El TS exige que se aplique al tratarse de una pareja estable y con
proyección de futuro
Un homosexual que mató a su pareja cumplirá tres años más de condena si
se aplica la agravante de parentesco
Adriana Costoya. El Tribunal Supremo ha
recurrido la condena impuesta a Darvas
C.F , un homosexual acusado de matar a su pareja, exigiendo que se aplique la
agravante de parentesco ya que mantenían una relación similar a la matrimonial.
En el año 2011, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares lo condenó a 10
años de cárcel porque no había indicios de que fuese una relación estable y de
permanencia. Ahora la resolución está en manos de la Fiscalía pudiendo
enfrentarse el acusado a una pena de 13 años en
caso de que se concluya que se trataba de una relación consolidada.
Todo comenzó el 4 de octubre de 2008, cuando Darvas C.F. , de nacionalidad
rumana degolló con un cuchillo de cocina
de 32 cm a su pareja, Törok Z. en el rellano del
edificio en el que vivían tras una airada discusión. Mientras bajaba las
escaleras fue alcanzado por la espalda y
recibió la agresión de su pareja la cual le arrebató la vida. La pareja
compartía techo en la localidad de Palmanova (Calviá) y la víctima trabajaba en
la Isla siendo el sueldo de este, los únicos ingresos de los que disponían.
Además, los padres del fallecido dependían económicamente por eso exigieron una
indemnización de 100.000 euros.
Una vez conocidos los hechos, Darvas C. F sin antecedentes penales estuvo
en prisión preventiva hasta que se formó un jurado popular. En su defensa, el
acusado informó que se había tratado de un suicidio y aludió a una carta
supuestamente escrita por la víctima a modo de despedida. Además, también
reconoció que su compañero padecía
brotes de esquizofrenia, enfermedad que no figura en su historial médico. Ante
la falta de pruebas, la confusión del testimonio y las continuas
contradicciones fue declarado culpable
por el jurado popular y la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca lo condenó
a 13 años con el agravante de parentesco.
Sin embargo, tras llevar el caso
al Tribunal Superior de Justicia de Baleares, la pena se redujo a los 10 años
al considerar que no se debía aplicar la
agravante de parentesco porque se desconocía el futuro de esa relación y el
propósito de permanencia como pareja.”
Cuando se trata de un homicidio la pena de prisión es de diez a quince años.
Pero si se tiene en cuanta la agravante de parentesco supone una pena de
prisión de doce años y medio a 15 años”
comenta el Catedrático de Derecho Penal, Miguel Díaz y García Conlledo.
Ahora, el caso vuelve a estar en manos de los tribunales, desde que el pasado día 24 de marzo el supremo recurrió a Fiscalía exigiendo que el vínculo de unión entre la pareja debe repercutir a la hora de determinar la sanción ya que como afirma la licenciada en Derecho María Luisa Blanco Peral “la agravante de parentesco debe ser aplicada aún cuando esa pareja no haya formalizado el matrimonio. Incluso si estamos ante una pareja de hecho pues, aun partiendo de lo que se considere legalmente como pareja de hecho, lo relevante no es su denominación sino que efectivamente exista entre dos personas una relación de convivencia, estable y con afán de continuidad”
Lo que dice la Ley
En este caso, lo que dificulta la resolución del caso no es el carácter
homosexual de la pareja pues según el profesor de Derecho Penal en la
Universidad de León, Miguel Díaz, “no hay ningún problema para aplicar la
agravante de parentesco porque se trate de una relación homosexual”. Además en
el artículo 44 del Código Civil se recoge desde el 2005 que “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo” con lo cual, no sería legítimo eludir la relación
afectiva estable entre homosexuales por esta condición cuando la razón de ser
de la agravante es la misma independientemente del género de quien forma la
pareja.
Lo que realmente lleva a enfrentarse al Tribunal Supremo y al
Tribunal Superior de Justicia de Baleares es si se trataba de una pareja
consolidada con proyección de futuro. Legalmente ningún documento los reconoce
como matrimonio o pareja de hecho aunque si cumplían los deberes que estos
acuerdos imponen, como son, conforme al artículo 68 del Código Civil: vivir
juntos, compartir las responsabilidades domésticas o guardarse fidelidad. ¿Cuál es entonces la solución al dilema? Para
saber la respuesta tendríamos que echar mano del artículo 23 del Código Penal
que dispone que se puede agravar la responsabilidad en el caso de que la
víctima fuese cónyuge o mantuviera una relación de afectividad o de parentesco
(ascendientes, descendientes o hermanos) con el ofensor, cónyuge o conviviente
pero como indica el profesor Díaz “la cuestión para la determinación del caso
es saber si se da o no la relación de la que habla el art. 23
CP.” Esta es la cuestión.
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