jueves, 15 de marzo de 2012

Noticia jurídica 1


La Junta de Andalucía no puede eliminar las subvenciones a los colegios segregados
Rosalía Quiroga Trasorras | Santiago de Compostela| 15/02/2012

El intento de la Junta de Andalucía de eliminar las subvenciones a los colegios concertados que separan las clases por sexo está siendo parado por no poder acortar los habituales cuatro años que condicionan las leyes y que ya se habían establecido en  2009.

La Junta de Andalucía pretende suprimir los conciertos concedidos a aquellos colegios concertados que separan en sus aulas a ambos sexos, que en su mayoría, están vinculados al Opus Dei. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado estas órdenes porque la Junta de Andalucía no cumple el plazo de cuatro años establecido desde el 2009, pretendiendo quitar los pagos justo al año siguiente e incumpliendo así lo acordado.


Niñas de camino al colegio (foto de archivo)
Gonzalo Quiroga Sardi, Socio Director del Departamento de Derecho, Profesor Civil en “Círculo Legal” y profesor del master de Derecho empresarial del Instituto de Empresa opina que la defensa de la continuación de las subvenciones en estos colegios está siendo llevada legal y correctamente: “Se ha limitado a aprovechar el error cometido por la Junta de Andalucía al reducir el plazo de renovación de la subvención. La normativa vigente establece que cuando haya una solicitud de renovación del plazo de subvención la Junta ha de optar por aceptarla, en cuyo caso ha de renovar el plazo por cuatro años, odenegarla. La Junta de Andalucía, sin embargo, no hizo ni una cosa ni la otra, la aceptó pero solo por un año, decisión que no se adapta a la Ley”. Juan José Iniesta Delgado, Secretario de la facultad de Derecho de la Universidad de Murcia y Profesor Titular de Derecho Civil, también lo ve obvio: “está claro que las subvenciones se mantienen y que cualquier ataque a las mismas queda impedido por los tribunales que tienen como misión imponer la ley.


Además, el TSJA, para ganar el caso, intenta no meterse en el polémico debate de si la segregación va acorde con los derechos y la legalidad. Por esto consigue el apoyo del Tribunal Superior. “El T.S.J.A. no se ha escudado en ningún vacío legal, simplemente ha denegado la validez de un acto administrativo dictado sin seguir el procedimiento legal, no ha entrado a juzgar siquiera acerca de la cuestión de fondo, siendo esa la razón por la que no ha entrado en contradicción alguna con el Tribunal Superior”, explica Gonzalo Quiroga. Juan José Iniesta también cree que la decisión del TSJA está perfectamente amparada en el derecho, y que no existe contradicción con el TS. Esto es porque la sentencia no entra en el fondo del asunto y se limita a afirmar que el acto recurrido no es válido por haberse dictado sin adecuarse a los requisitos legales. Incluso llega a considerar que “la pretensión de la Junta de Andalucía es una actuación de descarada ilegalidad que viola derechos fundamentales y que tendría que haber tenido consecuencias en cuanto a la responsabilidad de los que la tomaron”.

Gonzalo Quiroga explica por qué la Junta de Andalucía no puede imponer su mandato: “Una decisión de la Junta de Andalucía es un acto administrativo y dichos actos son susceptibles de revisión y recurso ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, al tratarse de una resolución de la propia Junta, el órgano competente para resolver el recurso es el T.S.J.A.”; mientras que Juan José Iniesta apunta que tanto el TSJA como el TS están subordinados a la Ley y a la Constitución.

En cuanto a la separación por sexos, Gonzalo Quiroga dice lo siguiente: “legalmente la segregación podría interpretarse, como así lo ha hecho el Tribunal Supremo en más de una resolución, como una vulneración del principio de igualdad. Es irrelevante, a estos efectos, que dicho principio de igualdad esté o no expresamente recogido en la L.O.E., el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación están recogidos en la Constitución Española y rigen en todas las normas aunque éstas no los transcriban en su articulado”. De todas formas, esto acaba por perder importancia al rehuir el TSJA de ahondar en el asunto. Juan José Iniesta, defiende que el TSJA esté siendo coherente con la ley aportando algunos datos: “el artículo 27 de la Constitución Española, que garantiza la libertad de enseñanza (apartado 1), el derecho a la creación de centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales (apartado 6) y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

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