sábado, 31 de marzo de 2012

Los casos de absentismo escolar se doblan entre los adolescentes


  Un promedio de 20 casos de absentismo escolar se están estudiando cada mes por la Fiscalía de Menores de Valencia durante el año 2012. La cifra se ha incrementado sobremanera en las últimas fechas, pasando del promedio de 10 casos estudiados al mes en el año 2011, a los 20 estudiados como media mensual en el presente ejercicio.



  La educación es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años, de modo que aquellos casos de menores con una edad comprendida entre los 14 y 16 años en los que se registren indicios de absentismo escolar, tal y como se da en la mayoría de los casos, deben ser examinados, pudiendo llegar a interponerse una denuncia a los padres o tutores legales.

  En el procedimiento seguido, la Fiscalía de Menores recibe informes de las comisiones de absentismo dependientes de cada municipio. Tras recibirlos, la propia Fiscalía estudia los casos, pudiendo llegar a interponer una denuncia (como ocurre en 4 de cada 5 casos examinados) a los que ejerzan la patria potestad sobre los menores. El motivo de la denuncia es el incumplimiento del artículo 154 del Código Civil, en el que se establece que el ejercicio de la patria potestad comprende el deber por parte de los padres o tutores legales de ‘‘velar por los hijos, tenerlos en su compañía, educar y procurar una formación integral y representarlos y administrar sus bienes’’. Es decir, se incumple uno de los deberes que los padres tienen hacia los hijos, el de educarlos y procurarles una formación integral.

  Según la profesora de Derecho Civil en la Universidad de Granada Rosa García Pérez, ‘’es lógico que se interponga una denuncia en casos que revistan esta gravedad’’. Afirma que ‘’el ejercicio de la patria potestad conlleva unas obligaciones, como la guardia y custodia o educación que deben ser cumplidas’’.  Así que la privación de la patria potestad estaría justificada en estos casos.

    El Código Penal de 2003 sanciona a ‘’quien deje de cumplir los deberes legales inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, que incluyen velar por la escolarización del menor’’. Con lo cual la denuncia podría llegar a fijar una pena de prisión tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, pudiendo el juez o el tribunal imponer al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.


Entre las propuestas estudiadas para reducir el absentismo escolar, se baraja la posibilidad de rebajar la edad de acceso a ciclos de Formación Profesional a 14 años, ya que tal y como afirma el profesor de Educación Social de la Universidad de Santiago de Compostela Jesús Rodríguez Rodríguez,  ‘’la mayoría de los casos se da en jóvenes que no pretenden acceder a la Universidad y que, por tanto, perciben la educación secundaria como una mera vía de acceso para entrar en una facultad’’. Así, el profesor titular de la Universidad compostelana, declara que ‘’lo principal sería hacer ver a los  padres y a los propios estudiantes que en la ESO se busca formar  personas, no futuros ingenieros o médicos’’. Aunque ‘’ la medida podría ser beneficiosa empleada como último recurso, pero no sin antes intentar  reducir el absentismo con otras medidas’’.

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