sábado, 31 de marzo de 2012

Noticia Jurídica 2

31.03.2012
Alba Mancebo | Santiago de Compostela


Paulina Rubio presenta contrademanda de divorcio

La cantante está de acuerdo en que la ruptura del vínculo matrimonial es irreparable, pero se niega a que Vallejo-Nágera (Colate) obtenga la custodia de su hijo Andrea Nicolás; además plantea que su esposo quiere obtener beneficio económico del proceso.

El empresario español Nicolás Vallejo-Nágera exige que los gastos del proceso sean pagados por su ex-mujer y lucha por conseguir un reparto equitativo de los bienes de la pareja, alegando que él tuvo que dejar a lado sus negocios por tener que tratar asuntos de su mujer y acompañarla en sus giras musicales. Además, también pretende conseguir la custodia del hijo que tienen en común afirmando que la cantante no dispone de tiempo y que él siempre ha cuidado del niño.

La celebrity no está dispuesta a correr con los gastos del divorcio ni a ceder la custodia de Andrea Nicolás a su ex-marido. En la contrademanda explica que la pareja había hecho una repartición de bienes antes de contraer matrimonio y afirma que a Colate nunca le fue impedido ejercer su profesión.

El divorcio es el acto que disuelve el matrimonio, sin que por ello se niegue su existencia. Tras el divorcio, cesan las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges, aunque no desaparecen los deberes de ambos sobre la descendencia común. Paulina y Colate desean que la disolución del matrimonio se decrete judicialmente.


Para conocer más sobre el tema desde un punto de vista judicial, Paula Alvarellos, abogada especialista en derecho civil y con experiencia en el campo que abarca la noticia, responde a una serie de cuestiones con referencia a la legislatura española.


“Cualquiera que sea el régimen económico elegido antes del matrimonio, se extinguirá por el divorcio, independientemente de quien lo solicite”, afirma Alvarellos.


E: ¿Es necesario alegar alguna causa para poder divorciarse?

P.A.: No, no es preciso alegar causa alguna para poder divorciarse. Desde la reforma del Código Civil de 8 de julio de 2005, tanto la separación como el divorcio han dejado de ser causales, basta la voluntad de los cónyuges y el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio, para poder solicitarlos. Antes, desde la Ley de 1981 hasta 2005, cuando no era de mutuo acuerdo había que alegar una causa de las que estaban enunciadas en el Código Civil en el artículo 86.

E: ¿Qué es el Convenio Regulador?

P.A.: El Convenio Regulador es un acuerdo o propuesta de acuerdo adoptado por los cónyuges que tiene por finalidad regular las relaciones y cuestiones matrimoniales para después del divorcio. Los esposos que se divorcian de mutuo acuerdo (cuando el divorcio es contencioso no hay Convenio, sino que es el Juez el que establece las medidas) se lo presentan al Juez, junto con la demanda de divorcio, y el Juez lo aprobará si considera que no se vulneran los derechos de ninguno de ellos ni de los hijos si los hubiera. Tiene que tener un contenido mínimo establecido en el artículo 90 del C.C. sobre las siguientes cuestiones: 1.- Hijos (asignación de guardia y custodia, derecho de visitas del padre no custodio...), 2.- Vivienda y ajuar familiares (quien se queda con su uso), 3.- Contribución a las cargas del matrimonio (pensiones de alimentos de los hijos, compensatoria entre cónyuges, pagos de gastos como hipoteca...), 4.- Liquidación del régimen económico del matrimonio ( es decir, si estaban en gananciales, repartir los bienes).

E: ¿Qué ocurriría si uno de los cónyuges no ratifica el Convenio?

P.A.: Dado que el Convenio es un acuerdo que se presenta con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, una vez que el Juez lo tiene en sus manos, si considera que está bien y cumple todos los requisitos, convoca a los esposos a ratificarlo, es decir, a prestar nuevamente su conformidad con el contenido del acuerdo en su presencia. Si un cónyuge no se presentase a ratificarlo, el otro puede pedir que continúe el divorcio como contenciosos (o dejar que se archive el caso), celebrándose entonces juicio en el que cada parte aportará sus pruebas sobre las diferentes cuestiones y el Juez decidirá lo que le parezca lo más ajustado a derecho. El resumen es que si van de mutuo acuerdo son ellos los que deciden como quedan las cosas, si van por la vía contenciosa será el Juez el que lo decida.

E: Si existe un acuerdo prenupcial en el que se establece la separación de bienes, como es el caso de Rubio y Colate, ¿es posible que dicho acuerdo se disuelva en el momento del divorcio por exigencia de una de las partes?

P.A.: Uno de los efectos del divorcio es la disolución del régimen económico del matrimonio "cuando proceda" dice el Código civil. Es decir, si los novios, antes de casarse, otorgan ante notario capitulaciones matrimoniales y éstas consisten en un régimen de gananciales o de participación, este régimen se extingue con la sentencia de divorcio necesariamente, independientemente de que el divorcio lo pida uno sólo o sea de mutuo acuerdo. Si el régimen prenupcial elegido es el de separación de bienes, entonces el régimen económico se extingue igualmente pero realmente todo queda como está ya que cada uno ya es dueño de sus cosas. La pregunta es compleja, pero debe contestarse que cualquiera que sea el régimen económico elegido,(hay tres, gananciales, participación y separación de bienes) este se extingue o disuelve por el divorcio, independientemente de quien lo solicite, sea uno o los dos.

E: ¿Cuáles son los principales criterios que se siguen para atribuir la custodia de los hijos?

P.A.: El Juez, cuando tiene que atribuir la custodia a uno u otro de los progenitores o a ambos, lo primero que debe tener en cuenta es lo que se denomina "favor filii", que quiere decir "lo que es mejor para el hijo". Este es un criterio fundamental para determinar quien ejercerá la guardia y custodia de los menores. Así, para determinarlo, tendrá en cuenta cuestiones tales como la posibilidad de dedicarles tiempo, estabilidad emocional, estabilidad económica, lugar donde tiene el hogar cada uno, cercanía del colegio....etc. todo lo que pueda ser bueno para el niño.

Otro de los criterios fundamentales es el de los acuerdos a que hayan llegado los padres. Si todo es normal y los padres se ponen de acuerdo en que los hijos queden con uno u otro, o con la guardia y custodia compartida, el Juez respetará esta decisión de los padres.

E: Si la separación se produce antes del nacimiento del primer y único hijo (en el caso que tratamos tan sólo se produce 2 días más tarde del nacimiento), independientemente de los motivos económicos, ¿es cierto que las madres tienen preferencia para adquirir la custodia?

P.A.: Aunque legalmente no hay nada establecido en tal sentido, jurisprudencialmente (es decir, a través de las sentencias que se van dictando por los Tribunales) y teniendo en cuenta siempre el criterio del "favor filii", se considera que en sus primeros años de vida el niño necesita más a la madre (en este aspecto se han utilizado por los jueces tradicionalmente estudios forenses que así lo determinan). Esto no quiere decir que si se probase que el niño estaría mejor con el padre se le diese a la madre. Imagínate una madre enferma que no puede atender bien al niño, o una madre drogadicta o alcohólica, el Juez normalmente a propuesta del Ministerio Fiscal le daría la guardia y custodia al padre. En resumen, hay que estudiar cada caso en concreto, mirar qué es mejor para el niño y en función de ello asignar la custodia. Aunque lo normal es que en el caso que planteas se le asigne a la madre, la atribución no será nunca automática.

E: ¿Qué incluye la pensión de alimentos?

P.A.: Los alimentos, según el artículo 142 del C.C., incluyen todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica; comprendiendo también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después de los 18 años cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Ejemplo, un universitario mientras esté estudiando, siempre que haya un aprovechamiento de los estudios y no sea independiente económicamente. La cuantía de los alimentos será siempre proporcionada al caudal o medios del que los da y a las necesidades de quien los recibe. Estos son los criterios para establecer su cuantía.

E: ¿Qué consecuencias puede tener no pagar la pensión alimenticia?

P.A.: No pagar la pensión de alimentos produce consecuencias Penales y Civiles: Así, penalmente está previsto y penado en nuestro Código Penal en el artículo 227, que establece que el que dejara de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro alternos una pensión de alimentos establecida en Convenio Regulador o en resolución judicial (Auto o Sentencia), en los supuestos de separación, divorcio o nulidad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

Además de estas consecuencias penales, (ya que es un delito que como tal acarrea además de la pena los antecedentes penales correspondientes), desde el punto de vista de la Jurisdicción Civil también se podría plantear un Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales y solicitar el embargo de bienes que tuviese el alimentante que incumple sus obligaciones, incluyendo para determinar la cuantía de lo debido los intereses de las cantidades debidas, los daños y perjuicios que se hubieran causado al alimentista y las costas judiciales.

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