Un promedio de 20 casos de
absentismo escolar se están estudiando cada mes por la Fiscalía de Menores de
Valencia durante el año 2012. La cifra se ha incrementado sobremanera en las
últimas fechas, pasando del promedio de 10 casos estudiados al mes en el año 2011, a los 20 estudiados
como media mensual en el presente ejercicio.
La educación es obligatoria
desde los 6 hasta los 16 años, de modo que aquellos casos de menores con una
edad comprendida entre los 14 y 16 años en los que se registren indicios de
absentismo escolar, tal y como se da en la mayoría de los casos, deben ser
examinados, pudiendo llegar a interponerse una denuncia a los padres o tutores
legales.
En el procedimiento
seguido, la Fiscalía
de Menores recibe informes de las comisiones de absentismo dependientes de cada
municipio. Tras recibirlos, la propia Fiscalía estudia los casos, pudiendo
llegar a interponer una denuncia (como ocurre en 4 de cada 5 casos examinados)
a los que ejerzan la patria potestad sobre los menores. El motivo de la
denuncia es el incumplimiento del artículo 154 del Código Civil, en el que se
establece que el ejercicio de la patria potestad comprende el deber por parte
de los padres o tutores legales de ‘‘velar por los hijos, tenerlos en su
compañía, educar y procurar una formación integral y representarlos y
administrar sus bienes’’. Es decir, se incumple uno de los deberes que los
padres tienen hacia los hijos, el de educarlos y procurarles una formación
integral.
Según la profesora de
Derecho Civil en la Universidad
de Granada Rosa García Pérez, ‘’es lógico que se interponga una denuncia en
casos que revistan esta gravedad’’. Afirma que ‘’el ejercicio de la patria
potestad conlleva unas obligaciones, como la guardia y custodia o educación que
deben ser cumplidas’’. Así que la
privación de la patria potestad estaría justificada en estos casos.
El Código Penal de 2003 sanciona a ‘’quien deje de
cumplir los deberes legales inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o
acogimiento familiar, que incluyen velar por la escolarización del menor’’. Con
lo cual la denuncia podría llegar a fijar una pena de prisión tres a seis
meses o multa de seis a 12 meses, pudiendo el juez o el tribunal imponer al reo
la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria
potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez
años.
Entre las
propuestas estudiadas para reducir el absentismo escolar, se baraja la
posibilidad de rebajar la edad de acceso a ciclos de Formación Profesional a 14
años, ya que tal y como afirma el profesor de Educación Social de la Universidad de
Santiago de Compostela Jesús Rodríguez Rodríguez, ‘’la mayoría de los casos se da en jóvenes
que no pretenden acceder a la
Universidad y que, por tanto, perciben la educación
secundaria como una mera vía de acceso para entrar en una facultad’’. Así, el
profesor titular de la
Universidad compostelana, declara que ‘’lo principal sería
hacer ver a los padres y a los propios
estudiantes que en la ESO
se busca formar personas, no futuros
ingenieros o médicos’’. Aunque ‘’ la medida podría ser beneficiosa empleada
como último recurso, pero no sin antes intentar reducir el absentismo con otras medidas’’.
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