Las
dos caras del desahucio y sus consecuencias
Los
desahucios programados en los últimos días se están viendo
boicoteados por colectivos denominados “indignados”.
Santiago
| Zaira Boo Lamas
A partir del pasado 2009, tras la
publicación en el BOE de la Ley de Desahucios Express, el número de
desalojos en España ha ido in crescendo. No obstante, también se ha
visto incrementada la ola de manifestantes en contra de la misma,
dando lugar a reiterados boicots.
Tal y como nos informó Bartolomé
Clavero, catedrático en derecho, algunos de los motivos por los
que se puede interponer una demanda de desahucio son: “falta de
pago de las rentas o de la fianza, subarriendo no autorizado en la
vivienda alquilada, causar daños u obras sin el consentimiento del
arrendador, expiración del plazo contractual, incumplimiento de las
obligaciones del contrato resultante... Sin embargo, si se notifica
el plazo proporcionado por el Control de Alquileres, y se interpone
la demanda por el Tribunal de Primera Instancia, se estaría
apoderando extemporáneamente al Tribunal, lo que implica la nulidad
del proceso, por lo que se debe notificar el plazo en un acto, y el
plazo de la demanda en otro. El artículo 1736 del Código Civil
dispone que se debe notificar el desalojo de la vivienda con 90 días
de antelación”.

En los últimos meses, han aflorado
varios movimientos que, ante la situación de crisis actual,
pretenden poner fin a los desahucios de aquellas personas que no
puedan pagar la hipoteca o alquiler mediante boicots y acciones de
protesta. Para ello se amparan en el derecho constitucional a tener
una vivienda digna pero olvidan que en los tiempos que corren la
acción de este derecho se ve inexorablemente mermada o limitada.
También ignoran el derecho del demandante, el cual se recoge en el
artículo 24,1 de la Constitución como el derecho a la tutela
judicial efectiva.
Pablo Gutiérrez, catedrático
en ciencias jurídicas básicas, opina que “lo ideal sería
encontrar un punto de equilibrio, ya que por crueles que parezcan los
desahucios son necesarios. Si los aboliéramos, los bancos
dificultarían aún más la concesión de préstamos hipotecarios y
por tanto, se endurecería la crisis que sufrimos actualmente.
El Gobierno ha tenido que tomar parte
en la crispante situación y ha “apretado” a la banca para que
acceda a la dación y pueda acordar con la otra parte aun corriendo
el riesgo de perder dinero, y ha anunciado que la edad o discapacidad
no serán factores influyentes para evitar un desahucio.
“Las consecuencias que conllevan
las acciones de protesta contra los desalojos pueden llegar a ser
catastróficas. El acceso a una vivienda se vería mucho más
dificultado por los Bancos, que no serían partidarios de pactar una
dación en pago e incrementarían el largo y paulatino proceso
burocrático. De este modo, mucha más gente se quedaría sin
vivienda. Se trata de un proceso circular, com
o la pescadilla que se
muerde la cola.” según el entrevistado Pablo Gutiérrez.


Se
deben buscar soluciones alternativas y consensuadas entre los dos
negociantes que eviten el posterior desalojo obligado y,
consiguientemente, el revuelo mediático y social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario