sábado, 31 de marzo de 2012

Noticia Jurídica Marzo

El padre no quiere responsabilizarse de los costes del parto
¿Quién quiere pagarme a mi hijo?

Marienny Valladolid, de 27 años está viviendo una tortura. La mujer, residente en Perú, no puede hacer frente a la factura del hospital tras el nacimiento de su hijo y el padre del bebé, se ha desentendido de la situación después de ver la cantidad a abonar, como aparecía recogido en el diario peruano Perú21.
FUENTE: Flickr

Valladolid no puede sacar a su hijo del hospital hasta que no abone la cantidad estipulada, pero no cuenta con los recursos económicos suficientes para pagar.
Si este caso se diera en España, ¿qué ocurriría?
Para responder a esta pregunta, María del Carmen García Garnica, profesora de derecho civil de la Universidad de Granada y directora del secretariado de innovación docente y el Dr. Francisco Javier Jiménez Muñoz, profesor de la UNED han respondido a una serie de cuestiones que ayudaran a entender la situación.





-¿Qué tipo de responsabilidades tendría el varón teniendo en cuenta que no ha establecido relaciones matrimoniales con su pareja?

María del Carmen: En España, el hecho de que los padres del niño no estén casados es absolutamente irrelevante a estos efectos. El art. 39 de la Constitución estableció expresamente el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos "dentro o fuera del matrimonio".
Lo contrario sería discriminatorio para el menor.
En consecuencia, y conforme a lo establecido en nuestro derecho civil, uno de los deberes legales de los padres frente a sus hijos en el de prestarle "alimentos", obligación que incluye, aparte de otros conceptos, los gastos sanitarios. Y entre ellos se recogen expresamente los gastos de embarazo y parto.



Francisco Javier: Hemos de distinguir la relación entre la pareja y la del padre y el hijo. Si no están casados, en principio no hay deber de mantener a la pareja, pero sí al hijo (no puede abandonarlo y salir corriendo), porque la relación padre-hijo (la filiación) es una relación biológica sobre la que el Derecho impone una serie de deberes.
La patria potestad (es decir, ser padre) implica un deber de mantenimiento de los hijos (art. 110 del Código Civil -CC-: “El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos”; art. 154. II CC: “La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.”).
Por otra parte, conforme al art. 142.III CC, ”entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otro modo”: por tanto, en último extremo, si no hay cobertura de la Seguridad Social ni de otro modo (por ejemplo, padres de la mujer), deberá ser el padre quien lo asuma. Aunque no se dice claramente, en este punto la doctrina entiende que el legislador se inspiró sobre todo en el CC alemán, que obliga al padre de un hijo extramatrimonial a pagar los gastos de embarazo y parto de la madre, con lo que es claro que se refiere a este supuesto.

¿En caso de estar ambos casados, cambiaría la situación? ¿De qué modo?

MC: El hecho de que se tratara de una pareja casada no interferiría en los
derechos del niño. Este hecho tan sólo incidiría jurídicamente en la forma de determinar la paternidad del padre, si éste, aparte de abandonar a su pareja por el coste del parto, se negara a reconocer voluntariamente la paternidad del recién nacido.



FJ: Si estuvieran casados, la obligación de mantener al hijo es igual, porque la relación padre-hijo no varía (es la misma estén los padres casados o no); sin embargo, respecto de la pareja sí: el matrimonio impone un deber de mantenimiento del cónyuge. Así, los arts. 67 (“Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia”) y 68 CC (“Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad ysocorrerse mutuamente. …”).

¿Podrían tomarse acciones legales contra el padre del bebé por abandono?

MC: El incumplimiento de los deberes de asistencia que la ley establece a
favor de los hijos, e incluso del cónyuge, está sancionado penalmente.
Además podría permitir la privación al padre de la patria potestad sobre su hijo.



FJ: Al irse y desatender sus obligaciones con su hijo (incluso, si estuvieran casados, con su esposa), se le puede exigir por vía judicial el cumplimiento de las mismas. Ante esto, es aplicable el art. 158 CC: “El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
1º. Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
(…) 3º. En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria."
El padre podría incurrir incluso en un delito de abandono de familia, conforme al art. 226 del Código Penal (CP): “El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad (…) o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados …”.

En este caso en concreto, el hijo todavía se encuentra en el hospital debido a que la madre no tiene el dinero suficiente para pagar la factura. ¿En España sería legal "retener" a un recién nacido en el hospital por causa de impago? (teniendo en cuenta que hay un contrato en el que estaría estipulado).

MC: La retención del menor por impago de la factura sería completamente ilegal y contraria al interés superior del niño. Y no lo cambiaría el hecho de que esa posibilidad estuviera contemplada en el contrato celebrado con el centro sanitario, ya que los contratos no pueden ir contra la ley ni el orden público. De modo que tal pacto sería nulo por vulnerar los derechos fundamentales del menor.



FJ: El niño es una persona, con la correspondiente dignidad y derecho a la libertad (art. 17.1 de la Constitución). Por tanto, no se le puede retener como si fuera un coche reparado por el dueño del taller al que no le pagan, ni menos aún podría pactarse esa retención en el contrato del hospital (el art. 1.255 CC establece que “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”). Es más, podríamos estar ante un delito de coaciones (art. 172.1 CP: “El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto …”) y de secuestro (art. 164 CP: “El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad …”) y además en el caso del niño sería un supuesto agravado (art. 165 CP: “… si la víctima fuere menor de edad …”).

En el caso de que la madre no pudiera hacer frente al pago, ¿qué pasaría con el hijo?

MC: En supuestos extremos, si la situación económica de los padres fuera tan grave que pusiera en peligro la atención de las necesidades básicas del hijo, la administración pública podría declararlo en situación de desamparo. En este caso, la administración asumiría la tutela del menor, confiando su cuidado a un centro o a una familia de acogida y dejando en suspenso la patria potestad de los padres. Todo ello en interés del menor, y teniendo presente que la madre podría seguir teniendo el derecho a relacionarse con su hijo, a través de un régimen de visitas, y a recuperar la patria potestad sobre el mismo en cuanto cesen las causas que provocaron la declaración del desamparo. El objetivo de estas medidas no es sancionar a los padres, si no proteger al menor.
También cabría la posibilidad de que la madre solicite voluntariamente la ayuda de la administración para evitar una situación de desamparo de su hijo, confiando temporalmente su guarda a la administración, hasta que sus circunstancias mejoren. En este caso, a diferencia del anterior, la madre continuará ejerciendo la patria potestad sobre su hijo.



FJ: Si no puede pagar, ni pueden impedirle que se vaya ella ni que se lleve el niño, pues como hemos visto se podría incurrir en delito (es algo parecido a lo que pasa en un restaurante: si uno no paga, no pueden secuestrarle; el dueño llamará a la policía, esta levantará acta y ya está, hasta que en su día se llegue, en su caso, al juicio correspondiente; aquí igual). Lo que podrán es únicamente reclamarle la deuda (como cualquier otra), en su caso recurriendo a la vía judicial.

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