Se cumple un año de la
aplicación de la nueva ley de Cataluña sobre custodias compartidas
La ley no ha sido efectiva y las asociaciones de padres divorciados
piden modificaciones para garantizar la custodia compartida
Gran indignación por colectivos de padres divorciados en Cataluña por
la falta de eficiencia del nuevo código civil catalán. En lugar de impulsar los
acuerdos entre las partes por el cuál la custodia quede compartida, lo que ha
hecho ha sido elevar el número de casos por los jueces como “excepcionales”.
En enero del 2011 entró en vigor el Título Segundo del Código Civil de
Cataluña. El mismo estuvo cerca de establecer como literalmente preferente la
guardia y custodia compartida, ya que establecía que “la autoridad judicial, si
no existe acuerdo o si éste no se ha aprobado, debe determinar la forma de
ejercer la guarda, ateniéndose al carácter conjunto de las responsabilidades
parentales”, ya que, tras el divorcio “mantienen
el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse
conjuntamente”. Sin embargo, la ley también especifica que “la autoridad judicial puede disponer que la
guarda se ejerza de modo individual si conviene más al interés del hijo”. De
esta manera, se deja al libre juicio del juez cuales son las situaciones
excepcionales que convienen más al interés del hijo. Es decir, el tripartito
que, por aquellas fechas, gobernaba en Cataluña, prefirió un redactado menos explicito, el cual
está poniendo las cosas difíciles para la aplicación de la ley.
Los casos de custodia compartida se dan, principalmente, en aquellas
ocasiones en que se llega a un acuerdo previo. Mas, como señala el vocal de la
sección de Derecho Matrimonial y Familia del Colegio de Abogados de Barcelona,
Julián Valón, al periódico El Mundo, “Cuando hay niños pequeños de por medio,
de dos, cuatro, cinco años, que un juez decida dar la guardia y custodia
compartida en un pleito contencioso sigue siendo muy complicado de conseguir.
Para mí siempre serán, de momento, excepciones. Si se pacta, se pacta, pero
cuando es el juez quien lo determina sigue siendo crudo de lograr. Se sigue
teniendo negro”. Esto se debe a la falta de concreción que tiene la norma, en la cuál,
según el presidente de la misma sección del colegio, Antonio Rubio, “se están
utilizando conceptos de manera muy vaga” y añade que “El legislador puede haber
querido contentar a las asociaciones de padres separados para hacer ver la
existencia de una guarda y custodia compartida. Ha estado más preocupado por
responder a estos sectores sociales que por regular unas normas para el
justiciable”. De esta manera, es muy difícil que se llegue a aplicar el cuidado
compartido de manera automática ya que, como señala Rubio, “aunque se
establezca esa fórmula prioritariamente y de una manera hermética, cada
separación es diferente a ojos del juez”.
Logos de las asociaciones Acapase y Adicc |
Este hecho se ha visto reafirmado por algunos datos, como que la cifra
de custodias compartidas en divorcios amistosos ronda el 30%, mientras que se
ve reducida a aproximadamente el 10% cuando se dilucida en un contencioso. Todo
esto ha hecho que las asociaciones de padres divorciados se opusieran
firmemente a esta ley, como afirma Ángel Antón, presidente de la Asociación
Catalana de Padres Separados (Acapase), quien dice que la nueva norma como “papel
mojado” y que “judicialmente no sirve para nada”.
Consultado por este medio, el abogado
en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Licenciado en Derecho
por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Alfredo Sepúlveda Sánchez, ha
dicho que “las autoridades han quedado por la mitad del camino. Ha sido una
buena iniciativa intentar equiparar el Código Civil catalán a otros europeos,
mas es necesario precisar más algunos conceptos, y dejar marcados perfectamente
los límites de responsabilidad de cada una de las partes, para que luego no haya
inconvenientes. Es necesario quitarle protagonismo a los jueces, que son
realmente hoy quienes deciden quien tendrá la custodia”. A lo que se refiere
Sepúlveda con “intentar equiparar el Código Civil catalán a otros europeos” es
al intento por parte del tripartito de promocionar la mediación y el pacto,
siguiendo el ejemplo de otros países como Bélgica o Francia. Y en este intento
de imitar a otros países, destaca el llamado plan de parentalidad, un documento
que debe elaborar cada progenitor tras el divorcio en el que precisa a qué se
compromete en adelante con respecto al cuidado de sus hijos y el modo en que
pretende llevarla a cabo.
Esta innovación fuerza a cada una de las partes a precisar cuestiones
como las características del lugar de residencia, la forma del cambio de
guardia, el tipo de educación que los menores recibirán y las actividades
extraescolares que realizarán, por ejemplo.
Esta propuesta ha sido bienvenida por algunos sectores, como la Associació de
Dones per la Igualtat i la Custòdia Compartida (Adicc), cuya presidenta, Núria
Sauné, ha declarado al periódico El País que “tener que presentar ante el juez
un plan donde explicas a qué estás dispuesto hace que las parejas sean mucho
más flexibles, que no todo sea esa rabia inicial, que se paren a pensar en que
hay un más allá y se mire más por los niños”.
Sobre este tema le
consultamos al Abogado y Profesor asociado de Derecho de la Universidad de
Murcia, Adolfo A. Díaz-Bautista Cremades, quien nos dijo que “el tema de la
parentalidad si que es un avance, ya que hace que ambas partes se comprometan
previamente y deban respetar ese compromiso. De esta manera se actúa de manera
más razonable y menos instintivamente. Sin embargo, si lo que se busca es la
custodia compartida, aún se ha de avanzar mucho, queda mucho camino que
recorrer”.
Así, un año después de que
se pusiera en marcha la nueva legislación, aún quedan muchos escollos que
saltar para que ambas partes puedan ejercer la custodia de sus hijos
equitativamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario