sábado, 31 de marzo de 2012

Segunda noticia jurídica - Sabela Rodríguez


Cada día, 25.000 niñas de países pobres se ven forzadas a celebrar su boda con hombres adultos

Los matrimonios infantiles continúan siendo una lacra social en todo el mundo

Estos casamientos afectan al desarrollo físico, psicológico y emocional de miles de niños y adolescentes

Sabela Rodríguez Álvarez | Santiago de Compostela | 31/03/2012

82 millones de niñas de entre 10 y 17 años de edad habrán contraído 
matrimonio antes de cumplir los 18 años. | Helene Kristiansen
Los matrimonios con menores de por medio siguen celebrándose en países de todo el mundo, provocando graves consecuencias para aquellos que no llegan a la edad mínima establecida, y para la sociedad en general.
A la hora de contabilizar los matrimonios celebrados por debajo de los 14 años, los datos recogidos a nivel nacional son muy escasos. La información disminuye aún más cuando se trata de matrimonios contraídos antes de los 10 años de edad.

Entre los factores que perpetúan el matrimonio precoz cabe mencionar la pobreza, la ausencia de oportunidades educacionales o de empleo y la costumbre de la dote. La mayor parte de las veces, los niños son sometidos a presiones extremas por parte de las familias y las comunidades para que contraigan matrimonio.
Educación: un factor determinante
Según investigaciones realizadas en Bangladesh, los menores de edad que contraen matrimonio son inmediatamente retirados de la escuela.
En gran parte de los países, las medidas para aplazar el matrimonio abarcan la aplicación de las leyes existentes, la mayor escolarización y la provisión de capacitación para el empleo.
El Gobierno de Nepal ha educado a adultos acerca de los daños que puede causar un matrimonio precoz y ha creado materiales educacionales que alientan a los progenitores a aplazar dichos matrimonios.
Varios estados de la India también han formulado programas de inversión a largo plazo que ofrecen a los jóvenes sumas de dinero u obsequios cuando han completado un cierto nivel de escolarización y siguen siendo solteros. Varios países de Europa oriental, por su parte, experimentaron rápidas disminuciones en las tasas de fecundidad de adolescentes como resultado del aumento en la matriculación escolar.

Matrimonio precoz y derechos humanos
Toda una serie de documentos relativos a los derechos humanos establece las normas que se deben aplicar al matrimonio, cubriendo aspectos tales como la edad, el consentimiento, la igualdad dentro del matrimonio, y los derechos de la mujer en cuanto a su persona y a su propiedad. Los documentos y artículos clave son los siguientes:
El Artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (DUDH) de 1948 establece que: Se contrae matrimonio solamente con el consentimiento libre y cabal de las partes interesadas.
El Pacto Internacional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 incluye disposiciones parecidas, como asimismo el Pacto Internacional en Materia de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
Los Artículos 1, 2 y 3 de la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para el Matrimonio y el Registro de Matrimonios de 1964 establece que: 1.- No se dará lugar legalmente al matrimonio sin el consentimiento libre y cabal de ambas partes; dicho consentimiento deberá ser expresado personalmente por las partes. 2.- Los Estados Partes de la presente Convención (...) establecerán una edad mínima para el matrimonio (“no inferior a los 15 años” según la recomendación no vinculante que acompaña dicha Convención). No se dará lugar legalmente al matrimonio de una persona de edad inferior a dicho límite, a menos que una autoridad competente haya concedido una dispensa relativa a la edad, por motivos valederos y respetando el interés superior de los cónyuges interesados. 3.- Todo matrimonio ha de ser registrado (...) por la autoridad competente.

El matrimonio precoz, además, infringe una serie de derechos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño:
1.- El derecho a la educación (Artículo 28).  2.- El derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud (Artículo 24). 3.- El derecho a recibir información y orientación educacional y profesional (Artículo 28). 4.- El derecho al descanso y el esparcimiento y a la libre participación en la vida cultural (Artículo 31). 5.- El derecho a no ser separado contra su voluntad de sus progenitores (Artículo 9).6.- El derecho a la protección contra todas las formas de explotación que afectan cualquier aspecto del bienestar del niño (Artículo 36).


El consentimiento: la ley y su aplicación práctica
Uno de los aspectos que constituyen el núcleo de todo enfoque del problema de los matrimonios prematuros es la cuestión del consentimiento.
Se plantean interrogantes difíciles cuando se trata de decidir qué edad debe tener un niño o una niña para poder dar su consentimiento como ser maduro, consciente e independiente.
La cuestión del consentimiento para el matrimonio se vuelve más complicada  con la autorización de los padres. En un gran número de países, basta el consentimiento de los padres para hacer caso omiso de la edad mínima para el matrimonio establecida por la ley, y no hace falta la intervención de un juez.
El parecer de los padres prevalece sobre el de sus hijos, y el de los hombres prevalece sobre el de las mujeres, llegando a tener precedencia sobre la misma ley.

Sanciones contra el matrimonio prematuro: el contexto jurídico
En muchos países, el matrimonio prematuro ha quedado abandonado en cuanto a sanciones se refiere. Puede suceder que el código civil o la jurisprudencia en vigor lo prohíban oficialmente, mientras que en la práctica la situación se torna completamente distinta.
Algunas leyes no prescriben sanciones, por lo cual el único resultado del proceso sería la declaración de nulidad del matrimonio, que deja a la esposa sin ningún tipo de protección legal.
Así pues, la utilidad de la ley como instrumento para reglamentar los matrimonios precoces es evidentemente limitada e insuficiente.
Esto no significa que no se deba aspirar a la reforma jurídica. La Ley Relativa a la Restricción del Matrimonio de Niños, aprobada en India en 1929, tuvo sus orígenes en una campaña que contribuyó a replantear la posición de la mujer, la vida familiar y los partos en la India moderna. Si bien la ley no declaraba nulos los matrimonios de niños, contribuyó a preparar en terreno para el cambio. En 1978 fue reforzada, llegando a impedir el matrimonio de las muchachas menores de 18 años y de los muchachos menores de 21 años.
En Reino Unido por su parte, también han reforzado la ley para luchar contra los matrimonios forzosos.

Opinan los expertos
Carlos Rogel Vide, catedrático de Derecho Civil, profesor de Derecho en la Universidad Complutense de MadridMiembro de la Academia de Iusprivatistas Europeos de Pavía y presidente fundador de ASEDA, entre otros muchos más títulos, nos ha concedido unas palabras respecto al tema de los llamados matrimonios precoces, según las leyes de nuestro país. “En primer lugar, decir que los matrimonios no son precoces; lo serían, en su caso, las personas y no por el mero hecho de contraer matrimonio, sino por el de tener habilidades impropias de su edad.”

Carlos Rogel aclara que: “Decir, ello sabido, que el matrimonio está regulado en los artículo 42 y siguientes del Código civil.
De conformidad con el artículo 46.1º, no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados (pueden emanciparse, en determinadas circunstancias, los mayores de 16). Con todo, el Juez de Primera Instancia podrá dispensar el impedimento de edad para contraer matrimonio a partir de los 14 años.”


Respecto a los derechos y obligaciones de los cónyuges, el profesor Rogel nos dice que: “El matrimonio válidamente celebrado entre menores desencadena efectos, derechos y deberes idénticos, en lo esencial, a los de cualquier otro matrimonio, conllevando además y automáticamente la emancipación de los cónyuges (art. 314.2º), que pueden actuar, por ello, como si fuesen mayores. A pesar de lo cual, para realizar determinados actos o negocios han de contar con el consentimiento del otro cónyuge, si fuese mayor de edad; y si éste también fuese menor con el de los padres o curadores, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del referido Código civil.”


Por otro lado, el profesor de Derecho Público y Teoría del Estado en el área de Derecho Administrativo por la Universidad de Santiago de Compostela (USC), Fernando Adolfo Abel Vilela, comenta lo siguiente: "Para contraer matrimonio es preciso, primeramente, ser mayor de edad o emancipado (artículo 46 del Código Civil -CC-). La edad mínima para la emancipación, serán los 16 años (artículo 317 CC). La falta de edad legal para contraer, es causa de la nulidad del matrimonio (artículo 73 CC).
No obstante, en el artículo 48 del CC se prevé que el Juez pueda dispensar el impedimento de la edad para contraer matrimonio a partir de los 14 años, y que, incluso con dispensa posterior al matrimonio, este se convalida si no se instó la nulidad del mismo."


El profesor continúa, "en el caso de la emancipación del menor, la oposición de los padres a la celebración del matrimonio no tiene relevancia jurídica, ya que el emancipado está habilitado para regir su persona como si fuese mayor de edad. Si el matrimonio se produce sin emancipación previa ni dispensa del impedimento de la edad dada por el Juez, los padres del menor pueden ejercitar la acción de nulidad del matrimonio (artículo 75)", concluye Abel Vilela.

Finalmente, el profesor titular de Derecho Civil en la Universidad Carlos III de Madrid, doctor en Derecho por la Universidad de Oviedo, y letrado del Tribunal Constitucional, Carlos Gómez de la Escalera, se ha pronunciado respecto al presente tema de los matrimonios entre menores.

“Cabe destacar que, hoy en día, al hablar de matrimonio en términos jurídicos nos vamos a referir a <negocio familiar>”, aclara el profesor Carlos Gómez.

Por otra parte, “Los requisitos para contraer matrimonio giran en torno a la capacidad y libertad de los contrayentes. Cuando alguno de estos requisitos no se cumple, el matrimonio no se puede celebrar. Este sería el caso de la edad: existe una edad mínima establecida para contraer matrimonio. En caso de no alcanzar dicha edad, sí se podrá convivir en pareja, lo cual es muy distinto a contraer matrimonio.”

En cuanto al consentimiento, “En muchos casos, son los padres los que tratan de concertar el matrimonio. Si una persona es obligada a prestar su consentimiento, el matrimonio debería ser considerado nulo. Antiguamente existía lo que se denominaba <miedo reverencial>, que consistía en una coacción por parte de los padres (o alguna otra autoridad) con el objetivo de que los contrayentes prestaran su consentimiento, de manera forzosa, a la hora de celebrar el matrimonio. Esta práctica está hoy en día abolida en nuestro país; debiendo ser el consentimiento completamente voluntario, por ser uno de los requisitos básicos e imprescindibles del <negocio familiar>”, remata el profesor Gómez.

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