Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 88/2008
Nº de Resolución: 648/2010
Procedimiento: Casación
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de Resolución: Sentencia
COMENTARIO DE HECHOS PROBADOS
La entidad GS
Melita S.L. interpuso
una demanda de protección de derecho al honor contra el Grupo Municipal de
Izquierda Unida de Arenas de San Pedro (Ávila), por intromisión ilegítima del
honor de la sociedad demandante en su periódico o publicación “Informa” de IU.
El demandante estima que en la publicación de dicho
boletín se atentaba contra el honor de la sociedad, vertiéndose acusaciones
falsas.
En síntesis, el motivo del litigio se funda el la
información difundida del boletín “Informa” de IU de abril de 2006. La entidad
GS Melita S.L. se ve afectada por lo que considera una intromisión ilegítima a
su honor en un reportaje en el que se formulan graves acusaciones. En el citado
reportaje se afirma que una finca adquirida por GS Melita S.L. estaba afectada
por una reversión y que la recalificación de los 1000 m2 de equipamiento
privado a edificable fue hecha sin contrapartida. En la expresión <<
Donde estaba ahí la defensa del interés general…probablemente alguien se lo
guardó en la cartera…>> cualquier lector del boletín podría entender que
“alguien” recibió dinero de GS Melita S.L. a cambio de la recalificación.
Ante esto la entidad interpuso demanda de protección
de derecho al honor contra la Asamblea Local y Grupo Municipal de Izquierda
Unida por el artículo publicado en el boletín “Informa”.
El juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente
la demanda, existió intromisión ilegítima en el derecho al honor y desestimó el
resto de las pretensiones.
La Audiencia Provincial de Ávila desestimó el
recurso de apelación de la entidad y estimó la impugnación de IU.
Posteriormente, la entidad presenta una
interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La sentencia
estimó que la información difundida por el periódico o boletín “Informa” de IU
no se puede declarar como una intromisión ilegítima en el derecho al honor de
GS Melita S.L., pues la materia de urbanismo que se trata es de relevancia
pública e interés general de cualquier población. Se fundó también que dicha
entidad obtuvo una recalificación de 1000 m2 de equipamiento a edificable, por
lo que la información no es veraz. La crítica del partido político va dirigida
al equipo del gobierno del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro.
La expresión anteriormente mencionada no imputa
hechos concretos ni hace un juicio de valor que lesione la dignidad de la
persona, sino que lo que contiene es una crítica política de hechos relevantes
para la opinión pública. En definitiva, prospera la impugnación de IU, pues la
sentencia recurrida se basa para considerar que existió intromisión ilegítima
en el derecho al honor en otra información distinta a la referida en la
demanda.
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
El artículo 20 de la CE reconoce y protege el
derecho a la libertad de expresión y de información por cualquier medio de difusión
y el límite a los citados derechos está, especialmente, en el derecho al honor.
El
derecho al honor (artículo 18.1 CE)
puede chocar con el derecho a comunicar o recibir libremente información por
cualquier medio (artículo 20.1.d)
CE), pero según la jurisprudencia éste prevalece sobre el derecho al honor
siempre que la información sea veraz (SSTS de 23 de febrero de 2006, 10 de
noviembre de 2005 y 13 de septiembre de 2005).
La
información que da el artículo cuestionado es veraz y de relevancia e interés
publico. Además, como reconoce la sentencia recurrida el artículo no se dirige
contra la entidad recurrente sino contra el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro
pero los actos denunciados los realizaba GS Melita, S.L., por lo que era
imprescindible nombrarla.
Es
necesario poner el artículo en relación con el contexto, así, es una revista
que trata de informar a la ciudadanía de las malas practicas urbanísticas del
Ayuntamiento de Arenas de San Pedro y todas las afirmaciones que se dicen
injuriosas son ciertas.
COMENTARIO JURÍDICO
Los
principales problemas que se plantean en este caso consideramos que son dos:
El conflicto entre los derechos fundamentales al
honor y a la intimidad personal, por un
lado, y los derechos de libertad de información y expresión, por otro, han
planteado en numerosas ocasiones controversias jurídicas, cuando se produce
colisión entre los mismos.
A estos efectos podemos decir, que según reiteradas
resoluciones de los Tribunales se debe realizar un juicio ponderativo de ambos
derechos, estableciendo a tal efecto una serie de condicionantes: los
personajes públicos, por su naturaleza, deben soportar una mayor injerencia por
parte de los medios de comunicación en su vida diaria; lo único que puede
justificar el amparo en la libertad de información por parte de esos medios,
que la noticia afecte al interés general. La libertad de información está
sujeta a condiciones de prevalencia frente al derecho de honor si concurren los
siguientes requisitos:
- Que la información tenga una relevancia
pública.
- Que dicha información sea veraz: entendida en
sentido relativo, no absoluto.
COMENTARIO PERIODÍSTICO
En este caso hemos podido comprobar como no sólo los
medios de comunicación propios, es decir, prensa en sí, pueden atentar en
ocasiones contra los derechos de intromisión al honor, a la intimidad y a la
propia imagen de las personas, tanto físicas como jurídicas.
El boletín perteneciente al partido político de IU,
la parte demandada, critica claramente la labor de otro partido que se encuentra
gobernando el Ayuntamiento de un municipio de Ávila.
A mi parecer, tal como se muestran en las
expresiones anteriormente citadas y la critica concreta en la sentencia, pienso
que es absolutamente lícito y necesario el derecho de la sociedad a conocer
como se gobiernan los asuntos públicos. Es natural que un partido político, en
este caso la oposición, critique y juzgue la actividad llevada a cabo por el
contrario. Es un hecho que observamos continuamente en el ámbito político y que
en ocasiones, pero no en esta, es llevado a extremos en los que si se podría
hablar de intromisión al honor.
También opino que es evidente que no resulten
afectados en el artículo del boletín de IU el gobierno del Ayuntamiento, sino
también todas las personas relacionadas con sus actividades, en esta ocasión GS
Melita S.L.
Esta vez, que no siempre ocurre, pesa más el derecho
a la información de los ciudadanos en materia política. Pues nosotros, los
ciudadanos de a pie, por desgracia, no siempre conocemos las irregularidades
llevadas a cabo por los políticos o los altos cargos públicos. Irregularidades
que se extiende no sólo en asuntos referidos a temas urbanísticos, sino también
laborales, financieros, etc.