jueves, 15 de marzo de 2012

Noticia Jurídica 1 - Pablo Díaz Bouza

El TS anula el último recurso contra el justiprecio fijado por el TSXG
Definitivo golpe del Supremo a Costa Miño Golf

>Los afectados, casi un centenar, esperan una respuesta por parte del Concello de Miño.
>La sentencia confirma el precio establecido por el TSXG y obliga al Concello a pagar las costas del juicio.


Pablo Díaz Bouza | A Coruña | 14/3/2012

           El Tribunal Supremo sentenció el pasado 16 de enero contra el último recurso interpuesto por el Concello de Miño sobre el justiprecio establecido por el TSXG. El Alto Tribunal Gallego había fijado el precio en 25´90 euros, muy lejos de los 6´29 euros establecidos en primera instancia por el Jurado de Expropiación. A esta sentencia se une otra, también del Supremo, en la que se obliga a Martinsa-Fadesa, empresa concesionaria de la urbanización, a presentar un aval de 31 millones de euros para garantizar el pago a los expropiados. Esto supone un duro revés para la inmobiliaria, que actualmente atraviesa un Concurso de Acreedores.  

Costa Miño Golf en 2011
    Casi una década después de que el Concello de Miño adjudicase a la inmobiliaria Fadesa la construcción de una macro-urbanización conocida por aquel entonces como Costa Anácara y hoy rebautizada como Costa Miño Golf, la gran mayoría de los expropiados aún no han cobrado el justiprecio de sus terrenos. Un justiprecio que durante estos diez años no ha hecho más que aumentar, dado que diversas sentencias judiciales junto con la acumulación de los intereses derivados por el retraso del pago han elevado el montante que el Concello de Miño se verá finalmente obligado a abonar. Dicho precio podría ascender a 33 euros el metro cuadrado, una cifra notablemente más elevada que la ofrecida en un principio por la administración municipal.

   Cinco años después de que Manuel Jove vendiese la inmobiliaria al empresario madrileño Fernando Martín, y cuatro años después de que la nueva empresa, Martinsa-Fadesa, suspendiese pagos debido a su abultada deuda, la inmobiliaria aun se encuentra en Concurso de Acreedores. El Tribunal Supremo ha obligado a Martinsa a presentar un aval de 31´8 millones de euros para hacer frente a los pagos de decenas de expropiados. En este aval estarían incluidos los intereses por demora que, según la Asociación de Afectados, supondrían el 30% del valor de las fincas y el nuevo justiprecio establecido en sentencia firme por el Supremo.

    Afectados por las expropiaciones han recibido ambas sentencias con recelo, ya que no es la primera vez que la justicia falla a su favor y el concello recurre a tribunales superiores. Muchos de los afectados afirman sentirse indefensos ante la administración, critican una ley de expropiación que consideran poco garantista y anacrónica.

     Fuentes próximas al mundo jurídico admiten que concello debe acatar ya las sentencias. Luis Míguez Macho, catedrático de derecho Administrativo en la Universidad de Santiago, afirma que las sentencias “no tienen vuelta atrás”. Según Macho, el concello “se ha quedado sin margen de maniobra” ya que la sentencia del supremo “no se puede recurrir a ningún organismo judicial superior”. Luís Míguez también afirma que, como ha advertido el Supremo, de no cumplirse la sentencia los expropiados podrían iniciar trámites legales para exigir al concello responsabilidades patrimoniales. Al igual que los expropiados, el catedrático afirma que la ley no ofrece ningún tipo de garantía, ya que tanto la determinación del justiprecio como el pago de los bienes se realiza una vez que estos ya han sido ocupados.
     Por otra banda, el también profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Coruña, Gonzalo Barrio, critica que la mayoría de los procesos expropiatorios se llevan a cabo por el conocido como “proceso de urgencia”, en el que la declaración de expropiación se lleva a cabo sin que el expropiado tenga tiempo a poder recurrir el proceso. En muchos casos, el afectado se entera de la expropiación “cuando las máquinas llegan a la puerta de su casa”. Para Barrio existe, además, una “afectación en derecho de propiedad privada” ya que se produce una privación coactiva de un bien patrimonial.

     Si en algo coinciden estos dos profesionales del derecho es en que la ley de expropiación necesita un profunda renovación, consideran que la administración posee un papel dominante en este tipo de procesos mientras que el expropiado únicamente se consuela con los intereses o con un incremento del valor de sus bienes. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario