EL TRIBUNAL SUPREMO CONCEDE EL DIVORCIO A UNA MUJER EN
COMA
Santiago de Compostela І Eva Tuñas
El Tribunal Supremo ha concedido el
divorcio a una mujer que se encuentra actualmente en estado de coma y
tetrapléjica, después de que sus padres y tutores legales hayan presentado la
demanda y esta fuera estimada en la Audiencia Provincial de Álava.
Raquel M. N sufrió un aparatoso
accidente de tráfico en marzo del año
2000. A raíz de este hecho la mujer quedó en estado de coma y tetrapléjica. En
un primer momento la tutela de la joven le fue concedida a su marido, Miguel
Angel S.G, ya que según el artículo 234 del Código Civil, referente al
nombramiento de los tutores, tiene preferencia el “cónyuge que conviva con el
tutelado” pero finalmente pasó a recaer sobre sus padres por motivos de “mayor
disponibilidad” y por encontrarse en la segunda línea de tutela después de su
pareja según el artículo anteriormente mencionado. Con
anterioridad al accidente, Raquel ya había solicitado asesoramiento a su
abogado sobre los trámites de separación, y todo apunta, después de comprobar
que su marido solo la visitó un par de veces en el hospital , a que existía un
gran desapego entre los cónyuges.
Según Pilar García Ribeira, abogada de oficio, los
tutores de esta mujer “están plenamente capacitados y es totalmente legal que
lleven a cabo este trámite en nombre de su hija” , ya que sería totalmente
ilícito que el marido si pudiera tramitar el divorcio en el momento que lo
deseara, y su mujer, por estar sumida en esta enfermedad, no pudiera realizarlo a través de sus tutores legales. Así
mismo apunta también que, desde su punto de vista, todas las personas con
discapacidad tienen derecho a que su tutor/a legal pueda responder por ellos en
cualquier caso y para su mayor beneficio, ya que les corresponden el mismo tipo
de derechos que a todas las personas que puedan decidir, expresarse o moverse
por sí mismas.
Se afirma que en un principio el
marido se opuso totalmente al divorcio, ya que no estaba de acuerdo con el
hecho de que fueran los padres quienes lo pidieran en nombre de su hija, pero
este sí estaba de acuerdo con la disolución de la sociedad de gananciales.
Otra de las fuentes consultadas,
Eva López Garda, abogada del Estado, ha explicado algunos de los motivos por lo
que el Tribunal Supremo pudo concederle el divorcio a esta mujer ya que se
confirmó “ la existencia de un incumplimiento de deberes “ y se faltó “ayuda y
socorro entre los cónyuges”, proclamadas en el Código Civil. Ha explicado
también que aún teniendo en cuenta los
escasos precedentes legales para llevar a cabo el divorcio, el Tribunal Supremo
recurrió al Consenso de Nueva York, convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad elaborada en el año 2006 en la ciudad mencionada y
ratificada por nuestro país dos años después, lo que permite garantizar el
acceso a la justicia la mujer en coma “en igualdad de condiciones”. Su
publicación en el BOE (21/04/2008), nos da muestra de esto: “necesidad de garantizar
que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación”
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