sábado, 31 de marzo de 2012

Noticia Jurídica 2 - Lucía García Botana


Desde 1931 buscando a Agustín María Quintáns

 > No queda nadie ya que guarde recuerdo de este vecino de Figueiras-Codesedas

Aunque ya no son tan comunes como en los años ochenta y noventa, es rara la semana en la que no se tramita una declaración de defunción en algún juzgado gallego. Según funcionarios del sector, la crisis ha provocado un aumento de estos procedimientos judiciales, ya que en algunos casos son imprescindibles para el cobro de herencias y la ejecución de testamentos.

Las declaraciones de defunción forman parte de la llamada «jurisdicción voluntaria», que requiere la intervención de un juez, pero a instancias de la familia.

El trámite tiene la finalidad de declarar fallecida a una persona que lleva largo tiempo desaparecida con el objetivo de poner en marcha los procedimientos correspondientes, como el de herencia.

La ley permite declarar fallecida a una persona de la que no se tienen noticias en diez años, o en la mitad de tiempo si el ausente tiene 75 o más años. Esos plazos se acortan en circunstancia especiales. En caso de un siniestro aéreo o marítimo la declaración de fallecimiento de un desaparecido puede iniciarse pasados tres meses.

TIEMPOS MÍNIMOS DE ESPERA (Las autoridades darán un período de tiempo mínimo antes de declarar a una persona desaparecida como fallecida para la sucesión de bienes)

1.-Por ausencias o desapariciones
-Menores de 75 años                                                                  10 años
-Mayores de 75 años                                                                     5 años

2.-Por acciones militares (en campaña)                                 2 años                                                                              (deben pasar al menos 6 meses  tras el pacto de paz)                                                                       

3.-Desaparecido por accidente:

Riesgo de muerte por causa violenta                                     1 año                                                                                                                     (si en una subersión de carácter político o social                                                                                                          hubiese desaparecido una persona)

Naufragio, inmersión en el mar o aeronave siniestrada    3 meses


En Galicia son comunes las declaraciones relacionadas con personas que emigraron a América antes de los años cincuenta y de las que no se volvió a saber, o que desaparecieron durante la Guerra Civil o en naufragios.

El caso de Agustín María Quintáns es paradigmático: desapareció a los 18 años, tras marcharse a hacer las Américas. Ningún familiar guarda recuerdo del hombre al que buscan, ni existe ninguna imagen suya; en la parroquia solo queda su partida de nacimiento.  Su sobrino Jesús Barcia declara que: “ Marchou a Arxentina e non soubemos máis del. Eran tres irmáns: el, María e Jesús”.

Hace más de treinta años que su familia hizo la partilla de la herencia, y siempre se guardó la parte que le tocaba a Agustín. Pero ahora quieren solventar este asunto, para que las posesiones de Agustín pasen a las siguientes generaciones.

Tanto en el DOG (Diario Oficial de Galicia) como en el BOE (Boletín Oficial del Estado) ha sido ya publicado el edicto según el cual el juzgado de primera instancia número 1 de Santiago de Compostela  hace saber que, a instancias de la familia (en este caso su sobrino) se sigue expediente para la declaración de fallecimiento de Agustín María Quintáns.

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
EDICTO (444/2011).
María Luisa Rodríguez Delgado, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Santiago de Compostela, hace saber que eneste juzgado y con el número 444/2011 se sigue a instancia de Jesús Barcia Gómez expediente para la declaración de fallecimiento de Agustín María Quintáns, natural de Figueiras-Codesedas, quien se ausentó de su último domicilio en la parroquia de Santa María de Figueiras, lugar deCodesedas 9, no teniéndose de él noticias desde 1931, ignorándose su paradero. Lo que se hace público para los que tengan noticias de suexistencia puedan ponerlo en conocimiento del juzgado y ser oídos.
Dado en Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2011.
María Luisa Rodríguez Delgado
Secretaria
Este proceso no pondrá fin a las complicaciones. Fuentes judiciales señales que estos procedimientos tardan inicialmente en  torno a dos años, ya que deben publicarse su inicio y finalización en tanto en un Boletín Oficial como en un diario de tirada nacional. Posteriormente los trámites  también se alargan, ya que aunque pueden administrarlos, los herederos no pueden disponer libremente de los bienes del fallecido hasta cinco años después, plazo de precaución por si la persona reaparece.


(Pieza original : http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2012/03/18/agustin-santiagues-sabe-1931/00031332029629123906305.htm)
(El cuadro "Tiempos de Espera" es de realización propia)
(Edicto del DOG: http://www.xunta.es/dog/Publicados/2011/20111123/AnuncioG2167-031111-8280_es.html)


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