sábado, 31 de marzo de 2012

2º Noticia jurídica



El TS exige que se aplique al tratarse de una pareja estable y con proyección de futuro

Un homosexual que mató a su pareja cumplirá tres años más de condena si se aplica la agravante de parentesco



Adriana Costoya.  El Tribunal Supremo ha recurrido la condena impuesta a   Darvas C.F , un homosexual acusado de matar a su pareja, exigiendo que se aplique la agravante de parentesco ya que mantenían una relación similar a la matrimonial. En el año 2011, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares lo condenó a 10 años de cárcel porque no había indicios de que fuese una relación estable y de permanencia. Ahora la resolución está en manos de la Fiscalía pudiendo enfrentarse el acusado a una pena de 13 años en  caso de que se concluya que se trataba de una relación consolidada.
  Todo comenzó el  4 de octubre  de 2008, cuando Darvas C.F. , de nacionalidad rumana  degolló con un cuchillo de cocina de 32 cm a su pareja, Törok Z. en el rellano del edificio en el que vivían tras una airada discusión. Mientras bajaba las escaleras fue alcanzado por la espalda y  recibió la agresión de su pareja la cual le arrebató la vida.  La pareja  compartía techo en la localidad de Palmanova (Calviá) y la víctima trabajaba en la Isla siendo el sueldo de este, los únicos ingresos de los que disponían. Además, los padres del fallecido dependían económicamente por eso exigieron una indemnización de 100.000 euros.
  Una vez conocidos los hechos,  Darvas C. F sin antecedentes penales estuvo en prisión preventiva hasta que se formó un jurado popular. En su defensa, el acusado informó que se había tratado de un suicidio y aludió a una carta supuestamente escrita por la víctima a modo de despedida. Además, también reconoció que  su compañero padecía brotes de esquizofrenia, enfermedad que no figura en su historial médico. Ante la falta de pruebas, la confusión del testimonio y las continuas contradicciones  fue declarado culpable por el jurado popular y la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca lo condenó a 13 años con el agravante de parentesco.
  Sin embargo, tras llevar el caso al Tribunal Superior de Justicia de Baleares, la pena se redujo a los 10 años al considerar  que no se debía aplicar la agravante de parentesco porque se desconocía el futuro de esa relación y el propósito de permanencia como pareja.” Cuando se trata de un homicidio la pena de prisión es de diez a quince años. Pero si se tiene en cuanta la agravante de parentesco supone una pena de prisión de doce años y medio a  15 años” comenta el Catedrático de Derecho Penal, Miguel Díaz y García Conlledo.

  Ahora, el caso vuelve a estar en manos de los tribunales, desde que el pasado día 24 de marzo el supremo recurrió a Fiscalía   exigiendo que  el vínculo de unión entre la pareja debe repercutir a la hora de determinar la sanción ya que como afirma la licenciada en Derecho María Luisa Blanco Peral “la agravante de parentesco debe ser aplicada aún cuando esa pareja no haya formalizado el matrimonio.  Incluso si estamos ante una pareja de hecho pues, aun partiendo de lo que se considere legalmente como pareja de hecho, lo relevante no es su denominación sino que efectivamente exista entre dos personas una relación de convivencia, estable y con afán de continuidad”

Lo que dice la Ley

  En este caso, lo que dificulta la resolución del caso no es el carácter homosexual de la pareja pues según el profesor de Derecho Penal en la Universidad de León, Miguel Díaz, “no hay ningún problema para aplicar la agravante de parentesco porque se trate de una relación homosexual”. Además en el artículo 44 del Código Civil se recoge desde el 2005 que “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo” con lo cual, no sería legítimo eludir la relación afectiva estable entre homosexuales por esta condición cuando la razón de ser de la agravante es la misma independientemente del género de quien forma la pareja.

  Lo que realmente lleva a enfrentarse al Tribunal Supremo y al Tribunal Superior de Justicia de Baleares es si se trataba de una pareja consolidada con proyección de futuro. Legalmente ningún documento los reconoce como matrimonio o pareja de hecho aunque si cumplían los deberes que estos acuerdos imponen, como son, conforme al artículo 68 del Código Civil: vivir juntos, compartir las responsabilidades domésticas o guardarse fidelidad.  ¿Cuál es entonces la solución al dilema? Para saber la respuesta tendríamos que echar mano del artículo 23 del Código Penal que dispone que se puede agravar la responsabilidad en el caso de que la víctima fuese cónyuge o mantuviera una relación de afectividad o de parentesco (ascendientes, descendientes o hermanos) con el ofensor, cónyuge o conviviente pero como indica el profesor Díaz “la cuestión para la determinación del caso es saber  si se da o no  la relación  de la que habla el art. 23 CP.” Esta es la cuestión.





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