La capacidad para gobernar las incumbencias o relaciones que tiene cualquier ser humano se manifiestan en un doble aspecto: PERSONAL y PATRIMONIAL.
El ORDENAMIENTO JURÍDICO limita en determinadas
circunstancias la capacidad de obrar de una persona, habida cuenta de la
imposibilidad mental o física en que se halla para manejar adecuadamente su
economía y sus relaciones personales. La CAPACIDAD JURÍDICA permanece
inalterable al ser un atributo de la personalidad.
Una persona NO ESTÁ CAPACITADA si tal capacidad no
ha sido declarada por parte del juez no podrá ser considerada así a efectos
jurídicos.
>Causas derivadas de deficiencias físicas
Tanto la sordomudez como la CEGUERA no recogidas
expresamente como en la anterior regulación (la ceguera era CAUSA DE INCAPACITACIÓN
en el ANTIGUO artículo 32 del CC), SOLO supondrán incapacidad cuando impliquen
la imposibilidad de gobernarse por sí mismo.
La incapacitación es susceptible de GRADUACIÓN.
La SENTENCIA tendrá que determinar:
>Extensión y límites de la misma.
>Régimen de tutela o guarda al que tenga que
quedar sometido.
>Persona o personas que representen al incapaz y
velen por él.
Mecanismos de guarda y protección: TUTELA y
CURATELA.
La CEGUERA, la sordera y la mudez incapacitan a la persona que las padece para
ser testigo en los actos mortis causa.
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