sábado, 31 de marzo de 2012

Noticia Jurídica 2



Se cumple un año de la aplicación de la nueva ley de Cataluña sobre custodias compartidas

La ley no ha sido efectiva y las asociaciones de padres divorciados piden modificaciones para garantizar la custodia compartida


Gran indignación por colectivos de padres divorciados en Cataluña por la falta de eficiencia del nuevo código civil catalán. En lugar de impulsar los acuerdos entre las partes por el cuál la custodia quede compartida, lo que ha hecho ha sido elevar el número de casos por los jueces como “excepcionales”.

En enero del 2011 entró en vigor el Título Segundo del Código Civil de Cataluña. El mismo estuvo cerca de establecer como literalmente preferente la guardia y custodia compartida, ya que establecía que “la autoridad judicial, si no existe acuerdo o si éste no se ha aprobado, debe determinar la forma de ejercer la guarda, ateniéndose al carácter conjunto de las responsabilidades parentales”,  ya que, tras el divorcio “mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente”. Sin embargo, la ley también especifica que  “la autoridad judicial puede disponer que la guarda se ejerza de modo individual si conviene más al interés del hijo”. De esta manera, se deja al libre juicio del juez cuales son las situaciones excepcionales que convienen más al interés del hijo. Es decir, el tripartito que, por aquellas fechas, gobernaba en Cataluña,  prefirió un redactado menos explicito, el cual está poniendo las cosas difíciles para la aplicación de la ley.

Los casos de custodia compartida se dan, principalmente, en aquellas ocasiones en que se llega a un acuerdo previo. Mas, como señala el vocal de la sección de Derecho Matrimonial y Familia del Colegio de Abogados de Barcelona, Julián Valón, al periódico El Mundo, “Cuando hay niños pequeños de por medio, de dos, cuatro, cinco años, que un juez decida dar la guardia y custodia compartida en un pleito contencioso sigue siendo muy complicado de conseguir. Para mí siempre serán, de momento, excepciones. Si se pacta, se pacta, pero cuando es el juez quien lo determina sigue siendo crudo de lograr. Se sigue teniendo negro”. Esto se debe a la falta de concreción que tiene la norma, en la cuál, según el presidente de la misma sección del colegio, Antonio Rubio, “se están utilizando conceptos de manera muy vaga” y añade que “El legislador puede haber querido contentar a las asociaciones de padres separados para hacer ver la existencia de una guarda y custodia compartida. Ha estado más preocupado por responder a estos sectores sociales que por regular unas normas para el justiciable”. De esta manera, es muy difícil que se llegue a aplicar el cuidado compartido de manera automática ya que, como señala Rubio, “aunque se establezca esa fórmula prioritariamente y de una manera hermética, cada separación es diferente a ojos del juez”.

Logos de las asociaciones Acapase y Adicc
Este hecho se ha visto reafirmado por algunos datos, como que la cifra de custodias compartidas en divorcios amistosos ronda el 30%, mientras que se ve reducida a aproximadamente el 10% cuando se dilucida en un contencioso. Todo esto ha hecho que las asociaciones de padres divorciados se opusieran firmemente a esta ley, como afirma Ángel Antón, presidente de la Asociación Catalana de Padres Separados (Acapase), quien dice que la nueva norma como “papel mojado” y que “judicialmente no sirve para nada”.

Consultado por este medio, el abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Licenciado en Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Alfredo Sepúlveda Sánchez, ha dicho que “las autoridades han quedado por la mitad del camino. Ha sido una buena iniciativa intentar equiparar el Código Civil catalán a otros europeos, mas es necesario precisar más algunos conceptos, y dejar marcados perfectamente los límites de responsabilidad de cada una de las partes, para que luego no haya inconvenientes. Es necesario quitarle protagonismo a los jueces, que son realmente hoy quienes deciden quien tendrá la custodia”. A lo que se refiere Sepúlveda con “intentar equiparar el Código Civil catalán a otros europeos” es al intento por parte del tripartito de promocionar la mediación y el pacto, siguiendo el ejemplo de otros países como Bélgica o Francia. Y en este intento de imitar a otros países, destaca el llamado plan de parentalidad, un documento que debe elaborar cada progenitor tras el divorcio en el que precisa a qué se compromete en adelante con respecto al cuidado de sus hijos y el modo en que pretende llevarla a cabo.

Esta innovación fuerza a cada una de las partes a precisar cuestiones como las características del lugar de residencia, la forma del cambio de guardia, el tipo de educación que los menores recibirán y las actividades extraescolares que realizarán, por ejemplo.
Esta propuesta ha sido bienvenida por algunos sectores, como la  Associació de Dones per la Igualtat i la Custòdia Compartida (Adicc), cuya presidenta, Núria Sauné, ha declarado al periódico El País que “tener que presentar ante el juez un plan donde explicas a qué estás dispuesto hace que las parejas sean mucho más flexibles, que no todo sea esa rabia inicial, que se paren a pensar en que hay un más allá y se mire más por los niños”.

Sobre este tema le consultamos al Abogado y Profesor asociado de Derecho de la Universidad de Murcia, Adolfo A. Díaz-Bautista Cremades, quien nos dijo que “el tema de la parentalidad si que es un avance, ya que hace que ambas partes se comprometan previamente y deban respetar ese compromiso. De esta manera se actúa de manera más razonable y menos instintivamente. Sin embargo, si lo que se busca es la custodia compartida, aún se ha de avanzar mucho, queda mucho camino que recorrer”.
Así, un año después de que se pusiera en marcha la nueva legislación, aún quedan muchos escollos que saltar para que ambas partes puedan ejercer la custodia de sus hijos equitativamente.

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