sábado, 31 de marzo de 2012

NOTICIA JURÍDICA 2

El Parlamento Israelí sólo permite el matrimonio religioso


Chipre recibe anualmente cientos de parejas provenientes de Israel, y no precisamente por turismo. El país es el lugar elegido por estos hombres y mujeres para contraer matrimonio civil, algo que en su natal Israel les está prohibido por ley, ya que solo reconocen el matrimonio religioso.
El pasado 28 de Julio de 2011 una petición firmada por el partido izquierdista Meretz fue enviada a la Kneset (el parlamento unicameral israelí) y denegada: contó con 18 votos a favor frente a 40 en contra, en una sesión a la que no acudieron la mayor parte de los parlamentarios.
Existen tres religiones en Israel: el judaísmo (practicada por el 76% de la población), el islam (por el 16%) y cristianismo (por el 2,1%) ,además de varias religiones minoritarias. Las personas pertenecientes a distintas religiones no pueden casarse entre sí, y ateos y agnósticos están obligados a pasar por un proceso de confesionalidad para poder contraer matrimonio. A pesar de ello el gobierno dice garantizar de forma explícita iguales derechos a todos los ciudadanos con independencia de su etnia o religión, dando sin embargo trato preferencial a aquellos que cumplen los criterios de la ley del Retorno.
La Ley del Retorno concede residencia y ciudadanía a todos aquellos judíos que deseen emigrar a Israel obteniendo los beneficios, derechos y obligaciones que conlleva dicha ciudadanía. El primer texto fue aprobado el 5 de julio de 1950, convirtiéndose la ley en una de las más importantes del país. La Ley del Retorno fue y es motivo de controversia tanto fuera como dentro del propio país, por su difícil compatibilización con la democracia.
Se calcula que dos tercios de la población apoyan la legalización del matrimonio civil, y que un tercio de la población desea casarse por esa vía. Sin embargo el Ministerio del Interior sólo reconocerá los matrimonios civiles contraídos fuera del país. La coalición parlamentaria formada por las facciones ultra ortodoxas de la Kneset consiguió que la propuesta fuese denegada.
Este caso podría ser trasladado a España unos siglos atrás. La primera Ley de Matrimonio Civil fue redactada el 18 de junio de 1870. Anteriormente el único matrimonio válido ante la ley era el contraído por la religión católica, quedando a salvo fueros especiales aplicables a ciertas clases de ciudadanos como judíos o moriscos.




Carlos Díaz Díez es un licenciado en Derecho que se especializó en Derecho Familiar y Matrimonial: ‘El matrimonio civil fue una institución ignorada en España hasta el siglo XIX, lo cual es lógico, la mayor parte de la población profesaba la religión católica, y no concebía otro modo de contraer matrimonio que no fuera por la Iglesia. La Ley de Matrimonio Civil de 1870 fue redactada tras la Revolución de 1868, que acabó con el reinado de Isabel II, y en principio reconocía únicamente los matrimonios civiles, no los religiosos, aunque la ley se fue atenuando al ser redactada por segunda vez y de forma más exhaustiva. Cuando la ley fue promulgada gran parte del pueblo protestó, consideraban que iba en contra de sus creencias. El término civil fue atacado, y pocos matrimonios se realizaron siguiendo dicha vía. Hay que comprender que países ligados estrechamente a una religión, como era el caso de España, no acepten una ley redactada a espaldas del pueblo y contraria a las creencias del mismo. El caso de Israel, aunque parecido en sus bases, es muy distinto en el contexto. Estamos hablando de un país del siglos XXI, en el que gran parte de la población, atendiendo a los sondeos realizados, aceptaría el matrimonio civil. Es más, siempre que una pareja israelí contraiga matrimonio civil fuera de su país, éste será aceptado en el de origen. El problema radica en las facciones más conservadoras, que no aceptan un matrimonio diferente al religioso.’’
La ley de Matrimonio Civil no fue la única redactada, además de la actual. Fue modificada muchas veces a lo largo de la Historia de España. La Ley de Bases de 1888 establecía en su Código dos formas de matrimonio reconocidas: el canónico que deben contraer todos los que profesan la religión católica y el civil, que se celebraba atendiendo a las determinaciones de dicho Código. La aceptación de ambos matrimonios se mantiene con ligeros cambios hasta el nacimiento en España de la II República, acorde con la aconfesionalidad del Estado que establecía la Constitución del 9 de diciembre de 1931, reconocía únicamente el matrimonio civil. Además el Estado era la única institución capaz para anular matrimonios, fueran canónicos o civiles, contraídos aún con anterioridad a la Ley de Matrimonio Civil. ‘’El gobierno de la II República era fuertemente laicista y anticlerical, y así lo reflejaban sus leyes. Esta legislación se aproxima mucho a la de 1870. Con la caída de la II República y el comienzo del régimen franquista las leyes de matrimonio son radicalmente modificadas. El primer gobierno de la posguerra se estableció en 1939, en el 42 se crearon las Cortes Españolas: Franco era el máximo cargo del ejército, el estado y el partido. Uno de los grandes pilares del régimen franquista fue la Iglesia: el régimen reconocía el matrimonio civil y el canónico, pero decretaba que para contraer matrimonio civil los cónyuges debían demostrar que no profesaban la religión católica. Los matrimonios civiles se redujeron drásticamente durante el franquismo.’’
Cristina Cabo Zúñiga se graduó recientemente en Derecho, se especializó en derecho Familiar y trabaja en un bufete de abogados: ‘Con la transición a la democracia tras el régimen el matrimonio civil vuelve a ser reconocido, independientemente de la religión que profesen los contrayentes. El estado español se declara aconfesional y laico. El número de matrimonios civiles ha crecido en las dos últimas décadas, al mismo tiempo que el número de ciudadanos que profesa la Religión Católica ha descendido (ésta sigue siendo sin embargo la religión mayoritaria). La Constitución establece la no discriminación por razón de religión. En cuanto al caso israelí se trata de una situación delicada. Los altos costes que acarrea planear un matrimonio civil en otro país llevan a gran parte de la población a recurrir al Rabinato para unirse según la ortodoxia judía. Mientras el Parlamento no apruebe una Ley para el Matrimonio Civil la situación seguirá igual.





Tanto la imagen como la noticia fueron tomadas de la página web del diario El País: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2011/07/28/actualidad/1311804002_850215.html

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