012

El mismísimo Mr. Bean 'roba' aun indiscapacitado




La capacidad para gobernar las incumbencias o relaciones que tiene cualquier ser humano se manifiestan en un doble aspecto: PERSONAL y PATRIMONIAL.


El ORDENAMIENTO JURÍDICO limita en determinadas circunstancias la capacidad de obrar de una persona, habida cuenta de la imposibilidad mental o física en que se halla para manejar adecuadamente su economía y sus relaciones personales. La CAPACIDAD JURÍDICA permanece inalterable al ser un atributo de la personalidad.

Una persona NO ESTÁ CAPACITADA si tal capacidad no ha sido declarada por parte del juez no podrá ser considerada así a efectos jurídicos.

>Causas derivadas de deficiencias físicas

Tanto la sordomudez como la CEGUERA no recogidas expresamente como en la anterior regulación (la ceguera era CAUSA DE INCAPACITACIÓN en el ANTIGUO artículo 32 del CC), SOLO supondrán incapacidad cuando impliquen la imposibilidad de gobernarse por sí mismo.
La incapacitación es susceptible de GRADUACIÓN.

La SENTENCIA tendrá que determinar:

>Extensión y límites de la misma.
>Régimen de tutela o guarda al que tenga que quedar sometido.
>Persona o personas que representen al incapaz y velen por él.

Mecanismos de guarda y protección: TUTELA y CURATELA.

La CEGUERA, la sordera y la mudez  incapacitan a la persona que las padece para ser testigo en los actos mortis causa.

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