Un empresario balear lega la mitad de su fortuna a la
Familia Real
Los Príncipes de Asturias y los nietos de los reyes
recibirían el 50% de la herencia del empresario menorquín Juan Ignacio Balada
Llabrés.
Pontevedra | Sergio
Álvarez
La Casa del Rey informó
en enero de 2010 que el albacea testamentario de un empresario de Menorca, Juan
Ignacio Balada Llabrés, fallecido el 18 de noviembre del año anterior, había
contactado con los Príncipes para comunicarles la decisión de Balada Llabrés de
cederles la mitad de su fortuna, que todavía no ha sido cuantificada.
Según han confirmado
fuentes de la Casa del Rey, los Príncipes no mantenían relación alguna con el
empresario ni tenían ninguna información sobre él ni sobre su deseo de cederles
sus bienes.
Hasta el momento los
Príncipes de Asturias no se han pronunciado al respecto de una posible
aceptación de la herencia ni de cuál sería el destino del dinero en caso de
recibirlo, ya que están a la espera de la comunicación oficial por parte del
abogado catalán que ejerce de albacea testamentario para tomar una decisión. Un
punto a destacar sería que parte de la transmisión objetiva de los bienes
podría verse retrasada por el hecho de que los nietos del rey son menores de
edad.
Cristina Sánchez, jueza
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Caldas de Reis
(Pontevedra), ha señalado que las condiciones de aceptación en este caso son
similares a las demás -las convenidas por los artículos 991 y 992 del Código
Civil- y que en el caso de los menores, sus representantes legales (sus padres)
serían los receptores de los bienes. Además, ha aclarado, con respecto a la reclamación por parte
de la familia del fallecido, las condiciones pasarían por «reclamar el dinero
sólo si impugna el testamento, por ejemplo por vicio del consentimiento». No
obstante, también se podría reclamar en caso de que «el testamento vulnere la
legítima, que es la porción de la herencia a la que los familiares tienen
derecho por ley».
Por otro lado, el
catedrático de Derecho Civil de la Universidad Politécnica de Cartagena, Carlos
M. Díez, ha subrayado la posibilidad de la repudiación de la herencia, ya que
si las personas designadas como herederos o legatarios no aceptaran la
atribución realizada en su favor, el destino de su porción dependerá de lo que
se hubiera establecido en el testamento. A falta de previsiones especiales, los
legados no aceptados corresponderán a los herederos.
Finalmente, convendría
destacar que, al tratarse de una herencia superior a los 797.000 euros, la
Comunidad Autónoma de Islas Baleares retendría un 68 por ciento de los bienes,
como señala la Ley General Tributaria y el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Fuentes vivas: Carlos M. Díez Soto, catedrático de Derecho Civil; Cristina Sánchez Neira, jueza.
Fotografía: http://estaticos.20minutos.es/img/2009/07/30/987296.jpg Licencia Creative Commons (cc-by-sa-2.1)
Noticia original: http://elpais.com/elpais/2010/01/15/actualidad/1263541733_850215.html
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