sábado, 31 de marzo de 2012

Noticia Jurídica 2


Una alternativa al proceso ordinario
El proceso monitorio incrementa notoriamente su utilización con la crisis


Mario Prado Álvarez | Santiago de Compostela | 31 de marzo de 2012


Las reclamaciones a morosos por vía judicial sin coste alguno para el demandante aumentaron en la provincia de Lugo un 60% en los últimos cinco años. El proceso monitorio -que es como se denomina a este procedimiento- ofrece la posibilidad de reclamar una deuda de cualquier cuantía a través del juzgado sin necesidad de acudir con abogado o procurador, simplemente con cubrir un impreso y presentarlo de forma gratuita.
Las únicas condiciones para poder recurrir a este instrumento -que pueden utilizar tanto personas físicas o jurídicas como comunidades de bienes o propietarios- es que la deuda sea dineraria, vencida, exigible y que pueda ser acreditada mediante algún tipo de documento, como pueden ser recibos, facturas, albaranes, presupuestos o contratos, entre otros.
Para inmiscuirnos en las bases de este procedimiento, Horacio Roldán Barbero, profesor de Derecho en la Universidad de Córdoba y autor del estudio criminológico ‘Los GRAPO’, nos ha concedido la siguiente entrevista. 


1.         ¿Qué ventajas presenta este procedimiento respecto a un proceso ordinario?
La gratuidad: no se necesita comparecer con abogado y procurador. También la rapidez: al deudor le dan veinte días para que pague directamente o, en su caso, presente alegaciones...

2.      ¿Dónde debemos presentar la petición del proceso monitorio?
En el Juzgado de Primera Instancia. Sólo existen en localidades que son cabeza de partido judicial. Aquí en Córdoba, aparte de la capital, tienen Juzgado de Primera Instancia pueblos de algo más de 20.000 habitantes como Lucena, Cabra, Montilla.

3.       ¿Existe algún límite de deuda para recurrir a este procedimiento?
No, no existe ningún límite. Lo que sí se requiere es que la deuda esté documentada mediante facturas, entrega de albaranes, reconocimientos de deuda, etc.

4.      ¿Cuál es el plazo medio para la resolución de este proceso?
Al deudor se le dan 20 días para que pague o presente alegaciones. No tengo estadísticas a mano sobre la duración media real de este procedimiento. Si el deudor se aviene y paga, el plazo es muy breve. Lo que no sé bien, es el porcentaje de oposiciones. Para este último caso, ya no sirve el monitorio y hay que pasar al juicio ordinario que corresponda, el cual ya es más largo.

5.    En caso de que el deudor pague la cantidad que se le reclama, ¿Se pone fin directamente al proceso?
Sí.

6.      En el caso contrario, si se niega a hacer frente a esta cantidad, ¿Qué sucedería?
Se procedería a un juicio ordinario, al que hay que acudir con abogado y procurador salvo que la pretensión sea inferior a 900 euros.

7.     ¿Cuál piensas que es la causa del incremento (60% en cinco años) de la utilización de este recurso?
Como el procedimiento monitorio se refiere únicamente a las deudas dinerarias, es obvio que la gente incumple ahora más sus obligaciones de pago por la ralentización económica. Yo creo que el nefasto ejemplo que están dando las Administraciones, con una bolsa de pequeños y medianos proveedores que no cobran de las mismas, estimula también a los particulares a no pagar. No olvidemos tampoco que España es uno de los países que tiene una mayor deuda privada.

8.      ¿Crees que debería existir alguna medida previa para asegurar el pago de lo acordado sin tener que recurrir a este tipo de instrumentos?
Eso ya depende de las negociaciones entre los acreedores y los obligados al pago. Normalmente se mantienen relaciones comerciales con las personas y empresas de confianza, pero, aun así, éstas pueden fallar. Mi experiencia me dice que normalmente se conceden márgenes para el pago antes de acudir a la vía judicial. En algunos sectores, como sucede en la abogacía, se suelen pedir provisiones de fondos a los clientes antes de ocuparse del asunto.

9.      Con la actual crisis económica, muchas empresas han quebrado y no pueden hacer frente a las deudas con sus trabajadores. ¿En este caso crees que puede resultar efectivo este tipo de reclamación?
Sí, ¿por qué no? Los trabajadores son también acreedores. Otra cosa es que las empresas con problemas económicos vayan a pagar en vía monitoria. En el ámbito laboral hay otras vías, como la mediación y conciliación ante una instancia no jurisdiccional.

10.   ¿Qué tipo de reclamaciones económicas crees que ha experimentado un mayor auge en los últimos años, de tipo personal (préstamos, fianzas…), entre empresas (impagos…) o inmobiliarias (cuotas comunitarias…)?
Habría que conocer las estadísticas. Yo no las tengo a mano, luego sólo puedo opinar por impresiones. La mayor información nos viene del sector bancario, donde recientemente leía que la morosidad se encuentra ahora al nivel de 1994, en torno a un 8% de las operaciones.
El impago de cuotas comunitarias ha sido siempre un sector muy relevante en la morosidad. Rara es la Comunidad de Propietarios que no tiene un vecino moroso. De hecho, según creo recordar, el procedimiento monitorio se estableció por primera vez en este ámbito de la Propiedad Horizontal
El impago entre empresas ha debido de subir bastante por el llamado efecto dominó. Se dice a  menudo: estoy esperando a pagarte a que a mí me pague la empresa A o el particular B. Éstos, a su vez, dependen de otras instancias para que se les pague, etc.

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