jueves, 29 de marzo de 2012

Noticia Jurídica MARZO.


Un millón de euros por 13 años en la cárcel.

La Audiencia Nacional ha indemnizado a Ricardi que pasó 13 años en la cárcel injustamente.



Rafael Ricardi, gaditano juzgado y condenado a 36 años por una violación que, finalmente, en el 2008 se demostró que no había cometido, será indemnizado con un millón de euros según ha afirmado la Audiencia Nacional. Ricardi pasó 13 años injustamente en la cárcel debido a un error judicial, ya que las pruebas eran insuficientes e inexactas. En el 2008, los análisis de ADN revelaron la verdadera identidad de los violadores que fueron condenados a más de 200 años de prisión. Sin embargo, Ricardi ya había perdido 13 años de su vida; por ello, la Audiencia Nacional se ha visto obligada a resarcirlo.

El catedrático de derecho, Asdrúbal Aguiar, ha declarado que al haber un error judicial, en este caso, en el ejercicio de la labor del juez, “la administración del estado tiene la obligación de resarcir los daños causados por la condena injusta. Aunque, a menudo, resulta difícil resarcirlos con dinero, pero es el único medio que tiene el estado.”


                              

Los abogados de Ricardi exigían una indemnización de diez millones de euros, ya que afirman que el afectado había sufrido daños mentales irreversibles durante esos 13 años. Su estado psiquiátrico responde, prácticamente, a una demencia, por lo que es incapaz de administrar y atender a su persona y su patrimonio. La sentencia estima que esos problemas no han sido provocados por su estancia en prisión, sino que vendrían ya de muy atrás. Ni siquiera habrían influido en su arraigo laboral ya que antes solo se dedicaba a mendigar y a “vivir de gorrilla”. Tampoco afectó a sus relaciones familiares ya que antes de ser encarcelado estaban totalmente desestructuradas. Además, no existe una base probatoria que demuestre que esos daños hayan sido motivados por su encarcelación, sino que es más probable que sean anteriores a la misma.

Antonia Alba, abogada de Ricardi, se ha mostrado contenta con la resolución de la indemnización aunque no sea la que se exigía inicialmente. Armando Rodríguez, catedrático de derecho, se ha referido a esto y ha declarado que “la cuatificación monetaria de los sentimientos es compleja; nada podrá remediar el tiempo perdido, pero la función de la Audiencia Nacional es indemnizar con una cantidad que se considere suficiente y justa. Pero lo que la Audiencia estima justo y oportuno, a menudo, difiere con lo que el afectado cree que merece. El objetivo, en todo caso, debe ser el de resarcir con la mayor objetividad posible”.

Ricardi y sus abogados quieren que su caso sirva para hacer una reflexión sobre el principio de inocencia, in dubio pro reo, que se está viendo muy distorsionado en una sociedad que juzga y condena antes que el propio juez.

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