sábado, 31 de marzo de 2012

2ª NOTICIA JURÍDICA


Una monja es la primera acusada por la Fiscalía por robo de niños

La Fiscalía ha denunciado por detención ilegal a Sor María Gómez Valbuena, monja octogenaria de las Hermanas de la Caridad. El caso lo llevará el juzgado de instrucción número 43 de Madrid.

Casi 1500 familias han presentado denuncias por robo de niños en España durante la etapa final del franquismo. Muchos de los casos se atribuyen a la ya desaparecida “Clínica San Ramón”, que se situaba en el número 143 de la Calle del Paseo de la Habana, la cual colaboraba con la  A.E.P.A (Asociación Española para la Protección de la Adopción). El director de la clínica era el ginecólogo Eduardo Vela, a quien acompañaba como asistenta social la monja Sor María Gómez Valbuena, que también trabajaba para la Clínica Santa Cristina, y se anunciaba en revistas para ayudar a madres solteras.

El funcionamiento de la clínica no era siempre el mismo. En algunos casos, los padres que querían adoptar a un niño acudían a la clínica, dónde les pedían, a cambio del bebé, que llevasen a una embarazada que no quisiese a su hijo. En otros casos, se suplantaba la identidad de la embarazada, de manera que, la mujer que quería adoptar, entraba en la clínica con un cojín en su barriga y salía de allí con un bebé, y se inscribía en el registro civil como un hijo legítimo. Todas las familias que se disponían a adoptar a un niño, tenían que pagar una cantidad de dinero, que cubría el parto de la mujer que daba a luz a este niño, beneficiándose de esta manera los integrantes de la clínica.Estos hechos, fueron denunciados por muchas madres biológicas, que culpan a Sor María del robo de su bebé. Cuentan que en la clínica les dijeron que su hijo estaba muerto o tenía malformaciones. Si lo quería ver, les enseñaban un bebé muerto que tenían en una cámara frigorífica como contó la enfermera de la Clínica San Ramón en un reportaje producido por “El Mundo TV”.

La Fiscalía denunció por detención ilegal a Sor María que será citada a declarar en los próximos meses por el juzgado de instrucción 43 de Madrid. La religiosa ya fue citada por la fiscalía, pero se acogió a su derecho a no declarar. El artículo 163 del Código Penal es el que regula las detenciones ilegales, y en su primer apartado señala que el particular que privase de su libertad a un individuo, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años, y si esta privación de la libertad durase más de 15 días, la pena de prisión se impondrá de 5 a 8 años,  como ha dicho el Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Juan Carlos Aladro.

Uno de los mayores problemas de este caso, es el silencio infranqueable por parte de todos los implicados, y la desaparición de los papeles en los que aparecía todo lo que se transitaba en el centro. El doctor Vela, estuvo encausado cuando se llevo a cabo el cierre de la clínica, pero nunca fue condenado ya que no se probó su responsabilidad. En una entrevista realizada por RNE en el programa “La noche abierta” de Luis de Benito en 1981, el ginecólogo pronunció estas palabras: “me enorgullezco de haber prestado ayuda a todas las madres que en un momento determinado por la situación social han dejado a su niño y no me tengo que arrepentir de nada”, y alega haberse ajustado a las leyes de la época.

La plataforma “Afectados Clínica San Ramón, Santa Cristina y Belén de Madrid”, cuyo objetivo es buscar sus orígenes para construir su identidad, contactar con nuevos afectados, y crear conciencia social sobre su problema, cuenta que la ley que regía la adopción era la del año 70(Ley 7/1970 de 4 de Julio). Esta ley fue substituida por la Ley de Adopción de 11 de noviembre 1987, ya que la anterior había generado cierto descontrol en las adopciones por supuestos vacíos legales.

Todos los adoptados bajo esta ley, no presentan Tutela constituida ni consejo de familia. Esto quiere decir que durante seis meses no constó su paradero legal en ningún documento de adopción. Pero, en un certificado que posee la plataforma de la A.E.P.A, en la mayoría de los casos no se cumple con el plazo fijado por la ley ya que, la fecha del documento es anterior a los 6 meses que se establecen si se confirma el abandono. Los trámites previos a la adopción no estaban suficientemente regulados por la ley.


La lucha por conocer sus orígenes aumenta, y muchas madres biológicas han dado su testimonio, se han unido para poner denuncias, poder encontrar a sus hijos, y hacer justicia.


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