Desde 1931 buscando a Agustín María Quintáns
> No queda nadie ya que guarde recuerdo de este vecino
de Figueiras-Codesedas
Aunque
ya no son tan comunes como en los años ochenta y noventa, es rara la semana en
la que no se tramita una declaración de defunción en algún juzgado gallego. Según
funcionarios del sector, la crisis ha provocado un aumento de estos
procedimientos judiciales, ya que en algunos casos son imprescindibles para el
cobro de herencias y la ejecución de testamentos.
Las
declaraciones de defunción forman parte de la llamada «jurisdicción
voluntaria», que requiere la intervención de un juez, pero a instancias de la
familia.
El
trámite tiene la finalidad de declarar fallecida a una persona que lleva largo
tiempo desaparecida con el objetivo de poner en marcha los procedimientos
correspondientes, como el de herencia.
La
ley permite declarar fallecida a una persona de la que no se tienen noticias en
diez años, o en la mitad de tiempo si el ausente tiene 75 o más años. Esos
plazos se acortan en circunstancia especiales. En caso de un siniestro aéreo o
marítimo la declaración de fallecimiento de un desaparecido puede iniciarse
pasados tres meses.
TIEMPOS MÍNIMOS DE ESPERA (Las autoridades darán un período de tiempo mínimo antes de declarar a una persona desaparecida como fallecida para la sucesión de bienes)
1.-Por ausencias o desapariciones
-Menores de 75 años
10 años
-Mayores de 75 años 5 años
2.-Por acciones militares (en campaña) 2 años (deben
pasar al menos 6 meses tras el pacto de
paz)
3.-Desaparecido por accidente:
Riesgo de muerte por causa violenta
1 año (si
en una subersión de carácter político o social hubiese
desaparecido una persona)
Naufragio,
inmersión en el mar o aeronave siniestrada
3 meses
En
Galicia son comunes las declaraciones relacionadas con personas que emigraron a
América antes de los años cincuenta y de las que no se volvió a saber, o que
desaparecieron durante la Guerra Civil o en naufragios.
El
caso de Agustín María Quintáns es paradigmático: desapareció a los 18 años,
tras marcharse a hacer las Américas. Ningún
familiar guarda recuerdo del hombre al que buscan, ni existe ninguna imagen
suya; en la parroquia solo queda su partida de nacimiento. Su sobrino Jesús Barcia declara que: “ Marchou
a Arxentina e non soubemos máis del. Eran tres irmáns: el, María e Jesús”.
Hace
más de treinta años que su familia hizo la partilla de la herencia, y siempre
se guardó la parte que le tocaba a Agustín. Pero ahora quieren solventar este
asunto, para que las posesiones de Agustín pasen a las siguientes generaciones.
Tanto
en el DOG (Diario Oficial de Galicia) como en el BOE (Boletín Oficial del
Estado) ha sido ya publicado el edicto según el cual el juzgado de primera
instancia número 1 de Santiago de Compostela hace saber que, a instancias de la familia (en
este caso su sobrino) se sigue expediente para la declaración de fallecimiento
de Agustín María Quintáns.
V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Este
proceso no pondrá fin a las complicaciones. Fuentes judiciales señales que
estos procedimientos tardan inicialmente en torno a dos años, ya que deben publicarse su
inicio y finalización en tanto en un Boletín Oficial como en un diario de
tirada nacional. Posteriormente los trámites
también se alargan, ya que aunque pueden administrarlos, los herederos
no pueden disponer libremente de los bienes del fallecido hasta cinco años
después, plazo de precaución por si la persona reaparece.
(Pieza original : http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2012/03/18/agustin-santiagues-sabe-1931/00031332029629123906305.htm)
(El cuadro "Tiempos de Espera" es de realización propia)
(Edicto del DOG: http://www.xunta.es/dog/Publicados/2011/20111123/AnuncioG2167-031111-8280_es.html)
(Pieza original : http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2012/03/18/agustin-santiagues-sabe-1931/00031332029629123906305.htm)
(El cuadro "Tiempos de Espera" es de realización propia)
(Edicto del DOG: http://www.xunta.es/dog/Publicados/2011/20111123/AnuncioG2167-031111-8280_es.html)
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