Los novios Katarzyna y Andrzej esperaban esta sentencia desde el marzo del
año 2011. Ambos son discapacitados y esto fue una causa por la que el
funcionario empleado en el registro del estado civil les denegó su derecho a
contraer el matrimonio. Katarzyna sufre
el parálisis cerebral desde el niñez, no puede moverse sola, ni tampoco se
expresa claramente, pero vive junto con Andrzej desde hace unos años. Él le
cuida y le ayuda en la vida cotidiana.
En el 2011 tomaron una decisión de casarse. No obstante no esperaban que oirán que puede ser que su
matrimonio no sea conforme del ordenamiento jurídico y por eso si quieren
casarse tienen que acudir al juzgado para que el resuelva el supuesto.
El funcionario que tomó la decisión la argumentaba que a causa de las problemas con hablar la
novia no puede tomar la decisión consciente, además parecía ser una persona
inquieta, agitada. Por tanto el funcionario
actuó conforme el Código Familiar
y Tutelar, cual establece que ´´cuando hay dudas se puede denegar la
realización de los derechos’’. Por supuesto existe la vía de la control
judicial de esta decisión.
Cuando se aparecieron primeros artículos en la prensa y los reportajes en
la televisión que trataban de la vida de los novios se ocurrió que Katarzyna, a
pesar de sus problemas, terminó unos cursos para formación en las ciencias
económicas y que no sufre ninguna enfermedad psíquica.
De hecho hay que destacar que el catalogo de los obstáculos para contraer el matrimonio según el Código
Familiar y Tutelar polaco es bastante amplio y todas las causas se les enumera
de tal manera que no se puede ni restringir ni ampliar el catalogo a través de
la interpretación.
Sin embargo las expresiones que usa
el legislador polaco (cuales a la vez constituyen premisas negativas para
contraer el matrimonio) pueden causar dudas, porque no son precisas. Uno de los
obstáculos se relaciona con la ´´incapacidad´´ (cosa diferente que
´´discapacidad´´). En el derecho polaco se distingue entre la capacidad,
incapacidad parcial y incapacidad total, pero sólo la tercera afecta a la
posibilidad de contraer el matrimonio. Los cambios de la capacidad de obrar
tienen que ser reconocidos solamente por los jueces, sin embargo puede caber la
posibilidad que existe ya una opinión medica de unos peritos que constata la
enfermedad psiquiátrica o el retraso mental y normalmente a estas personas no
se permite contraer el matrimonio, salvo que en la otra opinión el perito no ve ningún peligro o prejuicio en el hecho de contraer el
matrimonio.
Según Mgr Ewa Olszewska, LL.M., de Catedra del derecho civil y mercantil de Uniwersytet
Szczeciński ´´el comportamiento del funcionario
público en el caso presentado esta justificado a través del art. 5 de Código
Familiar y Tutelar. Cuando existen
dudas, el funcionario tiene una obligación de preguntar al juez, si será posible
la contratación del matrimonio. De las circunstancias presentadas se puede entender
que existieron dudas en cuanto al estado psíquico de la novia, diciendo más concreto:
que ella sufre un retraso metal o tiene una enfermedad psíquica, que según el art. 12 del Código
Familiar y Tutelar es un obstáculo para contraer
el matrimonio. Asimismo cabe destacar que la enfermedad psíquica no
equivale (como la premisa) al incapacidad total.´´
Esta cuestión estará examinada por razones de los niños matrimoniales que
también pueden sufrir las mismas enfermedades que uno de los padres. Asimismo
cabe añadir que las enfermedades del tipo mental pueden influir en las
facultades de los padres de cuidar sus hijos e hijas.
Olszewska añade que el manteamiento de estas normas en el ordenamiento jurídico
puede provocar varias controversias. Ya que el supuesto trata de unas expresiones
cuyos pruebas de definiciones pueden contribuirse
a varias interpretaciones. Encima el funcionario público no dispone el conocimiento
especializado para constatar con la certeza cual es el estado psíquico de los
ovinos. A veces la evaluación del comportamiento
de las personas puede provocar dudas. La
disposición legal que permite al control el estado psíquico de los novios permite el art. 561§3 del código del procedimiento
civil, pero este tiempo necesario para el examen completo puede causar el estrés
innecesario.
Hay que subrayar que las normas
que prohíben contraer el matrimonio por
la personas incapacidad de manera total sería la premisa suficiente.´´
Muchos de los psicólogos y psiquiatras que tomaron palabra en este supuesto
decían que Katarzyna es discriminada, ya que fue obvio que no existía ninguna razón
para prohibir la contratación del matrimonio. Más problemas aparecieron cuando
el supuesto empezó a ser examinado por
en el juzgado de la primera instancias, porque fue proado que Andrzej
tiene unas citas con médicos en el
consultorio psiquiátrico, si embargo. Los peritos que lo examinaron por unos
meses no confirmaron ninguna enfermedad psiquiátrica.
Al principio del año 2012 el juez publicó una sentencia en este caso. La resolución
podía ser única – no existen las causas que prohibieran a Katarzyna y Andrzej casarse, sin embargo – según
el juez – el funcionario que rechazó su
petición no violó ningún derecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario