sábado, 31 de marzo de 2012

El Tribunal Supremo concede a Barcelona la herencia de un multimillonario

El Tribunal Supremo concede a Barcelona la herencia de un multimillonario

Sus hijas retienen la herencia a pesar de los fallos judiciales

Óscar Barreiro Manzano - 31/03/2012

Según una sentencia del Tribunal Supremo del 14 de marzo, las hijas de Julio Muñoz Ramonet deberán entregar la herencia de su padre al Ayuntamiento de Barcelona. De este modo, esta sentencia ratifica una anterior de la Audiencia de Barcelona en el mismo sentido. 
Julio Muñoz Ramonet, multimillonario fallecido en Suiza el 9 de mayo de 1991, fue uno de los hombres más ricos de la ciudad condal. Dueño de un sinfín de propiedades, en 1988 realizó testamento, dejando al consistorio barcelonés dos fincas de su propiedad, un palacete en la calle Muntaner (situada en el centro de Barcelona), otro edificio en la calle Porvenir, y el contenido de estas propiedades, entre las que se supone que hay una colección de unas 500 pinturas, entre ellas, La virgen de Pilar, de Goya, y La anunciación, de El Greco, aunque según un inventario realizado a finales de los '90, también había cuadros de Rembrandt, Monet, Zurbarán, Botticelli o Delacroix. La única condición que ponía el magnate era que se crease una fundación a su nombre para controlar el legado, cosa que el Ayuntamiento de Barcelona hizo, en 1994, tras enterarse que era el beneficiario de la herencia.
Ayuntamiento de Barcelona en 2009, de Kiko Alario Salom
Desde entonces, sus hijas han pleiteado para quedarse con la herencia, aunque en 2007 el juzgado de instrucción número 1 de la capital catalana falló en favor del consistorio; en 2009, la Audiencia de Barcelona ratificó ese fallo, y ahora es el Supremo el que confirma que la herencia ha de pasar bajo el control de la Administración local. Como la familia del multimillonario había tratado de evitar por todos los medios el control de la herencia por parte del Ayuntamiento, éste ignora lo que puede quedar en los palacetes. Incluso se sospecha que pueden haber desaparecido muchas obras de arte, ya que en abril del año pasado la Guardia Civil encontró en un domicilio particular en Alicante las obras citadas de Goya y de El Greco.
Las hijas mantuvieron siempre que su padre, con posterioridad a haber redactado el testamento del 1988, lo había anulado, ya que les confirió poderes para manejar las empresas que controlaban su patrimonio. El fallo del alto tribunal, por el contrario, dice que las hijas han actuado del mismo modo que su progenitor, utilizando las diferentes empresas del grupo como de su exclusiva propiedad y realizando múltiples negocios jurídicos entre ellas para evitar el cumplimiento de un legado que su padre hizo a la ciudad de Barcelona. Según el Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Granada, Jochem Albiez Dorhmann, si se redacta un segundo testamento, incompatible con el primero, éste quedaría revocado. Sin embargo, si no son incompatibles, habrá que interpretar la voluntad del testador expresada en todos los testamentos. "Como ello plantea problemas, se aconseja que se revoque el testamento anterior", concluye el profesor de la UGR.
La legislación sucesoria catalana es diferente de la española, como informa el Sr. Albiez. Si dicha herencia se rigiera por la legislación española, la distribución de los bienes de Julio Muñoz Ramonet sería de la siguiente manera:
  • 1/3 de mejora, reservado siempre a los hijos o descendientes 
  • 1/3 de libre disposición, que se puede entregar a cualquier persona o entidad (los hijos y descendientes entran, ya que aquí son tratados como extraños)
  • 1/3 de legítima estricta, la cual no se puede tocar y que es repartida, como se explica en el artículo 807 del Código Civil, a los hijos y descendientes (en su defecto, a sus padres y ascendentes); y el viudo o viuda del testamentario.
Sin embargo, si dicho testamento se regulara por la legislación catalana, como explica el Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona, Santiago Espiau Espiau, se repartiría del modo que se refleja a continuación:
  • 1/4 de legítima estricta, obligatoria para sus descendientes o, en su defecto, progenitores, y para el viudo o viuda
  • 3/4 de libre disposición, que se puede entregar a cualquier persona o entidad. El 1/3 de mejora existente en la legislación sucesoria española quedaría integrado en esta fracción.
Por último, el Sr. Espiau aclara que, en el caso de Barcelona, los bienes que han sido cedidos al Ayuntamiento de dicha ciudad serían administrados por el concejal de Cultura y el personal de su departamento, aunque esto varía según la importancia y la organización de los ayuntamientos.

Fuentes: 

  • Jochem Albiez Dorhmann, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Granada (UGR)
  • Santiago Espiau Espiau, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona (UB)


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