sábado, 31 de marzo de 2012

Noticia jurídica II

Los padres de una mujer en coma consiguen la legitimación del Supremo para instar al divorcio de su hija

Ø La resolución se fundamenta en las atribuciones naturales de los tutores, función que ostentan sus padres

Ø En la sentencia se resalta “el desafecto” que existía en la pareja y el incumplimiento de obligaciones por parte del marido

Los padres de una mujer en coma vegetativo –sus tutores legales-, han podido iniciar los trámites de divorcio de su hija después que el Supremo desestimase el recurso interpuesto por su marido contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava en 2008, coincidente con el veredicto final del Tribunal, órgano de última instancia del sistema español de justicia.

En el año 2000, Raquel M.N sufrió un accidente de tráfico que le dejó tetrapléjica y en estado de coma. Dos años antes había contraído matrimonio con Miguel Ángel S.G. Después del terrible suceso su marido asumió la tutela, que en pocos meses recibirían sus padres por razones de disponibilidad. En 2004, el padre y la madre de la mujer incapacitada consiguieron que fuera estimada por la Audiencia de Álava la petición de separación de los cónyuges, decisión a la que recurrió el esposo y que fue reafirmada por la ratificación del Tribunal Supremo en 2007. En aquella ocasión, los magistrados alaveses determinaron que existían causas varias de separación. Entre ellas, el reducido número de visitas que el marido realizó tras el accidente, clara muestra de incumplimiento de los deberes de socorro mutuo entre los cónyuges (tal y como figura en el artículo 68 del Código Civil). Además, se tuvo en cuenta que antes del accidente la mujer había pedido asesoramiento a un abogado sobre los pormenores de los procedimientos de separación, lo que demuestra “un cierto desafecto entre los cónyuges”.

Después de que en 2008 la Audiencia Provincial de Álava emitiese una sentencia que permitía a los padres solicitar el divorcio del matrimonio, Miguel Ángel recurrió alegando que los padres no disponían de legitimidad para practicar tal acción. La reciente resolución del Supremo ratifica la de Audiencia arabesa y pone fin a un episodio plagado de pluralidades de conceptos jurídicos.

La capacidad de obrar, esto, para gobernar los derechos y obligaciones de que es titular una persona, puede verse alterada a lo largo de la vida, en contraposición con la capacidad jurídica, que sólo se extingue con la muerte. En el caso de las personas incapacitadas, como la protagonista de noticia, el ordenamiento jurídico prevé mecanismos de amparo para cuando no pueda gobernarse por sí misma. De esta manera, la figura de los tutores (recuperada con la reforma del Código Civil de 1983) encarna la guarda, protección y representación de menores no emancipados e incapacitados y, como la patria potestad, se configura como un deber y no como un derecho.

Reportaje de TVE sobre la noticia

La voz de los expertos: análisis y contexto jurídico.

“El interés de esta noticia radica en su carácter divulgativo, ya que como novedad jurídica tiene poco de extraordinario”, asegura el doctor en Derecho por la Universidad de Zaragoza y profesor titular de Derecho Civil, Isaac Tena Piazuelo. “La sentencia resulta perfectamente coherente con el derecho vigente”, continúa el profesor, “sin olvidar que su ponente, Encarna Roca, nos tiene acostumbrados al rigor jurídico –imprescindible-, por otra parte.” Este experto en materias como la personalidad jurídica o la mediación familiar considera que este caso constituye un buen punto de partida para analizar ciertos aspectos del Derecho de Familia Español, caracterizado por su gran dinamismo y vitalidad, en paralelo con las transformaciones sociales. “Para valorar adecuadamente la noticia hay que tener en cuenta las novedades trascendentales del nuevo sistema de gestión de las crisis matrimoniales (constituido por la separación y el divorcio) es que ha desaparecido el divorcio-sanción (también calificable de divorcio-remedio) basado en conductas reprochables. Basta ahora la alegación de la mera voluntad de uno cualquiera de los esposos de querer el divorcio -desde la Ley de 2005- para que el Juez deba atenderla (siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio o cuando concurren determinadas circunstancias excepcionales). Y prosigue Piazuelo, en relación a este acontecimiento, “lo llamativo es que el divorcio lo insten los padres. Pero tanto eso como que el tutor no sea el marido tiene una explicación jurídica.” La diferencia entre separación y divorcio a la que alude Tena se refiere a que la primera supone el cese de los derechos y deberes de los cónyuges, tanto en el ámbito personal como patrimonial, a pesar de que sigue existiendo, mientras que el divorcio supone la disolución del matrimonio.

La abogada Marieta Chavert resume en tres puntos esenciales el contenido de esta noticia. “Desde el punto de vista procesal”, apunta “los padres de la incapaz tienen por ley esa legitimación al ser designados tutores legales, y han podido justificar el interés de la incapaz en obtener con anterioridad la disolución del matrimonio.”

“Desde un punto de visto sustantivo, toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva indicada en el artículo 24 de la Constitución Española de 1978, según el cual todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión. En este caso la incapaz también disfruta de ese derecho a través de sus tutores legales." “Por último", concluye Chavert, "desde un punto de vista jurisprudencial, las sentencias del Tribunal Supremo sientan jurisprudencia, que se tienen en cuenta en sucesivos casos similares que se puedan plantear en los tribunales."

Y participa de nuevo Tena Piazuelo, "en primer lugar las facultades del tutor o tutores para proteger a la persona objeto de tal medida, con ciertas restricciones o limitaciones establecidas por el Código civil, abarcan tanto aspectos materiales como los propiamente jurídicos. En tal sentido no resulta novedosa la posibilidad de que el tutor solicite, en nombre del representado, la separación o el divorcio. Tal vez lo sea, en el caso concreto, que semejante interés lo hayan deducido los tribunales sucesivos de los actos concluyentes de la mujer, realizados cuando podía obrar por sí misma: del hecho de haber solicitado asesoría jurídica sobre el procedimiento de separación. El otro extremo, por qué no es tutor el marido, se explica igualmente en el relato de los hechos contenidos en la noticia: al parecer el marido fue tutor inicialmente; pero, conforme a las posibilidades prevenidas en el Código civil, fue sustituido posteriormente por otras personas que tiene igualmente preferencia para ser tutores, los propios padres de la incapacitada."

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