Mariel Norat Deza | Marzo 2012
Escalofriantes
los datos que arrojan a principios del mes de marzo las víctimas por violencia
de género. Nueve muertes, todas eran españolas y, en ninguno de los casos se había
interpuesto denuncias por malos tratos
Recientemente se ha conmemorado el día de la mujer
trabajadora, una fecha que señala y reivindica una lucha por la igualdad entre
hombres y mujeres, a pesar de que, dichos derechos ya se recogen en La
Constitución de 1978.
Nacer con sexo femenino es una opción que marca el azar
y, determina una lucha nada fácil para la vida. La mujer ha superado el desafío
trabajando fuera y dentro del hogar, pero...¿y los hombres? Esta cuestión es
delicada, y a la vez tiene demasiadas ramificaciones que pueden desembocar en
situaciones muy tormentosas y finales trágicos
Una de las últimas víctimas de violencia de género tenía
43 años, apareció el día 1 de marzo en una alcantarilla de Pinto en la
Comunidad de Madrid. El 8 de febrero su madre denunció su desaparición al no
tener noticias de su hija durante 15 días. Cuando localizaron su cuerpo se
tuvieron que llevar a cabo las pruebas de ADN para verificar la identidad del
cadáver.
La noticia de la Agencia Europa Press del veinticuatro de
enero ya cifraba en seis los asesinatos por violencia de género. Este número de
víctimas hace presagiar un incremento de crímenes que se elevará a los peores
niveles desde que se registran estos datos. El año 2008 nos dejo la estadística
más lamentable, setenta y seis muertes.
El cómputo del estudio refleja que en años pasados el
mayor número de víctimas eran extranjeras, en la actualidad son mayormente
españolas, y con el agravante de que no habían
denunciado anteriormente a sus agresores. Ana Mato, ministra de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, cuando es preguntada a raíz de alguna de las muerte que salta a
la luz pública, y cuyo origen es la violencia machista, condena
públicamente estos actos
El ministro de justicia, Alberto Ruiz Gallardón manifestó
el día 7 de marzo en el Congreso de los Diputados “la mujer sufre violencia de género estructural”. Estas palabras
le sirvieron de argumento para defender
una nueva ley del aborto más restrictiva y dentro de un contexto de una
política natalista. El ministro basa su ley en ofrecer una mayor cobertura
social a la mujer en su periodo de gestación y durante la lactancia, y así
evitar el aborto. Pero, para este fin, se necesitan unas fuentes de
financiación en las que muchos no confían, debído al régimen de austeridad que
se vive en estos momentos. Estos sectores más escépticos, consideran que esta
protección es una estratégia política del nuevo gobierno para que se acepte una
ley, la del aborto. Y todo esto supone
una pérdida de libertad, de la capacidad de decisión de la mujer. Por otro
lado, la utilización por parte de Alberto Ruiz Gallardón de los términos
“violencia de género estructural” se ha considerado totalmente desafortunado, sobre todo, entre un gran
número de mujeres y muchos sectores sensiblilizados de la sociedad
XX Curso de Actualización en Psiquiatría que ha tenido
lugar recientemente en el País Vasco, concluyó
en lo siguiente: la situación de crisis económica que estamos viviendo
influye de forma sustancial en la violencia de género, debido a la inseguridad
que produce la falta de recursos, y afecta principalmente a las clases más
desfavorecidas. Los expertos reunidos en Victoria dicen que los
hombres,"sufren un aumento del
estrés por una crisis de identidad masculina, presionados por modelos
sociales de masculinidad". Y dejan claro, que mujeres, niños y ancianos
serán quienes sufran las consecuencias de este desajuste psicológico.
Chelo Cajide, psicóloga al frente de los
servicios sociales del Concello de Teo,
consultada al respecto, dice lo siguiente. “En estos momentos se da más la
violencia psicológica que la física, y es cada vez más frecuente debido
fundamentalmente a una escasez de recursos económicos. Pero esta clase de
violencia es más difícil de detectar, pues ni la propia víctima tiene claro que
se este ejerciendo dicha violencia y por tanto no denuncia. Lo que sale en
prensa solo es la muerte, pero no la violencia que es muerte en vida. Hay un
retroceso en el pensamiento de los jóvenes y
también en las propias mujeres que dificulta mucho acabar con esta
desigualdad”
Preguntada por la protección de estas mujeres, confiesa que es
complicado. En los casos donde se
denuncia hay herramientas; las ordenes de alejamiento dictadas por un juez, que
protege y defiende los derechos que nos asisten
a todas las personas físicas. Además, disponen de dispositivos móvil de
la Cruz Roja que conecta directamente con la policía y servicios de urgencia.
Declara que “la única forma de acabar con esta violencia es la educación desde
pequeños en igualdad ”
D. Miguel Formoso Sobrado.
Secretario Judicial del Contencioso Administrativo del Juzgado nº1 de Santiago
de Compostela. (Hasta el 2009 Subdirector General de Justicia)
¿Qué pena se les impone a las personas denunciadas por violencia de género?
Los casos en el que las
personas solemos pensar cuando nos hablan de violencia de género son la
agresión física, la amenaza o la coacción. Sin embargo, la violencia de género
no comprende sólo un delito sino un conjunto de delitos. Desde el homicidio,
aborto, violación, retención legal hasta los delitos contra los derechos y
deberes familiares, es un concepto que comprende conductas muy variadas. Lo
determinante para saber si estamos ante violencia de género es constatar que la
víctima es una mujer y el culpable su cónyuge, pareja o persona con quien ha
estado unida por una relación análoga de afectividad. En España esa persona, el
delincuente, es un hombre en el 98% de los casos.
La pena va a depender del tipo
de delito cometido. Así p. ejemp. hasta un año de prisión o trabajos en
beneficio de la comunidad en las agresiones físicas que no causen lesiones; dos
o más años de prisión cuando se causen lesiones, etc.
¿Suelen ser reincidentes?
La denuncia puede ir acompañada
de una ruptura de la convivencia o del vínculo afectivo, entonces es más
difícil que las agresiones vuelvan a repetirse. La reincidencia es más
frecuente cuando continúa la convivencia o la relación de afectividad.
A nivel judicial, ¿cuándo se determina que
una persona puede resultar peligroso/a para su pareja o cónyuge y que leyes se
le aplican?
Existen unos Protocolos de Actuación tanto de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad como de las Equipos Forenses de Violencia de Género (un médico,
psicólogo y trabajador social) para valorar la peligrosidad. Es el juez quién,
con los informes disponibles y en función de su experiencia, decide.
En estos casos está previsto
que el juez de instrucción pueda aplicar la orden de protección de víctimas, la
cual le permite adoptar medidas como la prohibición de aproximación a
determinada distancia de la víctima, de sus familiares o de comunicar con
ellos, así como otras medidas de seguridad.
En el caso de muerte por violencia de género,
¿qué castigo se le impone al agresor?
Influyen las circunstancias del
caso concreto pero a priori podemos
pensar que el castigo se situará entre los doce a los quince años de prisión.
¿En alguna ocasión el maltratador se ha
liberado argumentando enfermedad mental?
Si cuando hablamos de
maltratador nos referimos a una persona que de forma consciente utiliza la
violencia física o psíquica contra su pareja o ex-pareja difícilmente puede
darse este caso.
Con todo, hipotéticamente puede
darse el supuesto de personas enfermas que cometan conductas que podrían
comprenderse dentro de la violencia de género, por ejemplo un esquizofrénico
que golpea a su novia.
¿Es una opción judicial, como castigo, la
reeducación del individuo en cuestión?
Cuando la pena impuesta no
supera los dos años de prisión existe la posibilidad de suspenderla durante un
tiempo a condición de que el agresor se someta a un programa de reeducación
para controlar la violencia. El juez lo decidirá así cuando además se dan otras
condiciones adicionales. La medida puede ir acompañada de prohibiciones y otros
deberes jurídicos.
Si cumple el programa y el
condenado no reincide en varios años se le condona definitivamente la pena.
También puede aplicarse cuando el castigo es de trabajos en beneficio de la
comunidad.
¿La ley castiga igual la violencia física que
la psíquica?
Aunque nuestra Ley prevé la
misma respuesta penal para el menoscabo psíquico que para la agresión o
maltrato de obra, lo cierto es que aquél requiere unas connotaciones de
habitualidad y una dificultad de prueba que en la práctica hace que la
violencia psíquica tenga menor castigo. Y desde luego las lesiones físicas
están más duramente castigadas que el menoscabo psíquico.
Educación en la igualdad
Doy las gracias por la muy apreciable colaboración y
ayuda de mis fuentes: D. Miguel Formoso y Chelo Cajide, que me han informado
amablemente y me han estimulado a conocer una realidad trágica. En este preciso
instante me dejan está reflexión: Las leyes en primera instancia han de ser
garantes para proteger la personalidad
física e ir modificando la desviación de conductas como primer ejecutor. La
educación en la igualdad de estas nuevas
generaciones han de dejar las tipificaciones legales como un vestigio
del pasado en un total cambio de mentalidades y costumbres machistas:desigualdades
laborales dentro y fuera del hogar, desequilibrios salariales entre los dos
sexos y distintas oportunidades de promoción laboral... a pesar del sistema de
cuotas. Pero, en este sentido, sí hay algo que constituye una lacra social es
la violencia de género.
En noviembre del 2010 se modificó el Código Civil
(artículos 756 y 855) donde se especifica que los condenados por maltrato,
atentar contra la integridad física, moral, la libertad de su cónyuge o pareja
y la de los hijos que convivan con ambos,
serán desheredados.
El Estado pagó 40.000 euros por viudedad al asesino de su esposa.
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