El
pasado 28 de Febrero, un padre fue detenido por no dejar salir de casa a su hija
de 16 años. Los hechos tuvieron lugar en Úbeda (Jaén), en la casa paterna. La
madre, que vive en Baeza –se encuentran en trámites de separación- respaldó la
decisión como un castigo por la mala conducta de la joven. La adolescente
denunció lo ocurrido en una llamada a la Guardia Civil e inmediatamente el padre
fue detenido. Tras prestar declaración, el hombre fue puesto en libertad,
acusado de un presunto delito de detención ilegal.
A
primera vista, y tal y como se presentó la noticia en su día, “el arresto de
unos padres por castigar a su hija por mal comportamiento” podría parecer una
interpretación excesiva de las normas vigentes, si no fuese porque la menor
denunció a la Guardia Civil que fue golpeada y recluida en un chalet en
construcción a donde su padre le llevaba comida dos días a la semana. Equipos
de investigación contactaron con los padres para esclarecer si se trataba de un
desamparo, pero no apreciaron indicios de malos tratos ni pruebas que
respaldasen la versión de la joven. A pesar de todo, la menor de 16 años ha
sido internada en un centro de acogida de la Junta de Andalucía –de donde se
fugó días más tarde, para ser encontrada por la Guardia Civil al cabo de unas
horas- a la espera de que se aclare lo sucedido. La noticia ha generado un
enorme revuelo, reabriendo un viejo debate: ¿Estamos ante un exceso de los
padres en sus facultades de corrección por el mal comportamiento de su hija?
Foto: Propia |
Alberto
Romero, Licenciado en Derecho por la Seton Hall School of Law (New
Jersey), opina que nos encontramos ante “un interesante, por no decir, confuso
debate jurídico en el ámbito de derechos / deberes contrapuestos en las
relaciones paterno-filiales”. Si los hechos denunciados por la joven fuesen
ciertos- su reclusión en un chalet en construcción recibiendo comida dos veces
por semana-, esto excedería lo que se considera una “corrección razonable” por
parte de los progenitores. Se
incumpliría claramente el artículo 154 del Código Civil, que establece que la
autoridad legal de los padres sobre sus hijos no emancipados debe ejercerse
siempre en beneficio de estos, de acuerdo con su personalidad. Romero concluye
que “la patria potestad debe ejercitarse para la protección y el bienestar de
los hijos, y si los padres son incapaces
de ejercerla deberán recurrir al auxilio de las autoridades competentes”.
Por
otro lado, cabe la posibilidad de que la denuncia tramitada por la Guardia
Civil no prospere en el juzgado, ya que no hay indicios de que el padre haya
cometido ningún delito al impedir que su hija saliera de casa ese día, motivo
por el que es muy posible que el caso sea archivado. Puede que todo haya sido
una exageración de la joven, cuya llamada fue suficiente para que se produjera
la detención. La consejera andaluza para la Igualdad y Bienestar Social,
Micaela Navarro, ha señalado que se ha seguido el protocolo habitual en estos
casos. “A instancias de la fiscalía se aparta a la menor de inmediato del
entorno familiar por si existe algún riesgo”, e indica que la medida es
provisional.
De
cualquier forma, la situación de la chica no deja de ser paradójica, pues ha
dejado de vivir en un chalet en el que decía “estar retenida”, a encontrarse en
un Centro de acogida de la Junta de Andalucía donde, previsiblemente, los
horarios de salidas son bastante más restrictivos.
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Noticia Original: http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/03/02/andalucia/1330696451_022160.html
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