miércoles, 14 de marzo de 2012


Una nueva medida sobre las solicitudes de plaza entra en vigor acompañada de controversia

LOS PADRES SEPARADOS DEBERÁN FIRMAR AMBOS LA SOLICITUD DE COLEGIO DE SUS HIJOS

Amara Santos Pérez | Santiago de Compostela | 14/03/2012

El pasado mes de  septiembre de 2011 entró en vigor una nueva medida reguladora en torno a las solicitudes de plaza en los colegios, la cual determina que en el caso de que los progenitores estén separados, la solicitud deberá ser firmada igualmente por ambos. Dicha aprobación,  ha producido que surjan diferentes conflictos y controversias entre los solicitantes y todos los relacionados con este ámbito.

El pasado mes de septiembre de 2011, tuvo lugar la aprobación de los requisitos por los que se guiarán los centros educativos para la admisión de nuevos estudiantes en el curso escolar 2011-12 por parte de la Consellería de Educación. Estos nuevos requisitos presentan aspectos diferentes respecto a los que se establecieron en el año 2010. Por ejemplo, en el caso de que los padres de un niño estén separados legalmente, la solicitud de colegio deberá ser firmada por ambos, salvo en el que caso de que uno de ellos goze de la patria potestad con carácter exclusivo mediante resolución judicial; también, cuando los representantes legales del menor vivan en domicilios diferentes, se condiderará como el domicilio familiar aquella vivienda en la que viva el hijo con uno de sus dos progenitores, aspecto a tener en cuenta a la hora de que la familia reciba puntuación que le será necesaria para luego poder conseguir plaza para su hijo en cualquier centro escolar,. algo que se acreditará mediante el certificado de empadronamiento municipal.

En referencia a lo anterior, otra de las diferencias con respecto al curso pasado es que aquellos niños que excepcionalmente vivan con un pariente, además del padrón municipal, deberán justificar su”convivencia real mediante certificación específica expedida”, es decir, las familias deberán presentar una fotocopia en el juzgado correspondiente de la resolución dictada por la Jefatura Territorial de la Consellería de Traballo, como es en el caso de Galicia.

 Por último, en el caso de que exista una sobredemanda de plazas en un centro educativo, la jefatura territorial de educación deberá verificar los datos de todos los progenitores solicitantes  y los centros escolares tendrán que comprobar la veracidad de la documentación recibida y revisar las respectivas puntuaciones de los padres, ratificándolas  según coincidan con la situación real del menor o no.

En torno a estas medidas, ha surgido mucha controversia entre las personas afectadas o relacionadas con la temática de las mismas, ya que una  parte  defiende las medidas y otra parte está completamente en contra. Para intentar esclarecer la situación, a continuación se detallan las posiciones que adoptan dos personalidades  relacionadas con esta materia.

En primer lugar, el Excmo Sr. D.Miguel Á Cadenas Sobreira, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y profesor asociado de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña, ha expuesto sus opiniones al respecto en una entrevista que se le ha realizado, y son las siguientes:


D. Miguel Ángel Cadenas (Foto de archivo)
Expone que está a favor de la medida, ya que ésta no podía ser de otra forma, debido a que, según el mismo explica, la patria potestad queda incólume en los casos de separación, nulidad o divorcio, salvo que se prive de ella a alguno de los progenitores vía artículos 92.3 y 170 del Código Civil y lo incompatible con el hecho de que los hijos pasen a vivir o  a estar en compañía de uno de los progenitores, más o menos permanentemente, A su vez,  cita que el propio art. 92 del Código Civil dispone que en los casos dichos, los padres no están eximidos de sus obligaciones con los hijos, conservando los progenitores la patria potestad si bien la ruptura conyugal y salvo privación vía arts. 92.3 ó 170 del Código Civil ; con lo cual  en estos casos se produce la atribución de la denominada por el Código Civil guarda y custodia al progenitor con el que conviva el hijo, subyaciendo una patria potestad compartida.

Respecto a la pregunta sobre si esta medida podría crear conflictos entre los progenitores y los directivos del centro educativo, el presidente del Tribunal Superior considera que la medida es de obligada observancia al margen de las incomodidades que pueda propiciar en los interesados, y que  los verdaderos “conflictos” los crearía el obviar indebidamente la intervención de un progenitor en la decisión sobre sus hijos cuando puede y es su derecho tenerla. Cuando se hace referencia a qué medidas se podrían adoptar para mejorar esta propuesta, D.Miguel subraya que el Centro debe  arbitrar un protocolo de actuación que, por un lado, impida tramitar la petición si no es con ambos progenitores, salvo acreditación documental adecuada de extinción de la patria potestad en uno de ellos o, en su caso, imposibilidad material al respecto; y por otro, que deje constancia suficiente de que ambos conocieron e intervinieron en la decisión.

Por último, concluye su intervención  exponiendo que no tiene conocimiento de la existencia de ningún procedimiento surgido como consecuencia de la aprobación de esta nueva medida, pero que, sin duda, la falta de la necesaria atención por parte de los centros y la Administración los propiciará, tanto en el orden civil como administrativo, exigiendo, en ese caso, responsabilidades a la Administración.


Instalaciones del C.E.I.P. Fontiñas
La segunda fuente entrevistada al respecto, es Santiago Conde, director del C.E.I.P Fontiñas, en Santiago de Compostela. En este caso, D.Santiago  se muestra contrario a esta nueva medida, dado que en el complejo educativo se han producido varios conflictos entre progenitores que han afectado también al propio centro escolar. Expuso un ejemplo de un caso en el que se producía un desacuerdo entre los padres sobre el colegio al que querían enviar a su hijo, pero que a pesar del desacuerdo, la madre inscribió a su hijo en el C.E.I.P Fontiñas. Debido a esto, el padre acudió al centro a realizar sus protestas, pero el caso tuvo que trasladarse a los juzgados, ya que la madre no había inscrito al padre en la ficha de admisión del niño en el colegio.

Otros conflictos producidos a raíz de la medida que se han producido en la escuela, según explica el Sr. Conde, son, por ejemplo, que la directiva del centro durante un tiempo enviaba escritos continuadamente al juez, para protestar sobre la situación que se estaba produciendo, ya que algunos progenitores utilizaban el centro escolar como punto de intercambio de sus hijos.

Para concluír, Santiago expuso que no se puede tratar al colegio como un punto de intercambio de los hijos, y que para reducir los conflictos que se puedan producir, o mismo para evitarlos, cuentan con la ayuda de una asistente social en el barrio, y en el expediente de cada alumno se registran las diferentes incidencias que tengan relación con el ámbito judicial.

Imágenes:

D.Miguel Ángel Cadenas | Cedida por el gabinete de prensa del TSJG, la cual está permitido por el propio gabinete su acceso a través de la red

C.E.I.P Fontiñas | Cedida por el  director del centro escolar, presente en los  folletos de promoción de la  escuela.

No hay comentarios:

Publicar un comentario