sábado, 31 de marzo de 2012



Crónica de una leyenda

                                   por Roberto Pazos



Whitney Houston en una imagen promocional
  El pasado 11 de febrero el mundo presenciaba, conmocionado, un nuevo ocaso. Whitney Houston, la estrella que había cosechado un fulgurante éxito en la década de los 80 y 90, se apagaba dejando un vacío insustituible en el firmamento artístico.

Aquel fatídico sábado, miembros de la policía de Beverly Hills hallaban el cuerpo inerte de la reina negra del pop sumergido en la bañera de su habitación, en el hotel Beverly Hilton. Habiéndose desechado la posibilidad de implicación externa, la policía siguió con la investigación por otros derroteros.

  La noticia no tardó en copar los titulares de todos los medios, tanto nacionales como internacionales; el mundo conocía entre lágrimas la triste noticia. Sin embargo, sería Bobbi Kristina Brown, hija única de la actriz y cantante quien sufriría de manera más sentida el fallecimiento. Una pérdida que significaba el desamparo de una joven de 19 años, que apenas ser informada del fatal suceso fue incapaz de soportar la aflicción, teniendo que recibir inmediata atención médica.

  Una semana después, se celebraba el funeral de la artista en la iglesia de Nueva Jersey en la que comenzó a cantar. El acto se desarrolló en la más estricta intimidad; no obstante, el último adiós de la celebridad no estuvo exento de polémica. La asistencia de su ex-marido, a quien la familia señala como principal inductor o responsable de los problemas de Whitney con las drogas; y la inesperada desaparición de Bobbi Kristina una vez concluidas las exequias fúnebres, marcaron la jornada.

Whitney Houston y su hija, Bobbi Kristina
  Tras un mes plagado de infortunios para la familia Houston, se resolvía el pasado 9 de marzo otro de los asuntos que sin duda podría haber perturbado su sosiego, el testamento.
  Hecho público el testamento, se conocía que su única hija, Bobbi Kristina Brown, era la heredera universal de todos sus bienes. Una fortuna estimada en 20 millones de dólares. Éstas fueron las últimas voluntades de Whitney quien había redactado el testamento un mes antes del nacimiento de su hija y que posteriormente corrigió en el año 2000. Trasladando el caso al Código Civil español, la hija de la cantante habría heredado necesariamente ya que como reza el Artículo 807 de Código Civil: Son herederos forzosos: 1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

  Bobby Brown, ex-marido de la diva, no recibirá nada del patrimonio de la diva, debido al contrato prenupcial de separación de bienes que la pareja había firmado antes de casarse. Si bien, el rapero fue mencionado en el testamento. En España, el hecho de estar separados judicialmente, como era el caso de Whitney y Bobby, impediría que el rapero fuese beneficiario (por sucesión) el las últimas voluntades. Así lo clarifica el Artículo 945 del Código Civil: No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado judicialmente o de hecho.

  Sin embargo, aunque única receptora de las posesiones de su madre, Bobbi Kistina deberá aguardar hasta alcanzar la mayoría de edad, que en EE.UU se obtiene a los 21 años, para poder disfrutar de la herencia. La protagonista de “El guardaespaldas” convino en su testamento que el dinero sería depositado en un fondo fiduciario controlado por familiares. Al cumplir 21 años, la hija de la cantante recibirá una parte de la fortuna; a los 25 años controlará una mayor cantidad; y a los treinta poseerá la integridad del dinero en usufructo.

  Cissy Houston, abuela materna de Bobbi Kristina, estaba llamada a ser la ejecutora de la herencia. No obstante, tras el fallecimiento de la cantante, su madre renunció al cargo como albacea el cual desempeña ahora Marion Houston, cuñada y manager de la desaparecida artista. En Estados Unidos, la selección del albacea o administrador y su actuación son elementos clave en el proceso hereditario. En el ámbito nacional, los fideicomisarios tienen un papel similar y sus facultades básicas de no ser especificadas por el testador, serían las que se describen en el Artículo 902 del Código Civil: No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes: 1. Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo. 2. Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y el beneplácito del heredero. 3. Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él, 4. Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes

Bobbi Kristina y Nick Gordon
  Con todo, la calma parece no ser un aliado de los Houston que se enfrentan al duro trance de evitar que su nieta siga los pasos de su madre y sea otra víctima más de las drogas. Por si fuera poco, la joven mantiene una estrecha relación con Nick Gordon, su hermano adoptivo. El proceso de adopción del muchacho fue tramitado en su momento, de manera extraoficial, por Whitney Houston. Proveniente de una familia sin recursos, Nick fue acogido, calurosamente, en el seno de la familia Brown-Houston. Aún así, el protegido de la diva del pop, que según fuentes es de todo menos apacible, no ha percibido nada de su benefactora. 


  De haber sido legal el proceso de adopción, el joven habría tenido oportunidad de reclamar su parte puesto que en el testamento simplemente se apuntaba que los bienes estaría destinados a todos los hijos que la sobreviviesen. Al no ser así, Nick se ha conformado con "ayudar y proteger" a su hermana, algo que la familia de Houston pero sobre todo su abuela no aprueban; y menos desde que existen rumores apuntan a una probable relación amorosa entre ambos, hecho que Cissy Houston ha tildado de incestuoso. 


Finalmente, el pasado 23 de marzo se daban a conocer los detalles de la autopsia de la intérprete de temas celebérrimos como "I will always love you". Los forenses apuntan que murió por causa de un ahogamiento accidental. Si bien, hubieron detectado una enfermedad cardíaca, así como restos de fármacos y substancias  estupefacientes. Otro duro golpe para sus parientes y fans, que contemplan como las drogas consiguieron vencer a otro gran talento.


Whitney Houston, la reina negra del pop
  
  Afortunadamente, la vida continúa para todos y para los Houston también. El mundo y su familia tendrán que asimilar que aquella estrella centelleante no va a volver, aunque en esencia no se haya ido. Y  es que el legado de Whitney Houston jamás conocerá el lapidario olvido que acarrea el paso del tiempo. Su leyenda será eterna.




Fuentes vivas consultadas: María Elena Rodríguez González, abogada especializada en Derecho de familia (APETAMCOR); Sonia Gil Martínez, abogada en ejercicio (APETAMCOR).
Otras fuentes: Código Civil español; enlace externo: http://www.estateplanningsocal.com/california-probate.asp
Documentos audiovisuales complementarios: http://www.abc.es/videos-estilo/20120308/whitney-houston-deja-todo-1495256506001.html


Documentos fotográficos: 

1. Imagen Logo CreativeCommons ©ubgteam bajo Licencia Creative Commons BY-NC-SA 2.0 (2012)

2. Imagen Logo CreativeCommons ©ForFashionTV bajo Licencia Creative Commons BY-NC-SA 2.0 (2012)

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4. Imagen Logo CreativeCommons ©ubgteam bajo Licencia Creative Commons BY-NC-SA 2.0 (2012)



Noticia Jurídica 2

Marina Castaño revela las infidelidades del Nobel de Literatura

Camilo José Cela pobló el mundo con hijos extramatrimoniales que pueden reclamar su herencia


Santiago. Juan Gallego
El Premio Nobel de Literatura Camilo José Cela murió técnicamente en la indigencia, pero su hijo y su viuda continúan disputándose su fortuna. Parece un contrasentido, pero es así. Están en juego más de cinco millones de euros. A día de hoy, una sentencia judicial los pone al alcance del único hijo del primer matrimonio del escritor. Pero el reparto de la herencia podría dar un vuelco. Según relata su segunda esposa, la periodista gallega Marina Castaño, Cela dejó “esparcidos por el mundo” numerosos hijos extramatrimoniales, llamados casi todos Camilo o Camilo José. Si es verdad, en cualquier momento pueden exigir la parte que legítimamente les corresponde de los bienes legados por el escritor. Tanto la reclamación de paternidad como de herencia son derechos sin fecha de caducidad, como señala Domingo Bello Janeiro, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña.

Propiedad de Juan Gallego
Marina Castaño desvela en 'Telva' las infidelidades de Cela






Camilo José Cela Trulock falleció en Madrid en 2002, once años después de contraer segundas nupcias con Marina Castaño y de otorgar testamento a su favor por considerar que con la donación de un cuadro de Joan Miró había satisfecho totalmente la parte legítima que correspondía a Camilo José Cela Conde, hijo único de un primer matrimonio con María del Rosario Conde y Picavea. El cuadro fue valorado por una peritación en 100.970 euros. Cela Conde, catedrático de Filosofía en la Universidad de Baleares, consideró violados sus derechos de herencia y, Código Civil en mano,  emprendió un litigio con la segunda esposa de su padre. Hoy, pasados diez años de  aquello, sigue a la espera de una sentencia firme.

El hijo del Nobel cuenta con una primera sentencia a su favor, pero está recurrida. Es la dictada en enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid, que condena a Marina Castaño, a la 'Fundación Camilo José Cela' y a dos sociedades más, a pagar 5,2 millones de euros a Cela Conde, el equivalente a las dos terceras partes de la herencia que debería haber recibido de su padre.

El fallo judicial declaraba nulos los contratos de cesión de explotación de la propiedad intelectual concertados por el escritor en 1996 con la sociedad mercantiles 'Palabras y Papeles', y los concertados entre 'Palabras y Papeles' y 'Letra y Tinta' en 1997. Tras declarar la nulidad de ambos contratos, el juez establece que se deben reintegrar los derechos de explotación de la propiedad intelectual a Camilo José Cela Conde, valorados por la sentencia en 3.931.070 euros.

El hijo del escritor exponía en su demanda que la cesión de la explotación de la propiedad intelectual a estas sociedades era nula por ser simulada y por encubrir en realidad una donación a entidades cuyos únicos beneficiarios eran Cela y Castaño en el caso de  'Palabras y Papeles',  o Marina Castaño en exclusiva en el caso de 'Letras y Tinta'. Se crearía así un entramado legal de empresas 'pantalla' para desviar cantidades que corresponderían al heredero del Nobel y no a su viuda, que solo tendría derechos de usufructuaria, además de lo que recibiera por el tercio de la herencia de libre disposición.

A mayores de la citada cantidad de 3,9 millones de euros, el juez sumó otra de 1.180.363,25 euros, que debería pagar al hijo del escritor la 'Fundación Camilo José Cela', con sede en Iria Flavia (Padrón). Es el valor monetario de parte de los bienes que el escritor donó a la fundación que lleva su nombre, con un importe en metálico cifrado en un total de 3,7 millones de euros.

Las cantidades citadas, junto con el valor del cuadro de Miró que salió a colación, suman 5,2 millones de euros y son el resultado de aplicar la legítima y la mejora  a unos bienes y capitales que totalizaban 7,81 millones de euros.

Los otros Camilo José

La disputa entre una viuda y el hijo de un anterior matrimonio de su marido  tiene ingredientes de argumento de culebrón. La viuda -y periodista- parece decidida a sumar nuevos aditamentos para situar de lleno la historia bajo los parámetros de ese subgénero televisivo.

En un artículo publicado en el último número de la revista 'Telva', Marina Castaño reveló  algunas de las aventuras extraconyugales protagonizadas supuestamente por su marido a lo largo de su vida, se ve que sin muchas precauciones porque dejó -según relata- numerosos hijos 'esparcidos por el mundo'. 

La viuda de Cela asegura que en su mayoría fueron varones, llamados casi todos como su padre. También da datos de al menos una hija, fruto de una relación en Mallorca “con una atractiva dama, esposa de un médico”.   Esa hija -cuenta Castaño en Telva- es en la actualidad una mujer madura y tuvo a su vez hijos que -cosas del ADN- “son muy parecidos a Camilo José, en cuanto a talla y talento”.

Derechos de los hijos 'naturales'

De ser cierto lo que relata la periodista, la fortuna que recibió del Nobel no solo la tiene amenazada por el hijo del primer matrimonio de su marido, sino por cualquiera de esos numerosos hijos que dejó 'esparcidos' por el planeta. Por uno, por varios, o por todos. Ahora o en el futuro.

Tal y como señala Domingo Bello Janeiro, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña (UDC), la reclamación de paternidad o la reclamación de herencia de un hijo no caducan.

Bello Janeiro indica que -de aparecer- un descendiente de Camilo José Cela, podría reclamar su parte de la totalidad de los bienes legados por su progenitor, ya sean mobiliarios, inmobiliarios o dinerarios, así como los rendimientos de los derechos de autor e, incluso, una parte de los bienes cedidos a la ‘Fundación Camilo José Cela’ a título gratuito. Esto supondría seguir los pasos del único hijo conocido del literato, Camilo José Cela Conde, con su reclamación judicial.

El catedrático de la UDC resalta que cualquier reclamación que se pueda presentar estaría abocada a resolverse en los tribunales, en un litigio que tendría una  enorme complejidad jurídica. A este respecto, señala que sería interesante conocer el domicilio del Nobel, un detalle que no sería menor a la hora de reclamar derechos de herencia, por la diversidad de normativas aplicables en el territorio español. Cela nació en Iria Flavia,  lugar en el que está enterrado y en el que está ubicada su fundación. Residió la mayor parte de su vida en Palma de Mallorca, pero tras dejar a su primera esposa pasó sus últimos  años en la provincia de Guadalajara. Bello Janeiro señala que para un heredero sería mejor que el domicilio estuviera fijado en Guadalajara, pues la legislación aplicable en Castilla-La Mancha le sería más favorable que la de Baleares o Galicia.

Reclamación de la paternidad

Para reclamar la paternidad, un hijo de Cela tendría necesariamente que acudir a un procedimiento judicial civil. Según explica José Manuel Rebolo Sánchez, secretario del Instituto de Criminología de la Universidad de Santiago de Compostela, la demanda debería ir acompañada de un principio de prueba (fotografías, testigos, cartas, etc.) que pudieran avalar la existencia de relaciones entre la madre y el supuesto padre en la época de la  concepción.

Hoy en día la atribución de la paternidad es mucho más sencilla y fiable que en el pasado gracias a la prueba del ADN, también llamada ‘prueba criminológica’, pero José Manuel Rebolo puntualiza que habitualmente el juez solo la requerirá si existen indicios sólidos de otro tipo (documental, por testimonios) que den visos de verosimilitud a la demanda de paternidad.








Expertos consultados:

Domingo Bello Janeiro. Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña

José Manuel Rebolo Sánchez. Secretario y profesor del Instituto de Criminología de la Universidad de Santiago de Compostela

Fotografía:

Autor: Juan Gallego



Noticia Jurídica 2 - Jesús Silva Vilas

Detenido un hombre por no dejar salir a su hija de 16 años



El pasado 28 de Febrero, un padre fue detenido por no dejar salir de casa a su hija de 16 años. Los hechos tuvieron lugar en Úbeda (Jaén), en la casa paterna. La madre, que vive en Baeza –se encuentran en trámites de separación- respaldó la decisión como un castigo por la mala conducta de la joven. La adolescente denunció lo ocurrido en una llamada a la Guardia Civil e inmediatamente el padre fue detenido. Tras prestar declaración, el hombre fue puesto en libertad, acusado de un presunto delito de detención ilegal.

A primera vista, y tal y como se presentó la noticia en su día, “el arresto de unos padres por castigar a su hija por mal comportamiento” podría parecer una interpretación excesiva de las normas vigentes, si no fuese porque la menor denunció a la Guardia Civil que fue golpeada y recluida en un chalet en construcción a donde su padre le llevaba comida dos días a la semana. Equipos de investigación contactaron con los padres para esclarecer si se trataba de un desamparo, pero no apreciaron indicios de malos tratos ni pruebas que respaldasen la versión de la joven. A pesar de todo, la menor de 16 años ha sido internada en un centro de acogida de la Junta de Andalucía –de donde se fugó días más tarde, para ser encontrada por la Guardia Civil al cabo de unas horas- a la espera de que se aclare lo sucedido. La noticia ha generado un enorme revuelo, reabriendo un viejo debate: ¿Estamos ante un exceso de los padres en sus facultades de corrección por el mal comportamiento de su hija?

Foto: Propia
Alberto Romero, Licenciado en Derecho por la Seton Hall School of Law (New Jersey),  opina que nos encontramos  ante “un interesante, por no decir, confuso debate jurídico en el ámbito de derechos / deberes contrapuestos en las relaciones paterno-filiales”. Si los hechos denunciados por la joven fuesen ciertos- su reclusión en un chalet en construcción recibiendo comida dos veces por semana-, esto excedería lo que se considera una “corrección razonable” por parte de los progenitores.  Se incumpliría claramente el artículo 154 del Código Civil, que establece que la autoridad legal de los padres sobre sus hijos no emancipados debe ejercerse siempre en beneficio de estos, de acuerdo con su personalidad. Romero concluye que “la patria potestad debe ejercitarse para la protección y el bienestar de los hijos, y  si los padres son incapaces de ejercerla deberán recurrir al auxilio de las autoridades competentes”.

Por otro lado, cabe la posibilidad de que la denuncia tramitada por la Guardia Civil no prospere en el juzgado, ya que no hay indicios de que el padre haya cometido ningún delito al impedir que su hija saliera de casa ese día, motivo por el que es muy posible que el caso sea archivado. Puede que todo haya sido una exageración de la joven, cuya llamada fue suficiente para que se produjera la detención. La consejera andaluza para la Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro, ha señalado que se ha seguido el protocolo habitual en estos casos. “A instancias de la fiscalía se aparta a la menor de inmediato del entorno familiar por si existe algún riesgo”, e indica que la medida es provisional.

De cualquier forma, la situación de la chica no deja de ser paradójica, pues ha dejado de vivir en un chalet en el que decía “estar retenida”, a encontrarse en un Centro de acogida de la Junta de Andalucía donde, previsiblemente, los horarios de salidas son bastante más restrictivos.

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Noticia Jurídica Marzo




Javiera Cortés| Lalín | 31/03/2012


Una adolescente marroquí acaba con su vida tras ser obligada a casarse con su violador

La joven Amina Filali, no pudo más con su triste situación. Hacía unos seis meses que se encontraba viviendo en casa de los padres de  su marido, Mustafa Sallak, diez años mayor que ella. Mustafa la había agredido sexualmente un año atrás. 

La historia de Amina comienza ahí. Con 15 años, fue violada por el que posteriormente se convertiría en su marido. Su padre Lahcen Filali, denunció la falta ante la fiscalía por "perversiónd de menores". Sin embargo, más adelante, llegaría a un acuerdo con la familia de Mustafa para unirlos en matrimonio. El Código Penal Marroquí, lugar de origen de la joven, contiene una ley que permite al violador de una menor "esquivar" su castigo casándose con su víctima ya que así "reconoce" su culpabilidad. Para ello tuvieron que contar con la autorización  de un abogado (cuestión introducida por el rey Mohamed VI en 2004 en el código de familia).

Tras el enlace, Amina se mudó a Chourfa, un pueblo en la costa atlántica de Marruecos, a vivir en casa de sus suegros. Mustafa, un humilde agricultor, no disponía de recursos suficientes para adquirir un domicilio propio. La joven nunca llegó a sentirse cómoda en su nuevo hogar, la familia de su marido la maltrataba psicológicamente, llamándola sucia, diciéndole que era una prostituta. Se conoce que intentó volver a su casa, pero su padre no lo permitió. La mentalidad de muchas familias del rural marroquí funciona así lo que se compruebe en el hecho de que llegaron a culpar a la joven de haberse merecido la agresión. 

Amina no fue capaz de continuar, y acabó con su vida ingiriendo unas cucharadas de matarratas. Su marido intentó salvar su vida llevándola al hospital más cercano pero nada se pudo hacer por ella, que murió agonizante. 

Por desgracia, la historia de Amina es solo una más entre tantas, es la que pone cara a otras muchas mujeres que sufren todo tipo de abusos. Este tipo de sucesos se suceden con demasiada regularidad en las zonas rurales de Marruecos. Por esto, la sociedad se ha levantado para protestar por los derechos de las mujeres, en especial la Liga Feminista, que quiere que el caso de esta joven sea investigado a fondo, para servir como ejemplo. 

¿Y si Amina viviera en España?

"El ordenamiento marroquí, en relación con la legislación española, es como el día y la noche, empezando porque la mujer allí no goza de libertad individual, siendo el padre o el marido quien puede legalmente tomar decisiones por ella mientras que aquí (art. 14 de la constitución) todos somos iguales sin discriminación" ha informado Manuel Castro, abogado especializado en derecho laboral y seguridad social.

En España incluso podría culparse al marido de la muerte de la joven si "se demostrara que la violación y posterior obligación de matrimonio con su agresor fue el causante de su estado psicológico que la llevó a provocarse la muerte". Los artículos 39 y 48 del Código Penal prohíben el acercamiento del agresor a su víctima tras una violación, además Mustafa sería condenado a permanecer en la cárcel entre 2 y 5 años por la agresión. 


Fuentes consultadas
Manuel Castro Fernández, abogado especializado en derecho laboral y Seguridad Social 
Concepción Sánchez Salas, profesora adjunta de derecho civil de la Universidad de Granada

Noticia de referencia

Fotografía
Por Let Ideas Complet en Flickr, Crative Commons





Noticia jurídica 2



Vuelta al combate por la custodia

Una mujer homosexual vuelve a los juzgados para seguir manteniendo relación con su hijo, que fue engendrado por otra.

Martín Losón| Lalín| 31/03/ 2012.

Maribel Blanco, una mujer de 60 años, comienza otra vez la lucha por la custodia del hijo que tuvo con su pareja, otra mujer. Después de la ruptura, Maribel solo pudo conseguir un régimen de visitas como “allegada” ya que la custodia era de la madre biológica. Pero lo peor llega ahora, seis años después de la separación es incapaz de ver a su hijo por culpa de la hermana de su expareja, ya que cuida ahora el niño después de que la madre biológica entrara en prisión.

 La relación de estas dos mujeres comenzó en 1995, pero no va a ser hasta 2003 cuando decidan tener un hijo después de ver la relación fuertemente consolidada, por eso Maribel y su enamorada decidieron tener un hijo, para ello su pareja, que era la más joven de las dos, se sometió a un proceso de inseminación. Para tenerlo, consideraron que la mejor residencia sería fuera de Madrid, por eso acabaron asentándose en Talavera de la Reina, Toledo, a pesar de que Maribel siguiese yendo a la capital para mantener su trabajo, he aquí la gran seriedad a la hora de mantener al nuevo retoño.


En 2005 el Gobierno con José Luis Rodríguez Zapatero al mando, aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esta era su oportunidad para regularizar la relación entre los tres miembros de la familia aunque la madre biológica fue demorando el proceso señales que ya podían explicar lo que ocurriría en 2006, su ruptura.

Tras la separación, la mujer consiguió media hora dos días a la semana, fines de semana alternos y las vacaciones a medias, igual que todas las parejas que se separan. Lo único que diferencia es que Maribel no le pasa ninguna pensión, “por que su madre no quiere” según la mujer, así no se puede demostrar la relación.

El problema llega con la entrada en la cárcel de la madre biológica por apropiación indebida. La tía, que es la que se queda con el pequeño, no permite que Maribel lo vea, por eso ella ha tomado la decisión de denunciarla ante el juzgado número 1 de Talavera de la Reina, después de que la tía no lo llevara varias veces al punto de encuentro.

Para esta madre es un verdadero calvario lo que está ocurriendo, por eso se hace oír  y lo hace público. Ella, segura de que la justicia le dará la razón, no duda que su hijo también lo está pasando mal, por que quiere ver a su verdadera madre, ya que el pequeño en diferentes ocasiones confesó su  tristeza al no ver a su madre.

El verdadero problema, discriminación.

“El caso tiene una gran base discriminatoria, el no reconocimiento de este niño al nacer de que tenía dos madres, si fuese así ambas tendrían el mismo derecho, y el niño estaría con Maribel”. Estas son las palabras del catedrático de derecho civil de la Universidad de Málaga de Derecho, Antonio José Quesada Sánchez que coincide con la presidenta de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y bisexuales (FELGTB), al tachar de discriminatoria la vigente ley.

“A diferencia de las parejas heterosexuales, el registro de los niños por parte de la madre no biológica de una pareja homosexual puede resultar muy complicado. Si ambas están casadas antes de iniciar el proceso, el trámite es, en teoría, el normal en cualquier matrimonio: ambas pueden inscribirse en el libro de familia como progenitoras del niño” nos dice una de las catedráticas de derecho civil de la Universidad de Granada Concha Sánchez Salas.

“Sin embargo, en los casos en que los niños nacieron antes de que se aprobara la ley, las mujeres tienen que iniciar un proceso de adopción por parte de la madre no biológica. A diferencia de las parejas heterosexuales, ya que el único requisito que se pide es que lo reconozca como propio a la hora de inscribirlo” nos aclara finalmente. Concha Sánchez Salas.

La catedrática nos comenta las diferencias de la custodia en una relación entre mujeres, esto fundamentalmente depende de si las madres se hubiesen casado antes o no, así como en otras diversas diferencias como en los casos de fecundación asistida, donde el hombre tiene que dar su consentimiento para que la esposa se someta al proceso, y su paternidad se atribuye de forma instantánea, pero que no ocurre con las parejas de mujeres.

jurídica 2



Una nueva herencia para la Iglesia

De la misa ni la mitad. Así dice uno de los tópicos más recurrentes en España.

Fernando Pousa muere el pasado viernes en su parroquia natal Pereiras, Mos. Dejando sin herencia a sus hijos. Estos abochornados, no se pueden llegar a creer que la inmensa fortuna de su padre fuera a parar a manos del cura de la iglesia parroquial de Pereiras.

Un bufete de abogados esta llevando el caso. Al parecer, el fallecido, al encontrar amparo en el cura Roberto Sanchez durante su enfermedad que lo llevó a su final fatídico,decidió cambiar el testamento.

Óscar Rodriguez, abogado que lleva adelante este caso (licenciado en la Universidad de Salamanca) afirma con absoluta confianza que esa herencia recaera sobre los familiares dado a que el padre en el momento de cambiar el testamento se encontraba enfermo y no estaba en su pleno juicio.

Helena Hens, profesora de Derecho Civil en la Uvigo, recalca ante este caso el artículo 753 que dice así:

"Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador del testador, salvo cuando se haya hecho despues de aprobadas definitivamente las cuentas o, en el caso de que no tuviese que rendirse estas, después de la extinción de la tutela o curatela.

Serán, sin embargo. Válidas las disposiciones hechas en favor del tutor o curador que sea ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyugue del testador."

No obstante todos los puntos afirman a favor de la familia. El cura ante este hecho polémico no quiere intervenir en los medios hablando en contra ni en favor. Sólo nos afirmó que " Fernando era una buena persona".

Noticia jurídica 2 - Cristina Salgado

La nueva ley Antitabaco recoge más de 2000 denuncias por incumplimiento

La reforma de la antigua ley contrapone los intereses de los empresarios y ciudadanos. Asimismo, durante el año 2011 el precio de las cajetillas ha aumentado.

La entrada en vigor la nueva ley Antitabaco el pasado 2 de enero del año 2011 puso en conficto los intereses de los empresarios y los ciudadanos fumadores y no fumadores. Durante el año 2011 fueron más de 2000 las denuncias por el incumplimiento de esta ley.

La ley 42/2010 del 30 de diciembre modificaba, a su vez, la Ley 28/2005 del 26 de diciemre, ambas referentes a medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco. La nueva ley es más restringida que la anterior ya que se extiende la prohibición de fumar en cualquier espacio colectivo, local abierto al público, y algunas excepciones en lugares abiertos como los parques infantiles u hospitales.

Cartel de Prohibido Fumar / Flickr de xornalcerto

Asimismo, se prohíbe la emisión de programas o imágenes en los medios de comunicación de cualquier persona que aparezca fumando. Dichas normas no se aplicarán a los clubes privados de fumadores, siempre que sean entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro y se iniciaran, también, medidas para la protección de la salud y la educación de los menores.

La protesta contra esta nueva ley no se hizo esperar. No sólo los fumadores sino también los hosteleros que, sobre todo, habían reformado sus locales de acuerdo con la antigua ley Antitabaco que permitía fumar dentro de los locales, siempre y cuando se hiciese en una zona habilitada para fumadores separándolos del resto de los clientes. A pesar de esto, los empresarios a los que les afectaba la nueva ley protestaron por las grandes pérdidas económicas que tendrían si se llevara a cabo la reforma. Un ejemplo de ellos es la pérdida del 15% de los clientes y un 10% del consumo que sufrió la Federación de Hostelería de Valencia. A nivel personal de los fumadores, éstos reclaman una defensa de los derechos individuales y de la libertad de la empresa. Según este argumento los dueños de los establecimientos privados tienen derecho a decidir si en él se puede fumar o no. Todos estes contraargumentos luchan frente a los pro, en el que con la nueva ley se extiende la prohibición de fumar en el trabajo protegiendo así a aquellos dependientes que son fumadores pasivos y como no, el motivo fundamental que es el problema sanitario. Según el Ministerio de Sanidad, en España mueren 50000 personas al año por ser fumadores.

Algunos juristas, catedráticos y abogados ponen en duda la viabilidad de la ley Antitabaco como por ejemplo el Catedrático de Derecho Constitucional, Pedro Vega, que opina que legislar absolutamente todo contrae problemas. "Legislar todo es una disminución progresiva de la libertad. En España hemos llegado a una situación de caos tal que el Gobierno es el único que puede dañar la libertad. Cuanto más legisle, más puede dañarla", sostiene Vega.

Las sanciones por el no cumplimiento de la ley varían dependiendo de la gravedad. Fumar en un sitio donde está prohibido se considera falta leve y, si se hace de una forma aislada, la multa será de 30€. Si la conducta se repite hasta tres veces, será considerada una falta grave con lo que la multa pasará a situarse entre 601€ y los 100000€, llegando hasta los 600000€ las muy graves. Las sanciones también serán para aquellos empresarios que permitan fumar dentro de sus locales.

El incuplimiento de la ley se puede denunciar a través de la web Nofumadores.org desde donde se puede hacer de forma anónima. FACUA - Consumidores en Acción ha recogido un total de 2568 denuncias por tal incumplimiento de las cuales 155 se remiten a Galicia. Con esta campaña de la asociación se ha contribuído a un "mayor nivel de cumplimiento que la anterior normativa y más inspecciones por parte de las Comunidades Autónomas". Por ello, aseguran que con esta nueva ley, España tendrá una mayor incidencia en la reducción en el consumo del tabaco y de las enfermedades derivadas del tabaquismo activo y pasivo, provocando además
una "importante disminución del gasto sanitario en el tratamiento de las mismas". Aunque, de todos es sabido que este último se convalida con el incremento de los impuestos sobre las cajetillas en las que en el último año el precio de Ducados Rubio Rojo Blando
ha ascendido a 3.90€; Desert Gold a 3.45€ y Marlboro a 4.50€.

María Jesús Agrelo Saborido, dueña de un bar en la localidad de A Estrada, defiende que la aceptación de la nueva ley ha transcurrido sin ningún incidente. "Al principio, los clientes dejaron de venir, pero en seguida volvieron a pesar de que tenían que fumar fuera del local." Habla del fuerte contraste de ideas ya que como empresaria la ley Antitabaco es negativa por motivos económicos, pero como ciudadana y trabajadora del local es positivo para la salud. "No creo que las pérdidas económicas tengan que ver con la ley Antitabaco, sino más bien con la crisis ya que las pérdidas fueron posteriores a esta reforma", dice María Jesús.


Con esta legislación, España se ha convertido en uno de los primeros países en prohibir fumar en algunos sitios al aire libre, junto con algunos estados de los Estados Unidos y Japón, además de Bután, donde está prohibido fumar en toda la nación desde el año 2004.



Local que se vió obligado a hacer reformas. / Cristina Salgado

Noticia Xurídica 2


Traxedia na praia do Orzán

Na madrugada do pasado 27 de xaneiro produciuse a desaparición de 4 homes na praia do Orzán. Un deles era un estudante eslovaco que estaba estudando cunha bolsa Erasmus na cidade da Coruña e os outros tres eran membros do corpo de policía que procuraron  auxiliar ao mozo.
O suceso ocorreu pouco antes das cinco da mañá cando un grupo de amigos estaba a celebrar unha festa Erasmus na cidade e algúns deles decidiron meterse no mar. Segundo as declaracións dos compañeiros, foi un accidente pois o desaparecido ao mergullarse, non era consciente das pésimas condicións do mar para un bañista.

Unha testemuña chamou á policía e alertou de que uns mozos en estado de ebriedade estaban a bañarse no mar e que un deles desaparecera, polo cal enviaron a dous policías á praia do Orzán. Os dous oficiais, procurando auxiliar ó mozo lanzáronse na súa busca desaparecendo eles tamén. Máis tarde sumouse un terceiro vestido de paisano intentando rescatar aos outros tres.

A mañá seguinte xa se persoaran no lugar dos feitos as autoridades pertinentes cando foi atopado o corpo dun dos axentes preto do obelisco. Durante o rescate, tamén foi atopado o corpo con vida dun xoven que volvía cara a casa de madrugada cando se percatou do suceso e decidiu auxiliar ao mozo e aos axentes.

Xosé Liñeira Piñeiro, avogado do estado,  aclarou que “ a principal cuestión que se prantexaba é si a correcta actuación dos axentes sería esperar aos equipos de salvamento ou se, polo contrario, deberían actuar arriscando a súa vida, pois de non facelo podería entenderse como omisión de socorro por seren persoal cualificado”.

Unha semana despois dos feitos, o mar devolveu o corpo dos dous axentes. O primeiro corpo foi atopado a mañá do xoves na praia do Orzán mentres que o segundo foi atopado na ensenada das Escravas. Pouco despois de recibir a noticia, os familiares do primeiro axente mandaron unha misiva de agradecemento aos corpos de seguridade, aos sanitarios e en xeral, aos  coruñeses que estiveron vixiantes e pendentes da aparición dos cadáveres.O derradeiro en aparecer foi o corpo do estudante eslovaco que foi achado na ensenada Orzán-Riazor  o domingo seguinte e do cal non se puido confirmar a identidade ata facer as probas médicas.

O Xefe Superior de Policía e licenciado en Dereito, Luis García Mañá, declarou que serían utilizados os medios de emerxencia de forma “oportuna, proporcional e coherente” ata que fosen esgotados. Tamén afirmou, amparándose na lei 4/2000,  que neste caso a declaración de falecemento faríase efectiva pasados tres meses debido ao grave risco de morte por afogamento.

Fontes:
Uxía Liñeira Piñeiro:  Licenciada en Dereito
Xosé Liñeira Piñeiro: Licenciado en Dereito e avogado da Xunta de Galiza
Luis García Mañá, entón Xefe Superior de Policía e actual onselleiro asesor da Dirección Xeral de Policía e Licenciado en Dereito.

Noticia jurídica 2

La inmobiliaria Nyesa declarada en concurso voluntario de acreedores


-         Nyesa Valores Corporación S.A y sus sociedades presentan un pasivo global de 1.244,3 millones de euros

Adrián Lorenzo. Santiago de Compostela
La empresa Nyesa Valores Corporación S.A ha declarado el concurso voluntario de acreedores incluyendo también a 15 de sus 24 sociedades, según informó  la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La compañía señala que esa cifra incluye importes de créditos y sitúan el pasivo en 570 millones, además de otros 435 de deuda financiera.
El juez que lleva el caso, Juan Pablo Rincón, ha estimado conveniente que el patrimonio de los actuales gestores de la compañía sea intervenido por la administración concursal, como señala el licenciado en derecho por la USC Juan Martínez Boullosa “todos tendrán que poner de su parte ya que el pasivo de la compañía supera los 100 millones de euros y sobrepasar esta cifra implica que el concurso sea declarado de gran trascendencia”. Además cabe destacar que, al tratarse de una firma que cotiza en bolsa, la CNMV también formará parte del proceso concursal.
Foto de Adrián Lorenzo
La inmobiliaria aragonesa prevé llegar pronto a un acuerdo con la mayoría de las entidades financieras acreedoras - Bankia, Popular, Cajalón, Kutxa o Catalunya Caixa- para refinanciar su deuda y espera mantener su actividad empresarial. La licenciada en derecho económico por la universidad de Vigo Isabel Sotelo Paredes señala que “es necesario que la entidad pueda llegar a un acuerdo con sus acreedores para poder seguir con su actividad y hacer frente a los pagos”. Así la entidad ha propuesto como solución la dación en pago, iniciativa impulsada por el ministro de economía y competitividad Luis de Guindos y consistente en “saldar parte de sus deudas entregando activos como pueden ser viviendas” con el fin de reducir al máximo su deuda con entidades financieras. Este plan de viabilidad podría reducir la deuda en 302 millones de euros. La inmobiliaria ha reconocido que este objetivo sería difícil de alcanzar, por lo que señalaba que sería suficiente con alcanzar los 151 millones.
La compañía prevé lograr también un convenio con los proveedores para abonarles la deuda en un máximo de siete años y reducir los costes de estructura y el capital social mediante una disminución del valor de sus acciones. La entidad ha aplicado también un ERE de extinción para 20 de sus 32 trabajadores en el marco de un plan para reducir los costes de su estructura.
La inmobiliaria controlada por la familia Bartibás paga de esta forma los excesos previos a la crisis económica y la decadencia del sector inmobiliario. Además, como señala la Ley concursal promulgada el 9 de julio de 2003, los administradores del concurso serán un abogado, un economista y un representante de los acreedores. La empresa no concurrirá en quiebra, como recoge el código civil, pero sus activos estarán bajo la tutela del juez hasta que éste dé por finalizado el concurso.

Elba de la Barrera -Noticia jurídica 2-


¿PROHIBICIÓN O INDIGNIDAD SUCESORIA EN CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA?
El 31 de enero de 2007 el diario “El país” publicaba una noticia sobre un proyecto ley catalán creado con afán de actualizar algunos aspectos del código civil , en palabras de la por aquel entonces consejera de Justicia , Monserrat Tura.
La innovación más salientable de la propuesta es la creación del concepto de indignidad sucesoria : en casos de violencia doméstica, que impide que las personas que hayan matado o infligido graves lesiones a su pareja, hijos o padres, y hayan sido condenados por ello en sentencia firme, puedan beneficiarse de su herencia. Hasta ahora, el derecho civil catalán y el español sólo prevén la indignidad sucesoria de las personas que hayan sido condenadas por matar a quien deja la herencia.
Respecto a los derechos sucesorios de los viudos, el proyecto de Código Civil equipara los matrimonios a las parejas estables, de acuerdo con los requisitos formalizados en escritura pública, siempre que tengan algún hijo en común o puedan acreditar que han convivido durante más de cuatro años.




Tomando como punto de referencia el Boletín Oficial del Estado número 190 del día 7 de agosto de 2008  comprobamos la aprobación del presidente de Cataluña del libro cuarto del Código civil de Cataluña relativo a las sucesiones.

Concretamente el artículo 412-3 hace referencia a la indignidad sucesoria. Son indignos de suceder:

a) El que ha sido codenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber ntentado matar dolorosamente al causante , su cónyuge, la persona con quien convivía en unión estable o algún descendiente o ascendiente del causante.

b) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas,contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidadsexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en unión estable o algun descendiente o ascendiente del causante.

c) El que ha sido condenado por sentencia firme dictadaen juicio penal por haber calumniado al causante, silo ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.

d) El que ha sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra elcausante, si le ha imputado un delito para el que la leyestablece una pena de cárcel no inferior a tres años.

e) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de lapersona agravada o de un representante legal de esta.

f) Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.

g) El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos.

h) El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.


Debido al  inquietante número de fallecimientos a causa de violencia de tipo machista en España en  los últimos años , este proyecto ley podía erigirse como solución ante intentos de cobro de pensiones y herencias por parte de maltratadores oficialmente procesados.


No obstante  Fernando Ramos Gil, Notario de Santa Eulalia del Río (Ibiza) quien elaboró un completo análisis sobre la  proposición  de ley del grupo parlamentario BLOC PER MALLORCA Y PSM-VERDS, relativa a la indignidad sucesoria por violencia machista alude a la problemática que puede acarrear el término indignidad  ya que esta no se funda en una presunción legal de captación de voluntad sino más bien en principios morales o éticos y su impacto no es comparable al de la incapacidad sucesoria o la desheredación. Es decir nos encontramos con que esta nueva formulación se basa en castigar patrimonialmente al que no se comporta como es debido , y por tanto , no merece heredar.

Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con las prohibiciones, que no puede evitar el causante aunque quiera, en la indignidad si que cabe la llamada REHABILITACIÓN DEL INDIGNO. El causante PUEDE DEJAR SIN EFECTO LA INDIGNIDAD SUCESORIA “perdonando “al indigno, bien de manera EXPRESA (en documento público) o bien de manera TÁCITA (Testando a su favor con posterioridad a la comisión de la causa de indignidad y teniendo el testador conocimiento de que ésta se ha cometido. (Art 758 del CC y concordantes)

Concluye  que, claramente, parece acertado incluir el maltrato doméstico como causa de INDIGNIDAD.

Ahora bien, plantea el mismo  una última y tercera opción: Incluir el maltrato domestico en la llamada PROHIBICIÓN DE SUCEDER. Si lo que se desea  en el fondo es IMPEDIR “QUE LOS MALTRATADORES PUEDAN HEREDAR A SUS VÍTIMAS”  LO ACERTADO SERÍA PROPONER EL MALTRATO NO COMO CAUSA DE INDIGNIDAD SUCESORIA QUE, INSISTIMOS, ES REHABILITABLE EXPRESA Y TÁCITAMENTE, SINO COMO PROHIBICIÓN DE SUCEDER, al igual que sucede con el confesor, con el notario, con el tutor, o con los geriátricos en Cataluña. ¿Sería más conforme a la realidad social actual aquella norma que dijera: “SERÁ NULA LA DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA A FAVOR DEL CONDENADO EN SENTENCIA FIRME POR DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, AUNQUE HAYA MEDIADO RECONCILIACIÓN O PERDÓN ENTRE EL AGRESOR Y LA VÍCTIMA”? En todo caso, ello debería acompañarse de un artículo que LE EXCLUYERA ASIMISMO DEL LLAMAMIENTO A LA SUCESIÓN INTESTADA  para evitar que pudiera suceder en los casos en que la víctima no hubiera otorgado testamento.

En un intento por realizar una última crítica constructiva a la profesión el notario balear declara que:” La misión del legislador no puede quedarse en un loable propósito de erradicar la “lacra de la violencia machista” como reza la EM de la proposición debatida. No puede bastar introducir una causa de indignidad aislada, copiada de un texto de otro territorio, y sin concordancia ni armonía con el resto del texto de nuestra compilación. Es obligación de los legisladores estudiar la realidad, pensar soluciones a los problemas que muestra, y darles forma  y redacción jurídicas, como resultado de un exhaustivo estudio de los antecedentes del dº comparado, nacional y extranjero, jurisprudencia, tanto autonómica y nacional como comparada, y plasmar todo ello en un texto que APORTE SOLUCIONES COMPLETAS Y DEFINITIVAS EN LA MEDIDA DE LAS POSIBILIDADES DE UNA CÁMARA LEGISLATIVA”.


En definitiva aún queda un largo camino por recorrer en materia de derecho civil y la vinculación de la misma a la violencia de género . Escasas iniciativas por parte del gobierno español.Pese a todo  conviene advertir que, el 11 de Agosto de 2008, en los cursos de verano de la Universidad Complutense, el Ministro de Justicia Mariano Fernández Bermejo, anunció algunos cambios que el gobierno pretendía  introducir a partir de Otoño  en el CC, para que “los maltratadores no puedan heredar a sus víctimas, haciendo indigno de suceder a una persona en los casos de agresión al causante”. También dijo querer “modificar la regulación del seguro de vida para evitar que puedan ser beneficiarios del seguro de vida los condenados por violencia machista” (entendamos doméstica)