jueves, 15 de marzo de 2012

Confrontación entre los miembros del Gobierno por el matrimonio homosexual


Gallardón  apoya el matrimonio entre personas del mismo sexo a pesar del recurso que el PP presentó ante el Tribunal Constitucional, mientras expertos en Derecho Civil lo avalan

Santiago de Compostela | Alexandra Padín González


El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha afirmado en declaraciones a la Cadena Ser  “no apreciar” inconstitucionalidad en la ley del matrimonio entre personas del mismo sexo. Miembros del partido no han tardado en reaccionar, ya que estas palabras contrastan fuertemente con el recurso que presentó el Partido Popular ante el Tribunal Constitucional el 30 de septiembre de 2005.

Sede del Tribunal Constitucional. Invisgoth
Así, el ministro de Interior, Jorge Fernández, declaró, al ser preguntado en los pasillos del Senado si comparte la opinión del titular de justicia, que si el Partido Popular no considerase inconstitucional el matrimonio homosexual no hubiese recurrido al Tribunal Constitucional. "Hombre, si no hubiéramos pensado que era inconstitucional no hubiéramos votado en contra, no hubiéramos planteado enmienda a la totalidad y no hubiéramos presentado recurso de inconstitucionalidad", ha apuntado.

Tanto Fernández como el portavoz del PP en el Congreso, Alfonso Alonso, han recordado que su partido se mantiene a la espera de la resolución del Alto Tribunal, al margen de las opiniones personales a nivel individual. De esta forma, Alonso afirmó que "El partido tomó una decisión en su día y planteó la duda legítima y legal de si esta reforma se ajustaba al contenido de la Constitución o no y la posición oficial, real, del partido es esperar al Tribunal Constitucional a que resuelva".

Al ser preguntado sobre su opinión al respecto, Alonso indicó que su posición es ya conocida, habiendo oficiado diversos matrimonios entre personas del mismo sexo como alcalde de Vitoria.

En relación con la polémica suscitada, el catedrático en Derecho Civil y profesor de dicha área en la Universidad de Santiago de Compostela Xaime Manuel Requeixo Souto, se remite al artículo 32 de la, el cual establece que “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”.  Según Requeixo Souto, la constitucionalidad del matrimonio homosexual depende de la interpretación que se haga de dicho artículo, pues “el legislador, en el 2005, interpretó este artículo como que no excluía que el matrimonio se realizase entre un hombre con otro hombre o una mujer con otra mujer”, mientras que “el recurso del PP está basado en que este artículo se está refiriendo a un hombre y una mujer entre sí”. Por otro lado, el Código Civil establece dos criterios de interpretación de la Constitución, uno “según los propios términos”, otro, “de acuerdo con la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas”. Así pues, de interpretarse la ley conforme el primer criterio, “tal vez haya que decir que la ley es inconstitucional”, apunta; mientras que de hacerlo según el segundo criterio no estaría violando la Constitución pues “en la sociedad actual no hay un veto social para dichas uniones”.

Erin M
Estas palabras son apoyadas por la también catedrática en Derecho Civil por la Universidad de Santiago de Compostela María Paz García Rubio, quien se muestra favorable, con independencia de la interpretación que se haga de la Constitución, a la aceptación de la reformada ley matrimonial. “Es poco discutible que los cambios sociológicos producidos en la estructura familiar y la aparición de nuevos modelos de convivencia en los últimos tiempos han sido tan importantes y tan rápidos que el Derecho puede seguir a duras penas su ritmo y, desde luego, siempre con cierto retraso. Entre estos cambios uno ya muy consolidado y reconocido por todos es el de la multiplicación exponencial de las parejas de hecho, entendiendo por tales las situaciones de convivencia de dos personas, del mismo o distinto sexo en una relación afectiva de carácter sexuado y dotada de una cierta permanencia”, dice, explicando así la latente necesidad de adaptación de la Constitución a la realidad social del tiempo en el que vivimos.

María Paz García Rubio acude más allá del ámbito estatal para  encontrar amparo a esta ley, pues “el art. 13 del Tratado CE proclama la posibilidad de adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de orientación sexual, y ya con anterioridad el Parlamento Europeo había publicado varias resoluciones sobre los derechos de los homosexuales. A su vez, el art. 21 de la de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la rúbrica de la igualdad, prohíbe toda discriminación, entre otras, por razón de la orientación sexual.” Refiriéndose de nuevo al artículo 32 de la Constitución, “que fue pensado en el año 78 para que la institución del matrimonio fuera heterosexual, poca duda cabe” finaliza Requeixo Souto.


Fuente: 

Fotografías: 
http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Constitutional_court_of_justice_spain.jpg
http://farm7.staticflickr.com/6006/5970256416_bca0c0f7b9.jpg

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