Una
alternativa al proceso ordinario
El proceso monitorio incrementa notoriamente su
utilización con la crisis
Mario Prado Álvarez | Santiago de Compostela | 31 de marzo de 2012
Las reclamaciones a morosos
por vía judicial sin coste alguno para el demandante aumentaron en la provincia
de Lugo un 60% en los últimos cinco años. El proceso monitorio -que es como se
denomina a este procedimiento- ofrece la posibilidad de reclamar una deuda de
cualquier cuantía a través del juzgado sin necesidad de acudir con abogado o
procurador, simplemente con cubrir un impreso y presentarlo de forma gratuita.
Las únicas condiciones para
poder recurrir a este instrumento -que pueden utilizar tanto personas físicas o
jurídicas como comunidades de bienes o propietarios- es que la deuda sea
dineraria, vencida, exigible y que pueda ser acreditada mediante algún tipo de
documento, como pueden ser recibos, facturas, albaranes, presupuestos o
contratos, entre otros.
Para inmiscuirnos en las
bases de este procedimiento, Horacio Roldán Barbero, profesor de Derecho en la
Universidad de Córdoba y autor del estudio criminológico ‘Los GRAPO’, nos ha
concedido la siguiente entrevista.
1. ¿Qué ventajas presenta este procedimiento respecto a un proceso ordinario?
1. ¿Qué ventajas presenta este procedimiento respecto a un proceso ordinario?
La gratuidad: no se necesita
comparecer con abogado y procurador. También la rapidez: al deudor le dan
veinte días para que pague directamente o, en su caso, presente alegaciones...
2. ¿Dónde debemos presentar la petición del proceso monitorio?
En el Juzgado de Primera
Instancia. Sólo existen en localidades que son cabeza de partido judicial. Aquí
en Córdoba, aparte de la capital, tienen Juzgado de Primera Instancia pueblos
de algo más de 20.000 habitantes como Lucena, Cabra, Montilla.
3. ¿Existe algún límite de deuda para recurrir a este procedimiento?
No, no existe ningún límite.
Lo que sí se requiere es que la deuda esté documentada mediante facturas,
entrega de albaranes, reconocimientos de deuda, etc.
4. ¿Cuál es el plazo medio para la resolución de este proceso?
Al deudor se le dan 20
días para que pague o presente alegaciones. No tengo estadísticas a mano sobre
la duración media real de este procedimiento. Si el deudor se aviene y paga, el
plazo es muy breve. Lo que no sé bien, es el porcentaje de oposiciones. Para
este último caso, ya no sirve el monitorio y hay que pasar al juicio ordinario
que corresponda, el cual ya es más largo.
5. En caso de que el deudor pague la cantidad que se le reclama, ¿Se
pone fin directamente al proceso?
Sí.
6. En el caso contrario, si se niega a hacer frente a esta cantidad,
¿Qué sucedería?
Se procedería a un juicio
ordinario, al que hay que acudir con abogado y procurador salvo que la
pretensión sea inferior a 900 euros.
7. ¿Cuál piensas que es la causa del incremento (60% en cinco años)
de la utilización de este recurso?
Como el procedimiento
monitorio se refiere únicamente a las deudas dinerarias, es obvio que la gente
incumple ahora más sus obligaciones de pago por la ralentización económica. Yo
creo que el nefasto ejemplo que están dando las Administraciones, con una bolsa
de pequeños y medianos proveedores que no cobran de las mismas, estimula
también a los particulares a no pagar. No olvidemos tampoco que España es uno
de los países que tiene una mayor deuda privada.
8. ¿Crees que debería existir alguna medida previa para asegurar el
pago de lo acordado sin tener que recurrir a este tipo de instrumentos?
Eso ya depende de las
negociaciones entre los acreedores y los obligados al pago. Normalmente se
mantienen relaciones comerciales con las personas y empresas de confianza,
pero, aun así, éstas pueden fallar. Mi experiencia me dice que normalmente se
conceden márgenes para el pago antes de acudir a la vía judicial. En algunos
sectores, como sucede en la abogacía, se suelen pedir provisiones de fondos a
los clientes antes de ocuparse del asunto.
9. Con la actual crisis económica, muchas empresas han quebrado y no
pueden hacer frente a las deudas con sus trabajadores. ¿En este caso crees que
puede resultar efectivo este tipo de reclamación?
Sí, ¿por qué no? Los
trabajadores son también acreedores. Otra cosa es que las empresas con
problemas económicos vayan a pagar en vía monitoria. En el ámbito laboral hay
otras vías, como la mediación y conciliación ante una instancia no
jurisdiccional.
10. ¿Qué tipo de reclamaciones económicas crees que ha experimentado
un mayor auge en los últimos años, de tipo personal (préstamos, fianzas…),
entre empresas (impagos…) o inmobiliarias (cuotas comunitarias…)?
Habría que conocer las
estadísticas. Yo no las tengo a mano, luego sólo puedo opinar por impresiones.
La mayor información nos viene del sector bancario, donde recientemente leía
que la morosidad se encuentra ahora al nivel de 1994, en torno a un 8% de las
operaciones.
El impago de cuotas comunitarias
ha sido siempre un sector muy relevante en la morosidad. Rara es la Comunidad
de Propietarios que no tiene un vecino moroso. De hecho, según creo recordar,
el procedimiento monitorio se estableció por primera vez en este ámbito de la
Propiedad Horizontal
El impago entre empresas ha
debido de subir bastante por el llamado efecto dominó. Se dice a menudo:
estoy esperando a pagarte a que a mí me pague la empresa A o el particular B.
Éstos, a su vez, dependen de otras instancias para que se les pague, etc.
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