sábado, 31 de marzo de 2012

Noticia jurídica 2:



La DGT ajusta su reglamento para personas con determinadas dolencias


Renovar el carné de conducir: dificultades para los enfermos de cáncer hematológico y problemas renales


       Aris González Cid | Santiago de Compostela                   
La DGT recoge en el anexo IV de su reglamento nuevas medidas de renovación
ante determinadas dolencias. Foto: elaboración propia.


 La DGT (Dirección General de Tráfico) con el objetivo de extremar las precauciones de seguridad ante el volante ha decidido ajustar su reglamento en relación a las personas que sufran determinadas dolencias, siendo los principales afectados los pacientes que padezcan cáncer hematológico, como los leucémicos, o aquellos que presenten problemas renales.

La DGT recoge en el anexo IV del Real Decreto 818/2009 que estos enfermos no podrán renovar su carné de conducir con normalidad. Sólo podrán hacerlo tres meses después de la última sesión de terapia y con informes favorables de un médico. Además de esto, los enfermos  serán revisados cada tres años y no cada diez como el resto de los conductores (en el caso de personas mayores de 75 años el período de renovación se acorta a cinco años), para determinar si son aptos para conducir o no. Al mismo tiempo, el paciente perjudicado sólo volverá a tener las mismas condiciones de renovación del resto de los conductores cuando haya pasado una década después de la remisión completa de la enfermedad, que también tendrá que ser acreditada por un médico.

En el amplio grupo de afectados, donde, a parte de las personas con cáncer hematológico, también se encuentran personas con problemas de audición y visión,  destaca el caso de enfermos con problemas renales. El reglamento General de Conductores publicado en junio de 2009, que regula la renovación del carné de conducir, establece que una persona que ha recibido un trasplante de riñón no puede renovar su permiso de conducir hasta que hayan pasado más de seis meses. Cumplido el plazo, y siempre con el informe favorable de un médico, podrá obtener o prorrogar el permiso, con un periodo de vigencia establecido a criterio del facultativo.

Ante el ajuste del reglamento, médicos y pacientes se muestran disconformes hacia la nueva medida. Dionisio Blanco Rubiños, jefe de Servicio de Atención Primaria de Bóveda y médico de familia del centro de Salud de Rubián, considera que la nueva norma es totalmente discriminatoria y que no está justificada. En su opinión, la normativa debería estar dirigida a todos los enfermos con cáncer y no solo a los que padezcan cáncer hematológico. Además cree que la nueva medida es innecesaria, ya que sería suficiente con que el médico prescriptor informara al paciente de que no debe conducir mientras duren las molestias causadas por el tratamiento. Blanco concluye su aportación afirmando que “no tendría que haber ningún reglamento para estos casos porque son momentos puntuales en la vida de las personas”.

En el Anexo IV del Real Decreto 818/2009 vienen expuestas las aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción. En él aparecen, además de las ya citadas, otras enfermedades que impiden una renovación normal del permiso de conducir. Por ejemplo, en el caso de personas con trastornos de coagulación, si requieren tratamiento sustitutivo podrán obtener o prorrogar su permiso o licencia con un período de vigencia de, como máximo, un año. De la misma manera, los afectados con diabetes mellitus y con tratamiento de insulina tendrán como máximo un período de vigencia de cuatro años. Sin embargo, en la mayoría de enfermedades relacionadas con trastornos mentales y de conducta y de trastornos relacionados con substancias se indica que las limitaciones a la renovación tendrán que venir determinadas por un facultativo.

A Antonio González López, de 38 años le diagnosticaron a los 17 enfermedad de Adisson, también conocida como insuficiencia cortico adrenal. Esta ocurre cuando las glándulas suprarrenales no producen suficientes hormonas, consecuencia de un problema con el sistema inmunológico, que ataca equivocadamente a sus propios tejidos y daña a las glándulas suprarrenales. Antonio cuenta que está sometido a tratamiento pero que mantiene un estado de salud perfecto, sin ningún tipo de molestia. Sin embargo, debido a la normativa se ve obligado a renovar el carnet cada dos años y con informe de un especialista. En su opinión, ya que supone que habrá gente que padezca su misma enfermedad y se encuentre en malas condiciones, considera que eso debería valorarse en el reconocimiento médico y, en función de la evolución de la enfermedad, fijar un tiempo de renovación u otro.

Un médico de un Centro de reconocimiento de conductores, también llamado psicotécnico, de la capital ourensana nos ha facilitado las indicaciones que tienen que tener en cuenta a la hora de valorar la renovación del carnet de conducir de una persona afectada de cáncer o en tratamiento reciente con radioterapia o quimioterapia, aunque no ha querido que se revelara su nombre. En primer lugar el psicotécnico necesita saber: la confirmación del diagnóstico, conocer el tratamiento que le han prescrito, valorar la evolución de la enfermedad y conocer si se prevén cambios sustanciales en su tratamiento que reduzcan la capacidad de manejo de su vehículo. Además, a partir del informe médico que acredita su enfermedad, el psicotécnico puede ser desfavorable si el conductor presenta síntomas neurológicos o psiquiátricos, consecuencia de la dolencia. Igualmente, también podrá ser contrario si en el informe realizado por el facultativo existe alteración de la coagulación por  plaquetas bajas, debido a el riesgo de hemorragia en caso de accidente de tráfico o si presenta anemia severa, ya que esta se manifiesta mediante cansancio extremos, pérdida de atención… que  podrían poner en peligro una conducción segura.

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