Gallardón apoya el matrimonio entre personas del mismo
sexo a pesar del recurso que el PP presentó ante el Tribunal Constitucional,
mientras expertos en Derecho Civil lo avalan
Santiago de Compostela | Alexandra Padín González
El ministro de Justicia,
Alberto Ruiz-Gallardón, ha afirmado en declaraciones a la Cadena Ser “no
apreciar” inconstitucionalidad en la ley del matrimonio entre personas del
mismo sexo. Miembros del partido no han tardado en reaccionar, ya que estas
palabras contrastan fuertemente con el recurso que presentó el Partido Popular
ante el Tribunal Constitucional el 30 de septiembre de 2005.
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Sede del Tribunal Constitucional. Invisgoth |
Así, el ministro de
Interior, Jorge Fernández, declaró, al ser preguntado en los pasillos del
Senado si comparte la opinión del titular de justicia, que si el Partido
Popular no considerase inconstitucional el matrimonio homosexual no hubiese
recurrido al Tribunal Constitucional. "Hombre, si no hubiéramos pensado
que era inconstitucional no hubiéramos votado en contra, no hubiéramos
planteado enmienda a la totalidad y no hubiéramos presentado recurso de
inconstitucionalidad", ha apuntado.
Tanto Fernández como el
portavoz del PP en el Congreso, Alfonso Alonso, han recordado que su partido se
mantiene a la espera de la resolución del Alto Tribunal, al margen de las
opiniones personales a nivel individual. De esta forma, Alonso afirmó que
"El partido tomó una decisión en su día y planteó la duda legítima y legal
de si esta reforma se ajustaba al contenido de la Constitución o no y la
posición oficial, real, del partido es esperar al Tribunal Constitucional a que
resuelva".
Al ser preguntado sobre su
opinión al respecto, Alonso indicó que su posición es ya conocida, habiendo
oficiado diversos matrimonios entre personas del mismo sexo como alcalde de
Vitoria.
En relación con la polémica
suscitada, el catedrático en Derecho Civil y profesor de dicha área en la
Universidad de Santiago de Compostela Xaime Manuel Requeixo Souto, se remite al
artículo 32 de la, el cual establece que “El hombre y la mujer tienen derecho a
contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. Según Requeixo Souto, la constitucionalidad
del matrimonio homosexual depende de la interpretación que se haga de dicho
artículo, pues “el legislador, en el 2005, interpretó este artículo como que no
excluía que el matrimonio se realizase entre un hombre con otro hombre o una
mujer con otra mujer”, mientras que “el recurso del PP está basado en que este
artículo se está refiriendo a un hombre y una mujer entre sí”. Por otro lado,
el Código Civil establece dos criterios de interpretación de la Constitución,
uno “según los propios términos”, otro, “de acuerdo con la realidad social del
tiempo en el que han de ser aplicadas”. Así pues, de interpretarse la ley
conforme el primer criterio, “tal vez haya que decir que la ley es
inconstitucional”, apunta; mientras que de hacerlo según el segundo criterio no
estaría violando la Constitución pues “en la sociedad actual no hay un veto
social para dichas uniones”.
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Erin M |
Estas palabras son
apoyadas por la también catedrática en Derecho Civil por la Universidad de
Santiago de Compostela María Paz García Rubio, quien se muestra favorable, con
independencia de la interpretación que se haga de la Constitución, a la
aceptación de la reformada ley matrimonial. “Es poco discutible que los cambios
sociológicos producidos en la estructura familiar y la aparición de nuevos
modelos de convivencia en los últimos tiempos han sido tan importantes y tan
rápidos que el Derecho puede seguir a duras penas su ritmo y, desde luego,
siempre con cierto retraso. Entre estos cambios uno ya muy consolidado y reconocido
por todos es el de la multiplicación exponencial de las parejas de hecho,
entendiendo por tales las situaciones de convivencia de dos personas, del mismo
o distinto sexo en una relación afectiva de carácter sexuado y dotada de una
cierta permanencia”, dice, explicando así la latente necesidad de adaptación de
la Constitución a la realidad social del tiempo en el que vivimos.
María Paz García
Rubio acude más allá del ámbito estatal para
encontrar amparo a esta ley, pues “el art. 13 del Tratado CE proclama la
posibilidad de adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación
por motivos de orientación sexual, y ya con anterioridad el Parlamento Europeo
había publicado varias resoluciones sobre los derechos de los homosexuales. A
su vez, el art. 21 de la de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, en la rúbrica de la igualdad, prohíbe toda discriminación, entre
otras, por razón de la orientación sexual.” Refiriéndose de nuevo al artículo
32 de la Constitución, “que fue pensado en el año 78 para que la institución
del matrimonio fuera heterosexual, poca duda cabe” finaliza Requeixo Souto.
Fuente:
Fotografías:
http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Constitutional_court_of_justice_spain.jpg
http://farm7.staticflickr.com/6006/5970256416_bca0c0f7b9.jpg
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