RICO HEREDERO SE DISPUTA LA HERENCIA CON LOS PERROS DE SU
MADRE
Foto: Ángela Villanueva |
Las recurrentes noticias sobre impugnaciones de testamentos por parte de
herederos disconformes con las últimas voluntades de sus progenitores son sin
duda algo muy habitual, ya que en su mayoría responden a las discrepancias que
se producen en el seno de una familia
cuyos miembros son seres humanos. Cuando los rivales del demandante son de la
especie canina la cosa cambia. Esta es una de esas ocasiones en las que la
realidad supera la ficción.
Ocurría en el estado de Florida, EEUU, y por estrambótico que pudiera
parecer es un caso real. La multimillonaria americana Gail Posner, dejaba tras
su fallecimiento un testamento bastante singular, al ceder la mayor parte de su
fortuna a sus queridos perros. En concreto, 3 millones de dólares, una mansión
en Sunset Island (Miami Beach)y otros bienes que ascenderían hasta una suma
total de 13 millones. Algo muy distinto ocurría con su hijo Bret, a quien la
señora Posner otorgó la cantidad de 1 millón de dólares. Como cabía esperar y
ante lo que considera de todo injusto, Bret ha interpuesto una demanda contra
los canes, argumentando el poder de “persuasión” que estos ejercían sobre su
dueña. Así mismo asegura que los empleados de su madre también habrían actuado
como cómplices para intentar controlar su fortuna.
María Rodríguez Cruz es abogada especialista en Derecho sucesorio y a
continuación vamos a conocer que es lo que piensa sobre este tema que tanto nos
llama la atención, ¿y quién sabe?, Quizá ahora también se ponga de moda en
nuestro país dejarle nuestro patrimonio a nuestras mascotas.
¿Cómo contempla
el Código Civil español un caso de estas características?
El Código Civil no reconoce la posibilidad de que sea traído a la herencia un ser distinto
a una persona humana, aunque si permite que se transmitan por herencia bienes a
favor de organismos u entidades, se precisa para suceder tener aptitud o
idoneidad para ello y es un requisito el de ostentar capacidad jurídica, un
requisito que en ningún caso tendría una mascota.
¿Nuestra
legislación es clara al respecto de los semovientes?
Los semovientes son bienes que permiten su traslado, bien
sean maquinas, utensilios o también animales. Si te refieres a si es clara en
cuanto a la imposibilidad de que no puedan heredar perros por ser semovientes,
la respuesta es no pero no por su naturaleza semoviente sino porque son seres
sin capacidad para suceder como herederos o legatarios. La legislación no
recoge expresamente dicha imposibilidad sólo establece unos requisitos entre
los que está la capacidad jurídica y evidentemente un perro no la tiene ni puede
aceptar la herencia. En consecuencia, le falta un requisito indispensable para
tomar un patrimonio hereditario que es la capacidad civil.
La capacidad jurídica se define en el artículo 29
y siguientes del CC en relación con los establecidos para la sucesión en
los cuales se recogen los requisitos para suceder en testamento o ab intestato.
Artículo 744. Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la Ley.
Artículo 745.
Son incapaces de suceder:
1. Las
criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias
expresadas en el artículo
30.
2. Las
asociaciones o corporaciones no permitidas por la Ley.
Imaginamos
que en el caso que nos ocupa, al testar
a favor de unos animales, la multimillonaria tendría que nombrar un albacea o
entidad con personalidad jurídica, por ejemplo ¿una fundación que administrase
los bienes?
Una buena previsión seria la inclusión en el testamento de varios tipos de cláusulas que tiendan a proteger al animal. Una de las mejores opciones es utilizar una parte de nuestra herencia (siempre sin perjudicar las legitimas de nuestros herederos forzosos) entregándola a una persona, familiar de confianza o amigo, y de la que se tenga constancia que el animal será debidamente atendido.
Lo mismo se puede hacer a favor de una institución, como
por ejemplo una protectora de animales, a la que se encargaría el cuidado del
animal, dejando bien establecido que el animal vaya acompañado de la entrega de
determinados bienes o cantidad de dinero
¿Qué
posibilidades tendría de prosperar una demanda semejante a la que interpone
Bret Posner (contra los perros) en nuestro país?
Foto: Ángela Villanueva |
No podría demandarse a un perro en España porque no tiene
capacidad para ostentar legitimación pasiva procesal.
La posibilidad que queda a favor del heredero legitimario
es la de revocar el testamento, bien parcial o totalmente, es decir, la
clausula o estipulación que reconoce al perro su posición de heredero o
legatario pierde su eficacia por ser de
contenido imposible y no cumplir con los requisitos legales exigidos de
capacidad.
Podrían darse varias posibilidades dependiendo de si el
perro es el único heredero nombrado y el resto legatarios, podría ser distinto
de ser varios los herederos … es decir, sin heredero el testamento no es válido
y acudirían a la sucesión intestada y de existir más de un heredero pues cabe
la posibilidad de dar eficacia a las demás estipulaciones dejando sin eficacia
solo la que dispone la sucesión del perro en las relaciones jurídicas del
cuius.
No hay comentarios:
Publicar un comentario