sábado, 31 de marzo de 2012

NOTICIA JURÍDICA 2


 Valencia se une a las comunidades que da el “sí quiero “ patrimonial y económico  a las parejas de hecho
Las parejas de hecho disfrutarán de derechos tanto económicos como patrimoniales, así como protección con respecto a la violencia de género.

Elena Chedas 31/3/2012
El pasado 24 de Febrero el Conseller de Gobernación, Serafín Castellano, aprobó la dotación de derechos tanto económicos como patrimoniales a las parejas de hecho, es decir a dos personas que conviven unidas por un vínculo afectivo similar al conyugal y que vivan en la comunidad valenciana.

Ya en 2001, Valencia fue una de las comunidades en sumarse a la aprobación de la ley de las parejas de hecho. La ley pasaría a denominarse “1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho.” El artículo 1. De esta ley recoge lo siguiente: 

1. La presente ley será de aplicación a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un periodo ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana.

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Asimismo, uno de los principales motivos de esta modificación es basarse en la realidad que día a día viven los valencianos. Beneficiándose así,  aquellas parejas inscritas en el registro de la Comunitat o en cualquier otro documento de carácter civil.  Esta reforma no solo garantiza el gasto común en cuestiones como los hijos, alimentos, vivienda etc  sino que también obliga a los convivientes a prestarse auxilio mutuo, de alimentos, etc.  En cuanto a la vivienda, el titular de ésta será quien deba dar consentimiento al otro para que realice acto alguno. En caso de que se lleven a cabo actos sin consentimiento, éstos  podrán  ser eliminados en los 4 a ñ os posteriores  en el mismo  momento de la inscripción en el registro de la propiedad. Respecto a la responsabilidad patrimonial, que se dota con esta nueva reforma, la pareja estará sujeta al sufragio de deudas y cargas comunes todo ellos en proporción a sus rentas y patrimonios. En caso de fallecimiento, se le adjudica al otro la vivienda, con exención de testamento alguno. En ella podrá residir a lo largo de un a ñ o. Pero, si se tratara de la extinción de la unión de hecho, entonces los miembros deberán llegar  a un acuerdo común y uno de ellos debe notificarlo en el registro para la cancelación de la suscripción. Esta ley, además, regula cualquier caso de violencia de género dentro de la pareja. Hecho, que supondría la extinción de la unión de hecho por  la existencia de un indicio racional o resolución judicial.  


Esta es una nueva incorporación que sorprende a una licenciada en derecho valenciana que los calificar como una medida drástica tras la situación que hoy día padecen un elevado número de mujeres y mucho menor de hombres. Asimismo, destaca que “las parejas de hecho han existido desde siempre, lo que sucede es que ahora se “clarifican” ,por así decirlo, de manera legal, salen a la luz, ante la ley. En cuanto a derechos y deberes.”  Además, recalca la indiferencia que existe entre un matrimonio y una unión de hecho, “ los matrimonios y las parejas de hecho, sencillamente se diferencian en que unos pasan por el altar o por el registro civil y los otros no. Pero a través de la aprobación de leyes similares a la valenciana se está dotando a las parejas con las mismas obligaciones o casi parecidas que a los matrimonios. Por ejemplo, prestarse auxilio es uno de los «principios» básicos del matrimonio, sin embargo, en las parejas, antes de cualquier ley, eso ya se llevaba  a cabo, no debía estar dictado por nada ni nadie. Simplemente considero que se ha escrito y expuesto ante la ley aquello que ya estaba instaurado. Es decir, se han ce ñ ido a la realidad, como bien afirma Serafín Castellano.” Desde la facultad de Derecho de la USC nos dan instrucciones de cuáles son los requisitos básicos para declararse como pareja de hecho. “Cabe destacar que para que se reconozca la existencia de una “pareja de hecho” deben concurrir determinadas circunstancias como sencillamente que se trate de las unión de dos personas con indiferencia sexual, que no estén casados obviamente, que compartan una vida en público y estable y  que a pesar de ser ahora una pareja, busquen  además una vida familiar en común. Estos serían los requisitos básicos. Bueno y para estar en el registro de uniones de hecho pues sería lo normal: tener más de 18 anos, no ser declarado incapaz, que los miembros de la pareja no sean parientes por consanguinidad en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que al menos uno de los miembros de la pareja se encuentre empadronado en el municipio en el que se solicita la inscripción, como es el caso de esta renovada ley valenciana”.


Desde su despacho de Valencia, la Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas informa que a la hora de separarse posee el mismo grado de dificultad que un divorcio normal. Advierte que “uno de los problemas en auge, debido a la situación que padecen muchos españoles, se centra en las relaciones económicas de las parejas”. “ En primer lugar, las parejas tienen la total libertad de pactar su régimen económico, es decir, están exentas de regímenes económicos como son el de gananciales, el de separación de bienes o el de participación que son tarea de los matrimonios. Por esta vía, el matrimonio en caso de separación deberán atenerse a las consecuencias de lo elegido. Ahora bien, éstos pueden ce ñ irse a los gananciales (o a cualquier otro régimen si así lo desearan). En este último caso los bienes adquiridos por cualquiera de los convivientes durante la convivencia, se presumirán comunes y en caso de ruptura se atribuirá la mitad de los mismos o de su valor a cada uno de los miembros de la pareja. E aquí cuando surgen muchos de los problemas a la hora de la separación. Esta situación de desacuerdo puede darse desde un comienzo, cuando no existe pacto alguno entre los convivientes o bien ser disuelto por fallecimiento, acuerdo mutuo o cuando uno de los miembros abandona el domicilio en el que ambos residen.” “En el caso de que hubiera descendencia, y los convivientes decidieran separarse esto no conlleva la extinción de la obligación de prestar alimentos a los hijos, ejercer la guardia y custodia, visitarles etc. sino que el cumplimiento de dicha obligación debe mantenerse siempre en beneficio del menor. Los padres pueden llegar a un acuerdo respecto al ejercicio de la guardia y custodia pero en ningún caso se puede acordar la renuncia al sustento de los menores. Si este pacto no existe, es necesaria la intervención judicial”.  


Noticia:http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/23/valencia/1330031589.html
Fuentes con reservas. 

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