La DGT ajusta su reglamento para personas con determinadas dolencias
Aris González Cid | Santiago de Compostela
La DGT recoge en el anexo IV de su reglamento nuevas medidas de renovación ante determinadas dolencias. Foto: elaboración propia. |
La DGT (Dirección General de Tráfico) con el objetivo de extremar las precauciones de seguridad ante el volante ha decidido ajustar su reglamento en relación a las personas que sufran determinadas dolencias, siendo los principales afectados los pacientes que padezcan cáncer hematológico, como los leucémicos, o aquellos que presenten problemas renales.
La DGT recoge en el anexo IV del Real
Decreto 818/2009 que estos enfermos no podrán renovar su carné de conducir
con normalidad. Sólo podrán hacerlo tres meses después de la última sesión de
terapia y con informes favorables de un médico. Además de esto, los
enfermos serán revisados cada tres años
y no cada diez como el resto de los conductores (en el caso de personas mayores
de 75 años el período de renovación se acorta a cinco años), para determinar si
son aptos para conducir o no. Al mismo tiempo, el paciente perjudicado sólo volverá a tener las mismas condiciones de
renovación del resto de los conductores cuando haya pasado una década después
de la remisión completa de la enfermedad, que también tendrá que ser acreditada
por un médico.
En el amplio grupo de afectados,
donde, a parte de las personas con cáncer hematológico, también se encuentran
personas con problemas de audición y visión, destaca el caso de enfermos con problemas
renales. El reglamento General de Conductores publicado en junio de 2009, que
regula la renovación del carné de conducir, establece que una persona que ha
recibido un trasplante de riñón no puede renovar su permiso de conducir hasta
que hayan pasado más de seis meses. Cumplido el plazo, y siempre con el informe
favorable de un médico, podrá obtener o prorrogar el permiso, con un periodo de
vigencia establecido a criterio del facultativo.
Ante el ajuste del reglamento, médicos
y pacientes se muestran disconformes hacia la nueva medida. Dionisio Blanco Rubiños, jefe de
Servicio de Atención Primaria de Bóveda y médico de familia del centro de Salud
de Rubián, considera que la nueva norma es totalmente discriminatoria y que no
está justificada. En su opinión, la normativa debería estar dirigida a todos
los enfermos con cáncer y no solo a los que padezcan cáncer hematológico.
Además cree que la nueva medida es innecesaria, ya que sería suficiente con que
el médico prescriptor informara al paciente de que no debe conducir mientras
duren las molestias causadas por el tratamiento. Blanco concluye su aportación
afirmando que “no tendría que haber ningún reglamento para estos casos porque
son momentos puntuales en la vida de las personas”.
En el Anexo IV del Real Decreto
818/2009 vienen expuestas las aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar
la vigencia del permiso o de la licencia de conducción. En él aparecen, además
de las ya citadas, otras enfermedades que impiden una renovación normal del
permiso de conducir. Por ejemplo, en el caso de personas con trastornos de
coagulación, si requieren tratamiento sustitutivo podrán obtener o prorrogar su permiso o licencia con un
período de vigencia de, como máximo, un año. De la misma manera, los afectados
con diabetes mellitus y con tratamiento de insulina tendrán como máximo un
período de vigencia de cuatro años. Sin embargo, en la mayoría de enfermedades
relacionadas con trastornos mentales y de conducta y de trastornos relacionados
con substancias se indica que las limitaciones a la renovación tendrán que
venir determinadas por un facultativo.
A Antonio González López, de 38 años le
diagnosticaron a los 17 enfermedad de Adisson, también conocida como
insuficiencia cortico adrenal. Esta ocurre cuando las glándulas suprarrenales
no producen suficientes hormonas, consecuencia de un problema con el sistema
inmunológico, que ataca equivocadamente a sus propios tejidos y daña a las
glándulas suprarrenales. Antonio cuenta que está sometido a tratamiento pero
que mantiene un estado de salud perfecto, sin ningún tipo de molestia. Sin
embargo, debido a la normativa se ve obligado a renovar el carnet cada dos años
y con informe de un especialista. En su opinión, ya que supone que habrá gente
que padezca su misma enfermedad y se encuentre en malas condiciones, considera
que eso debería valorarse en el reconocimiento médico y, en función de la
evolución de la enfermedad, fijar un tiempo de renovación u otro.
Un médico de un Centro de reconocimiento de
conductores, también llamado psicotécnico, de la capital ourensana nos ha
facilitado las indicaciones que tienen que tener en cuenta a la hora de valorar
la renovación del carnet de conducir de una persona afectada de cáncer o en
tratamiento reciente con radioterapia o quimioterapia, aunque no ha querido que
se revelara su nombre. En primer lugar el psicotécnico necesita saber: la
confirmación del diagnóstico, conocer el tratamiento que le han prescrito,
valorar la evolución de la enfermedad y conocer si se prevén cambios
sustanciales en su tratamiento que reduzcan la capacidad de manejo de su
vehículo. Además, a partir del informe médico que acredita su enfermedad, el
psicotécnico puede ser desfavorable si el conductor presenta síntomas
neurológicos o psiquiátricos, consecuencia de la dolencia. Igualmente,
también podrá ser contrario si en el informe realizado por el facultativo
existe alteración de la coagulación por
plaquetas bajas, debido a el riesgo de hemorragia en caso de accidente
de tráfico o si presenta anemia severa, ya que esta se manifiesta mediante
cansancio extremos, pérdida de atención… que
podrían poner en peligro una conducción segura.
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