sábado, 31 de marzo de 2012

Noticia jurídica 2


MATERNIDAD SUBROGADA



Jill una inglesa de 47 años ha parido ocho hijos por encargo y está embarazada de gemelos mediante fecundación in vitro acogiendo en su útero el óvulo fecundado de otra mujer. Y sin embargo Jill vive sola.
Todo empezó hace dos décadas, una  Jill veinteañera y sin relación estable se puso en contacto con una agencia de alquiler de Reino Unido. La madre sustituta no puede cobrar por el embarazo, sólo recibe una cantidad para cubrir “gastos razonables”.
En España nada de esto sería posible, ya que la maternidad por subrogación es ilegal. Por eso muchas parejas cuya única opción es la maternidad subrogada recurren a terceros países, donde si es legal, aunque tienen serios problemas a la hora de inscribir al niño en el Registro Civil, ya quedesde un punto de vista jurídico, existe la presunción de derecho de que la madre es la que “alumbra” al hijo, la que da a luz al hijo mediante el parto.
Los contratos de gestación están prohibidos en España. En este contrato intervienen tres partes: por un lado, la pareja contratante (aportando la totalidad del material genético o parte del mismo, según el caso); por el otro, la mujer que dispone de su útero para llevar a cabo la gestación; y, en tercer lugar, el equipo médico encargado de efectuar la implantación del embrión en la portadora.

La abogada de familia Patricia Alzate Monroy ha realizado unas declaraciones al periódico La Tribuna del Derecho,en las que  habla sobre la ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, prohíbe taxativamente en su artículo 10, la maternidad subrogada o gestación por sustitución: “1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. 2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. 3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales”.


Antonia Bravo

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