Sin resolver caso de gemelos concebidos
al margen de la Ley.
Santiago de Compostela / 15-03-2012
Dos
niños nacidos en California en 2008, hijos de un matrimonio español, fueron
convertidos en el centro de un huracán jurídico. Muchos podrían pensar que es
discriminación, pero el hecho es que sus padres, para serlo, han recurrido a un
método ilegal en España, y como resultado se han puesto en juego los derechos
de los infantes.
Mónica E. Penichet Calvo
Una pareja homosexual se levantó contra el sistema
español, con el fin de registrar a sus dos hijos, nacidos en Estados Unidos,
mediante “gestación de sustitución”. Contrataron los servicios de una mujer,
quien gestó a los niños para, una vez nacidos, renunciar a su maternidad y entregarlos
a sus padres. El método, denominado “maternidad subrogada”, utilizado por muchas personas que no están
en posibilidad de gestar y desean tener hijos, es permitido en algunos estados
de los Estados Unidos, pero es ilegal en España. Indica el artículo 10, 1 de la
Ley sobre técnicas de reproducción asistida: “Será nulo de pleno derecho el contrato
por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que
renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”.
Foto: César González. La maternidad subrogada está prohibida en España |
La pareja solicitó la inscripción de los niños en el
Registro Consular de Los Ángeles, California. Sin embargo el encargado del Registro deniega
la inscripción, alegando la nulidad del contrato de gestación, y reconociendo como madre legal
a quien ha dado a luz. Los padres interpusieron un recurso y, en febrero de
2009, la Dirección General de los Registros y del Notariado ordenó la inscripción
de los menores en el Registro Civil Español, ante la disyuntiva de dejar a
estos niños sin filiación, y en virtud de atender el “Interés superior del niño”.
Para
ello los Estados deben asegurar la protección y el cuidado que sean necesarios
para su bienestar, teniendo además en cuenta los derechos y deberes de sus
padres; de igual manera, el derecho a una identidad única, traducido en la
disposición de una filiación única, válida en varios países Con ese fin tomarán
las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Por otra parte tampoco se
comprobó que la filiación se dejara en manos de la autoridad Californiana con
el fin de eludir la Ley imperativa española.
Según la Dirección General de los Registros y del Notariado,
los requisitos formales fueron cumplidos, y con este registro no se vulneraba el orden público internacional español. Sin
embargo su resolución fue recurrida al Juzgado de
Primera Instancia número 15 de Valencia, que posteriormente anuló la inscripción, y esta sentencia fue ratificada por la Audiencia
Provincial. La Doctora en Derecho, María Paz García Rubio, Investigadora y Catedrática de Derecho Civil
de la Universidad de Santiago de Compostela, explica que realizar el contrato
de maternidad subrogada, al estar este claramente prohibido por la Ley española,
podría ser contrario al orden público español, y de ser así, los efectos de dicho
contrato no podrían ser reconocidos en España.
En octubre de 2010 fueron
publicados en el BOE los criterios que determinaran las condiciones de
acceso al Registro Civil español de los nacidos en el extranjero mediante esta
técnica de reproducción asistida, siempre y cuando se presente una resolución
judicial del país de origen que garantice la legalidad del proceso. Criterios que la DGRN consideró necesario
establecer, pero estos fueron
pensados para futuros casos que pudieran surgir, no eran ya aplicables a este
caso concreto.
Finalmente, en diciembre
de 2011, la sección décima de la Audiencia Provincial de Valencia confirmó la
decisión del Juzgado Valenciano que había dejado sin efecto la inscripción de
los niños, e indica que aun cuando el objeto principal de cualquier
resolución sea el “interés superior del niño”, este no se puede buscar por métodos
que infringen la Ley.
En
este tema la Doctora García Rubio opina que al permitir que un acto prohibido
en España, se realice en el exterior “aunque
sea con exigencias importantes que garanticen la
filiación, resultará que quienes tengan dinero para ir a California podrán
tener hijos por esta vía, y quienes no tengan dinero, no”. Piensa
que sería mejor eliminar la prohibición en España, ya que jurídicamente no se
sostiene, y desde el punto de vista ético, este método no sería mejor o peor
que otros métodos de reproducción asistida.
En otro punto, y ya que los demandantes han tocado el
tema de discriminación, la permisividad para realizar este contrato en países
en los que sí es legal, y la necesaria capacidad económica para llevarlos a
cabo, finalmente podría llevar a pensar que no todos los españoles cuentan con
los mismos derechos, y que no hay igualdad. Que no todos tienen posibilidad de
contar con este método, del que algunos españoles famosos, como Tita Cervera o Miguel
Bosé, se han valido para ejercer la paternidad. Estarán ya sus hijos inscritos
en el Registro Civil?
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