Una
nueva medida sobre las solicitudes de plaza entra en vigor acompañada de
controversia
LOS PADRES SEPARADOS DEBERÁN FIRMAR AMBOS LA SOLICITUD DE COLEGIO DE SUS HIJOS
Amara Santos Pérez | Santiago de Compostela | 14/03/2012
El
pasado mes de septiembre de 2011 entró
en vigor una nueva medida reguladora en torno a las solicitudes de plaza en los
colegios, la cual determina que en el caso de que los progenitores estén
separados, la solicitud deberá ser firmada igualmente por ambos. Dicha
aprobación, ha producido que surjan
diferentes conflictos y controversias entre los solicitantes y todos los
relacionados con este ámbito.
El pasado mes de septiembre
de 2011, tuvo lugar la aprobación de los requisitos por los que se guiarán los
centros educativos para la admisión de nuevos estudiantes en el curso escolar
2011-12 por parte de la Consellería de Educación. Estos nuevos requisitos presentan aspectos
diferentes respecto a los que se establecieron en el año 2010. Por ejemplo, en
el caso de que los padres de un niño estén separados legalmente, la solicitud
de colegio deberá ser firmada por ambos, salvo en el que caso de que uno de
ellos goze de la patria potestad con carácter exclusivo mediante resolución
judicial; también, cuando los representantes legales del menor vivan en
domicilios diferentes, se condiderará como el domicilio familiar aquella
vivienda en la que viva el hijo con uno de sus dos progenitores, aspecto a
tener en cuenta a la hora de que la familia reciba puntuación que le será
necesaria para luego poder conseguir plaza para su hijo en cualquier centro
escolar,. algo que se acreditará mediante el certificado de empadronamiento
municipal.
En referencia a lo anterior, otra de las diferencias con
respecto al curso pasado es que aquellos niños que excepcionalmente vivan con
un pariente, además del padrón municipal, deberán justificar su”convivencia
real mediante certificación específica expedida”, es decir, las familias deberán
presentar una fotocopia en el juzgado correspondiente de la resolución dictada
por la Jefatura Territorial de la Consellería de Traballo, como
es en el caso de Galicia.
Por último, en el caso de que exista una
sobredemanda de plazas en un centro educativo, la jefatura territorial de
educación deberá verificar los datos de todos los progenitores solicitantes y los centros escolares tendrán que comprobar
la veracidad de la documentación recibida y revisar las respectivas
puntuaciones de los padres, ratificándolas
según coincidan con la situación real del menor o no.
En torno a estas medidas, ha
surgido mucha controversia entre las personas afectadas o relacionadas con la
temática de las mismas, ya que una parte
defiende las medidas y otra parte está
completamente en contra. Para intentar esclarecer la situación, a continuación
se detallan las posiciones que adoptan dos personalidades relacionadas con esta materia.
En primer lugar, el Excmo Sr.
D.Miguel Á Cadenas Sobreira, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y
profesor asociado de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña, ha expuesto sus opiniones al
respecto en una entrevista que se le ha realizado, y son las siguientes:
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D. Miguel Ángel Cadenas (Foto de archivo) |
Expone que está a favor de la
medida, ya que ésta no podía ser de otra forma, debido a que, según el mismo
explica, la patria potestad queda incólume en los casos de separación, nulidad
o divorcio, salvo que se prive de ella a alguno de los progenitores vía
artículos 92.3 y 170 del Código Civil y lo incompatible con el hecho de que los
hijos pasen a vivir o a estar en
compañía de uno de los progenitores, más o menos permanentemente, A su
vez, cita que el propio art. 92 del
Código Civil dispone que en los casos dichos, los padres no están eximidos de
sus obligaciones con los hijos, conservando los progenitores la patria potestad
si bien la ruptura conyugal y salvo privación vía arts. 92.3 ó 170 del Código
Civil ; con lo cual en estos casos se
produce la atribución de la denominada por el Código Civil guarda y custodia al
progenitor con el que conviva el hijo, subyaciendo una patria potestad
compartida.
Respecto a la pregunta sobre si
esta medida podría crear conflictos entre los progenitores y los directivos del
centro educativo, el presidente del Tribunal Superior considera que la medida
es de obligada observancia al margen de las incomodidades que pueda propiciar
en los interesados, y que los verdaderos
“conflictos” los crearía el obviar indebidamente la intervención de un
progenitor en la decisión sobre sus hijos cuando puede y es su derecho tenerla.
Cuando se hace referencia a qué medidas se podrían adoptar para mejorar esta
propuesta, D.Miguel subraya que el Centro debe
arbitrar un protocolo de actuación que, por un lado, impida tramitar la
petición si no es con ambos progenitores, salvo acreditación documental
adecuada de extinción de la patria potestad en uno de ellos o, en su caso,
imposibilidad material al respecto; y por otro, que deje constancia suficiente
de que ambos conocieron e intervinieron en la decisión.
Por último, concluye su
intervención exponiendo que no tiene
conocimiento de la existencia de ningún procedimiento surgido como consecuencia
de la aprobación de esta nueva medida, pero que, sin duda, la falta de la
necesaria atención por parte de los centros y la Administración los propiciará,
tanto en el orden civil como administrativo, exigiendo, en ese caso, responsabilidades
a la Administración.
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Instalaciones del C.E.I.P. Fontiñas |
La segunda fuente entrevistada al
respecto, es Santiago Conde, director del C.E.I.P Fontiñas, en Santiago de
Compostela. En este
caso, D.Santiago se muestra contrario a
esta nueva medida, dado que en el complejo educativo se han producido varios
conflictos entre progenitores que han afectado también al propio centro
escolar. Expuso un ejemplo de un caso en el que se producía un desacuerdo entre
los padres sobre el colegio al que querían enviar a su hijo, pero que a pesar
del desacuerdo, la madre inscribió a su hijo en el C.E.I.P Fontiñas. Debido a
esto, el padre acudió al centro a realizar sus protestas, pero el caso tuvo que
trasladarse a los juzgados, ya que la madre no había inscrito al padre en la
ficha de admisión del niño en el colegio.
Otros conflictos producidos a
raíz de la medida que se han producido en la escuela, según explica el Sr.
Conde, son, por ejemplo, que la directiva del centro durante un tiempo enviaba
escritos continuadamente al juez, para protestar sobre la situación que se
estaba produciendo, ya que algunos progenitores utilizaban el centro escolar
como punto de intercambio de sus hijos.
Para concluír, Santiago expuso
que no se puede tratar al colegio como un punto de intercambio de los hijos, y
que para reducir los conflictos que se puedan producir, o mismo para evitarlos,
cuentan con la ayuda de una asistente social en el barrio, y en el expediente
de cada alumno se registran las diferentes incidencias que tengan relación con
el ámbito judicial.
Imágenes:
D.Miguel
Ángel Cadenas | Cedida por el gabinete de prensa del TSJG, la cual está permitido
por el propio gabinete su acceso a través de la red
C.E.I.P Fontiñas | Cedida por el director del centro escolar, presente en
los folletos de promoción de la escuela.
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