La Junta de
Andalucía no puede eliminar las subvenciones a los colegios segregados
Rosalía
Quiroga Trasorras | Santiago de Compostela| 15/02/2012
El intento de la Junta de Andalucía de
eliminar las subvenciones a los colegios concertados que separan las clases por
sexo está siendo parado por no poder acortar los habituales cuatro años que
condicionan las leyes y que ya se habían establecido en 2009.
La Junta de Andalucía
pretende suprimir los conciertos concedidos a aquellos colegios concertados que
separan en sus aulas a ambos sexos, que en su mayoría, están vinculados al Opus
Dei. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado
estas órdenes porque la Junta de Andalucía no cumple el plazo de cuatro años
establecido desde el 2009, pretendiendo quitar los pagos justo al año siguiente
e incumpliendo así lo acordado.
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Niñas de camino al colegio (foto de archivo) |
Gonzalo Quiroga Sardi, Socio Director
del Departamento de Derecho, Profesor Civil en “Círculo Legal” y profesor del
master de Derecho empresarial del Instituto de Empresa opina que la defensa de la continuación de las subvenciones en estos
colegios está siendo llevada legal y correctamente: “Se ha limitado a
aprovechar el error cometido por la Junta de Andalucía al reducir el plazo de
renovación de la subvención. La normativa vigente establece que cuando haya una
solicitud de renovación del plazo de subvención la Junta ha de optar por
aceptarla, en cuyo caso ha de renovar el plazo por cuatro años, odenegarla. La Junta de Andalucía, sin embargo, no hizo ni
una cosa ni la otra, la aceptó pero solo por un año, decisión que no se adapta
a la Ley”. Juan José Iniesta Delgado, Secretario de la facultad de Derecho de
la Universidad de Murcia y Profesor Titular de Derecho Civil, también lo ve obvio:
“está claro que las subvenciones se mantienen y que cualquier ataque a las
mismas queda impedido por los tribunales que tienen como misión imponer la ley”.
Además, el TSJA,
para ganar el caso, intenta no meterse en el polémico debate de si la
segregación va acorde con los derechos y la legalidad. Por esto consigue el
apoyo del Tribunal Superior. “El T.S.J.A. no se ha
escudado en ningún vacío legal, simplemente ha denegado la validez de un acto
administrativo dictado sin seguir el procedimiento legal, no ha entrado a juzgar
siquiera acerca de la cuestión de fondo, siendo esa la razón por la que no ha
entrado en contradicción alguna con el Tribunal Superior”, explica Gonzalo
Quiroga. Juan José Iniesta también cree que la decisión del TSJA está
perfectamente amparada en el derecho, y que no existe contradicción con el TS.
Esto es porque la sentencia no entra en el fondo del asunto y se limita a
afirmar que el acto recurrido no es válido por haberse dictado sin adecuarse a
los requisitos legales. Incluso llega a considerar que “la pretensión de la
Junta de Andalucía es una actuación de descarada ilegalidad que viola derechos
fundamentales y que tendría que haber tenido consecuencias en cuanto a la
responsabilidad de los que la tomaron”.
Gonzalo Quiroga explica por qué la Junta de Andalucía no
puede imponer su mandato: “Una decisión de la Junta de Andalucía es un acto
administrativo y dichos actos son susceptibles de revisión y recurso ante la
Jurisdicción Contencioso Administrativa y, al tratarse de una resolución de la
propia Junta, el órgano competente para resolver el recurso es el T.S.J.A.”; mientras
que Juan José Iniesta apunta que tanto el TSJA como el TS están subordinados a
la Ley y a la Constitución.
En cuanto a la separación por sexos, Gonzalo Quiroga dice
lo siguiente: “legalmente la segregación podría interpretarse, como así lo ha
hecho el Tribunal Supremo en más de una resolución, como una vulneración del
principio de igualdad. Es irrelevante, a estos efectos, que dicho principio de
igualdad esté o no expresamente recogido en la L.O.E., el principio de igualdad
y el derecho a la no discriminación están recogidos en la Constitución Española
y rigen en todas las normas aunque éstas no los transcriban en su articulado”.
De todas formas, esto acaba por perder importancia al rehuir el TSJA de ahondar
en el asunto. Juan José Iniesta, defiende que el TSJA esté siendo coherente con
la ley aportando algunos datos: “el artículo 27 de la Constitución Española,
que garantiza la libertad de enseñanza (apartado 1), el derecho a la creación
de centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales
(apartado 6) y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
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