jueves, 29 de marzo de 2012

Noticia jurídica 2



 RICO HEREDERO SE DISPUTA LA HERENCIA CON LOS PERROS DE SU MADRE

Foto: Ángela Villanueva
Las recurrentes noticias sobre impugnaciones de testamentos por parte de herederos disconformes con las últimas voluntades de sus progenitores son sin duda algo muy habitual, ya que en su mayoría responden a las discrepancias que se producen  en el seno de una familia cuyos miembros son seres humanos. Cuando los rivales del demandante son de la especie canina la cosa cambia. Esta es una de esas ocasiones en las que la realidad supera la ficción.

Ocurría en el estado de Florida, EEUU, y por estrambótico que pudiera parecer es un caso real. La multimillonaria americana Gail Posner, dejaba tras su fallecimiento un testamento bastante singular, al ceder la mayor parte de su fortuna a sus queridos perros. En concreto, 3 millones de dólares, una mansión en Sunset Island (Miami Beach)y otros bienes que ascenderían hasta una suma total de 13 millones. Algo muy distinto ocurría con su hijo Bret, a quien la señora Posner otorgó la cantidad de 1 millón de dólares. Como cabía esperar y ante lo que considera de todo injusto, Bret ha interpuesto una demanda contra los canes, argumentando el poder de “persuasión” que estos ejercían sobre su dueña. Así mismo asegura que los empleados de su madre también habrían actuado como cómplices para intentar controlar su fortuna.  

María Rodríguez Cruz es abogada especialista en Derecho sucesorio y a continuación vamos a conocer que es lo que piensa sobre este tema que tanto nos llama la atención, ¿y quién sabe?, Quizá ahora también se ponga de moda en nuestro país dejarle nuestro patrimonio a nuestras mascotas.

¿Cómo contempla el Código Civil español un caso de estas características?

El Código Civil no reconoce la posibilidad de  que sea traído a la herencia un ser distinto a una persona humana, aunque si permite que se transmitan por herencia bienes a favor de organismos u entidades, se precisa para suceder tener aptitud o idoneidad para ello y es un requisito el de ostentar capacidad jurídica, un requisito que en ningún caso tendría una mascota. 


¿Nuestra legislación es clara al respecto de los semovientes?

Los semovientes son bienes que permiten su traslado, bien sean maquinas, utensilios o también animales. Si te refieres a si es clara en cuanto a la imposibilidad de que no puedan heredar perros por ser semovientes, la respuesta es no pero no por su naturaleza semoviente sino porque son seres sin capacidad para suceder como herederos o legatarios. La legislación no recoge expresamente dicha imposibilidad sólo establece unos requisitos entre los que está la capacidad jurídica y evidentemente un perro no la tiene ni puede aceptar la herencia. En consecuencia, le falta un requisito indispensable para tomar un patrimonio hereditario que es la capacidad civil.
La capacidad jurídica se define en el artículo 29 y siguientes del CC en relación con los establecidos para la sucesión en los cuales se recogen los requisitos para suceder en testamento o ab intestato.
Artículo 744.
Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la Ley.
Artículo 745.
Son incapaces de suceder:
1.       Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30.
2.      Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la Ley.

Imaginamos que  en el caso que nos ocupa, al testar a favor de unos animales, la multimillonaria tendría que nombrar un albacea o entidad con personalidad jurídica, por ejemplo ¿una fundación que administrase los bienes?

Lo único que podría hacer es nombrar heredero bien a una persona física o jurídica con capacidad para heredar de conformidad con la ley aplicable e imponerle la condición de que tenga un deber de cuidado sobre el animal. Resultaría de ello la figura del heredero bajo condición o legatario condicionado a cumplimento de condición, art. Artículo 790.  Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición.
Una buena previsión  seria la inclusión en el testamento de varios tipos de cláusulas que tiendan a proteger al animal. Una de las mejores opciones es utilizar una parte de nuestra herencia (siempre sin perjudicar las legitimas de nuestros herederos forzosos) entregándola a una persona, familiar de confianza o amigo, y de la que se tenga constancia que el animal será debidamente atendido.

Lo mismo se puede hacer a favor de una institución, como por ejemplo una protectora de animales, a la que se encargaría el cuidado del animal, dejando bien establecido que el animal vaya acompañado de la entrega de determinados bienes o cantidad de dinero


¿Qué posibilidades tendría de prosperar una demanda semejante a la que interpone Bret Posner (contra los perros) en nuestro país?
Foto: Ángela Villanueva

No podría demandarse a un perro en España porque no tiene capacidad para ostentar legitimación pasiva procesal.
La posibilidad que queda a favor del heredero legitimario es la de revocar el testamento, bien parcial o totalmente, es decir, la clausula o estipulación que reconoce al perro su posición de heredero o legatario pierde su eficacia por  ser de contenido imposible y no cumplir con los requisitos legales exigidos de capacidad.  

Podrían darse varias posibilidades dependiendo de si el perro es el único heredero nombrado y el resto legatarios, podría ser distinto de ser varios los herederos … es decir, sin heredero el testamento no es válido y acudirían a la sucesión intestada y de existir más de un heredero pues cabe la posibilidad de dar eficacia a las demás estipulaciones dejando sin eficacia solo la que dispone la sucesión del perro en las relaciones jurídicas del cuius.

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