miércoles, 14 de marzo de 2012

La tecnología facilita ciertas acciones biológicas.

El siguiente vídeo, es un anuncio sobre la reproducción asistida. Llamado La historia de Roque, nos enseña cómo una pareja, que en principio no podía tener hijos de un modo natural -aunque sí biológico- se somete a una intervención en un centro especializado llamado IVI, uno de los mayores grupos en medicina reproductiva en el mundo. 

La Constitución española protege el derecho a la vida y a la integridad física, la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libertad y seguridad, y  el derecho al honor entre otros.


Nuestro tema se halla en el primer derecho: el derecho a la vida y a la integridad física. A los titulares de este derecho no se les permite la venta de una parte de su cuerpo. Se pueden resaltar 3 aspectos: la extracción y transplante de órganos, la donación y utilización de embriones o fetos humanos, y las técnicas de reproducción asistida.

Conforme a Ley 35/1988, de 22 de noviembre, se admite la inseminación artificial post mortem (muerte hasta 6 meses antes). Las mujeres solteras pueden valerse de esta técnica.
La Ley ha sido modificada, aunque no en su totalidad, por la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, y por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, por lo que se permite la selección de embriones y la clonación, aunque todo tiene un márgen.








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