sábado, 31 de marzo de 2012


Sin resolver caso de gemelos concebidos al margen de la Ley.

Santiago de Compostela / 15-03-2012
Dos niños nacidos en California en 2008, hijos de un matrimonio español, fueron convertidos en el centro de un huracán jurídico. Muchos podrían pensar que es discriminación, pero el hecho es que sus padres, para serlo, han recurrido a un método ilegal en España, y como resultado se han puesto en juego los derechos de los infantes.
Mónica E. Penichet Calvo   
            Una pareja homosexual se levantó contra el sistema español, con el fin de registrar a sus dos hijos, nacidos en Estados Unidos, mediante “gestación de sustitución”. Contrataron los servicios de una mujer, quien gestó a los niños para, una vez nacidos, renunciar a su maternidad y entregarlos a sus padres. El método, denominado “maternidad subrogada, utilizado por muchas personas que no están en posibilidad de gestar y desean tener hijos, es permitido en algunos estados de los Estados Unidos, pero es ilegal en España. Indica el artículo 10, 1 de la Ley sobre técnicas de reproducción asistida: “Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”.

Foto: César González.  La maternidad subrogada está prohibida en España
            La pareja solicitó la inscripción de los niños en el Registro Consular de Los Ángeles, California.  Sin embargo el encargado del Registro deniega la inscripción, alegando la nulidad del contrato  de gestación, y reconociendo como madre legal a quien ha dado a luz. Los padres interpusieron un recurso y, en febrero de 2009, la Dirección General de los Registros y del Notariado ordenó la inscripción de los menores en el Registro Civil Español, ante la disyuntiva de dejar a estos niños sin filiación, y en virtud de atender el “Interés superior del niño”.
            Para ello los Estados deben asegurar la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo además en cuenta los derechos y deberes de sus padres; de igual manera, el derecho a una identidad única, traducido en la disposición de una filiación única, válida en varios países Con ese fin tomarán las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Por otra parte tampoco se comprobó que la filiación se dejara en manos de la autoridad Californiana con el fin de eludir la Ley imperativa española. 
            Según la Dirección General de los Registros y del Notariado, los requisitos formales fueron cumplidos, y con este registro no se vulneraba el orden público internacional español. Sin embargo su resolución fue recurrida al Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia, que posteriormente anuló la inscripción,  y esta sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial. La Doctora en Derecho, María Paz García Rubio, Investigadora y Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela, explica que realizar el contrato de maternidad subrogada, al estar este claramente prohibido por la Ley española, podría ser contrario al orden público español, y de ser así, los efectos de dicho contrato no podrían ser reconocidos en España.
            En octubre de 2010 fueron publicados en el BOE los criterios que determinaran las condiciones de acceso al Registro Civil español de los nacidos en el extranjero mediante esta técnica de reproducción asistida, siempre y cuando se presente una resolución judicial del país de origen que garantice la legalidad del proceso. Criterios que la DGRN consideró necesario establecer, pero estos fueron pensados para futuros casos que pudieran surgir, no eran ya aplicables a este caso concreto.
            Finalmente, en diciembre de 2011, la sección décima de la Audiencia Provincial de Valencia confirmó la decisión del Juzgado Valenciano que había dejado sin efecto la inscripción de los niños, e indica que aun cuando el objeto principal de cualquier resolución sea el “interés superior del niño”, este no se puede buscar por métodos que infringen la Ley.  
                En este tema la Doctora García Rubio opina que al permitir que un acto prohibido en España, se realice en el exterior “aunque sea con exigencias importantes que garanticen la filiación, resultará que quienes tengan dinero para ir a California podrán tener hijos por esta vía, y quienes no tengan dinero, no”. Piensa que sería mejor eliminar la prohibición en España, ya que jurídicamente no se sostiene, y desde el punto de vista ético, este método no sería mejor o peor que otros métodos de reproducción asistida.
            En otro punto, y ya que los demandantes han tocado el tema de discriminación, la permisividad para realizar este contrato en países en los que sí es legal, y la necesaria capacidad económica para llevarlos a cabo, finalmente podría llevar a pensar que no todos los españoles cuentan con los mismos derechos, y que no hay igualdad. Que no todos tienen posibilidad de contar con este método, del que algunos españoles famosos, como Tita Cervera o Miguel Bosé, se han valido para ejercer la paternidad. Estarán ya sus hijos inscritos en el Registro Civil?

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