sábado, 31 de marzo de 2012


EL TRIBUNAL SUPREMO CONCEDE EL DIVORCIO A UNA MUJER EN COMA


Santiago de Compostela І Eva Tuñas

El Tribunal Supremo ha concedido el divorcio a una mujer que se encuentra actualmente en estado de coma y tetrapléjica, después de que sus padres y tutores legales hayan presentado la demanda y esta fuera estimada en la Audiencia Provincial de Álava.
Raquel M. N sufrió un aparatoso accidente  de tráfico en marzo del año 2000. A raíz de este hecho la mujer quedó en estado de coma y tetrapléjica. En un primer momento la tutela de la joven le fue concedida a su marido, Miguel Angel S.G, ya que según el artículo 234 del Código Civil, referente al nombramiento de los tutores, tiene preferencia el “cónyuge que conviva con el tutelado” pero finalmente pasó a recaer sobre sus padres por motivos de “mayor disponibilidad” y por encontrarse en la segunda línea de tutela después de su pareja según el artículo anteriormente mencionado.  Con  anterioridad al accidente, Raquel ya había solicitado asesoramiento a su abogado sobre los trámites de separación, y todo apunta, después de comprobar que su marido solo la visitó un par de veces en el hospital , a que existía un gran desapego entre los cónyuges.

Según  Pilar García Ribeira, abogada de oficio, los tutores de esta mujer “están plenamente capacitados y es totalmente legal que lleven a cabo este trámite en nombre de su hija” , ya que sería totalmente ilícito que el marido si pudiera tramitar el divorcio en el momento que lo deseara, y su mujer, por estar sumida en esta enfermedad, no pudiera  realizarlo a través de sus tutores legales. Así mismo apunta también que, desde su punto de vista, todas las personas con discapacidad tienen derecho a que su tutor/a legal pueda responder por ellos en cualquier caso y para su mayor beneficio, ya que les corresponden el mismo tipo de derechos que a todas las personas que puedan decidir, expresarse o moverse por sí mismas.
Se afirma que en un principio el marido se opuso totalmente al divorcio, ya que no estaba de acuerdo con el hecho de que fueran los padres quienes lo pidieran en nombre de su hija, pero este sí estaba de acuerdo con la disolución de la sociedad de gananciales.


Otra de las fuentes consultadas, Eva López Garda, abogada del Estado, ha explicado algunos de los motivos por lo que el Tribunal Supremo pudo concederle el divorcio a esta mujer ya que se confirmó “ la existencia de un incumplimiento de deberes “ y se faltó “ayuda y socorro entre los cónyuges”, proclamadas en el Código Civil. Ha explicado también que  aún teniendo en cuenta los escasos precedentes legales para llevar a cabo el divorcio, el Tribunal Supremo recurrió al Consenso de Nueva York, convención sobre los derechos de las personas con discapacidad elaborada en el año 2006 en la ciudad mencionada y ratificada por nuestro país dos años después, lo que permite garantizar el acceso a la justicia la mujer en coma “en igualdad de condiciones”. Su publicación en el BOE (21/04/2008), nos da muestra de esto: “necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación”

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