El Tribunal Supremo concede a una mujer el marquesado perteneciente
a su hermano menor desde 1985.
La decisión del Tribunal Supremo de aplicar
de modo retroactivo la Ley de Igualdad de
Títulos Nobiliarios (LITN) podría posibilitar ahora a otras mujeres la
reclamación de títulos otorgados antes de la aprobación de la norma.
Uxía Estévez Álvarez | Santiago de
Compostela | 15/03/2012
La LITN, aprobada en 2006, ha cambiado las normas de
sucesión. En los casos igualdad de línea y grado, ya no tiene preferencia el
varón (como sucedía hasta entonces), sino el primogénito, ya sea hombre o
mujer. Basándose en esta ley, y aplicándola de modo retroactivo, el Tribunal Supremo (TS) ha cedido el título
a la ya nueva marquesa (con residencia en Cádiz aunque vinculada a una familia
sevillana) en detrimento de su hermano menor, quien hasta ahora ostentaba dicho
título y quien alegó que su hermana no se opuso en su momento, cuando la madre
de ambos legó el título de marquesado, ni recurrió ante el Ministerio de
Justicia hasta el año 2006, 21 años más tarde.
La nobleza española
Actualmente hay en España 2.225 personas que ostentan
2785 títulos nobiliarios, de los que 404 son Grandes de España, según datos del
Ministerio de Justicia. Gracias a esta ley, cerca de 1.300 títulos serán ahora
heredados por mujeres, entre las que se encuentran personajes tan conocidos
como Ágatha Ruíz de la Prada o la presentadora Mercedes Milá. El caso de
esta mujer andaluza abre la puerta a cuestiones sobre la retroactividad de
cierto tipo de leyes, y también sobre si el derecho de igualdad a la hora de
heredar títulos nobiliarios es un tema que en los tiempos que corren merezca la
importancia que se le adjudica o quiere adjudicar.
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Favorecida por la LITN, Ágatha Ruíz de la Prada pasa a ser marquesa y baronesa. |
Mª Asunción García Martínez, Doctora en Derecho por la
Universidad Complutense de Madrid y profesora titular de Derecho Constitucional
de la misma, y
Antonio Carlos Pereira Menaut, catedrático y profesor
titular de la Universidad de Santiago de Compostela en el área de Derecho
Constitucional, también director de la Cátedra Jean Monnet de Derecho
Constitucional europeo.
‘A nivel legal os nobles españois non teñen ningún tipo
de privilexio. Non contan cun Senado de nobles, non se é membro de ninguna das
Cámaras do Parlamento por ser noble, por ser noble non está garantido que un
poida formar parte dun consello privado da raíña ou rei… O título nobiliario é
un título meramente honorífico. Ser nobre en España hoxe en día non representa
gran cousa xurídicamente falando. O cal non quita a parte de influencia
sociolóxica que a nobleza continúa tendo na sociedade, claro está. Mesmo en
países constituídos coma repúblicas hai unha certa querencia por un tipo de
nobreza, ou certa clase distinguida. A ausencia de nobreza neses países provoca
vencellos no terreo afectivo simbólico e cultural moi grandes’, explica el
profesor Pereira Menaut.
La anterior ley, ¿inconstitucional?
La principal defensa de la demandante fue que la
Constitución, en su artículo 14, prohíbe cualquier tipo de discriminación por
razón de sexo (como también lo hace la LITN). Por lo tanto, la ley en la que
prevalecía el varón sobre la mujer podría ser interpretada como
inconstitucional, y según el profesor Pereira Menaut ‘É certo que se podería
atopar certa inconstitucionalidade nese caso, pero hai que ter en conta que a
Constitución non é un documento dunha lóxica matemática e aplastante, senón que
busca non levar ao extremo as forzas que conflúen ao estar o Estado español
constituído como unha democracia liberal, constitucional e monárquica. A nosa
Constitución reflicte esa tensión entre os elementos lóxicos e teóricos característicos dunha democracia,
e os elementos máis afectivos e sentimentais dunha monarquía.’
Por su parte, la profesora García Martínez expone que ‘el Tribunal Supremo, en Sentencia de 27 de julio
de 1987, declaró la inconstitucionalidad sobrevenida de la regla de preferencia
del varón sobre la mujer en la sucesión de los títulos nobiliarios’.
¿Por qué no se modificó hasta el 2006?
Sobre las causas que hayan podido determinar la
aprobación de la LITN, después de 700 años rigiéndonos por la norma anterior,
la profesora García Martínez argumenta que ‘el principio de no discriminación por razón de sexo ya se estaba
aplicando mayoritariamente por los jueces y tribunales en las reclamaciones
sobre títulos nobiliarios, entre otras cosas siguiendo la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional, que en la aplicación del principio de igualdad es muy
clara y que se refiere concretamente a su aplicación en los títulos nobiliarios
en su Sentencia 29/1982, de 24 de mayo. Esta Ley lo que hace es precisar en una
norma concreta algo que de hecho ya se estaba haciendo; por supuesto, al estar
en una ley se da más seguridad en el sentido de la resolución de las reclamaciones
pendientes y en las que se puedan plantear en el futuro.’
Antes de la aprobación de la LITN, lo que legitimaba a
la hora de heredar algún título nobiliario en casos de igualdad de grado era la
primacía de varon, y no la primogenitura. La anterior norma venía desde nada
menos que 700 años, en tiempos de Afonso X El Sabio, sin embargo, en relación
al resto de Europa, esa norma podría considerarse progresista en su momento, ya
que en ausencia de varón, una mujer podía heredar sin problema, lo cual no
ocurre aún hoy en día en Inglaterra, tal como argumenta el Profesor Pereira
Menaut ‘a cultura do norte de Europa, e
en particular, a cultura anglosaxona era máis machista cá española. Por poñer
un exemplo, as mulleres non conservaban o apelido ao casar (mentres que en
España non o perderon nunca). Había unha serie de rasgos de machismo que tamén
existían no ámbito do Dereito. Atopamos un exemplo moi bo a serie de TV Downtown
Abbey, onde se trata o tema dos sobre os dereitos sucesorios das fillas dun
duque ante a aparición dun familiar afastado. En España non eran poucos os
títulos ostentados por mulleres, nese sentido sí que é certo que a lexislación española anterior
sobre a herdanza de títulos nobiliarios era máis pro-muller cas do resto de Europa’.
La Ley de Igualdad de Títulos Nobiliarios de
2006 y su irretroactividad
La LITN sólo puede ser aplicada en los casos posteriores
al 27 de julio de 2005 (fecha en que fue presentada como propuesta de ley) o
que en aquella fecha se encontrasen en litigio. ¿Por qué no se permite la revisión de todos los
títulos concedidos desde 1978? Responde la profesora García Martínez ‘porque esos
títulos son ya firmes y consolidados; en unos casos porque no se recurrieron y
en otros porque se recurrieron pero ya hay sentencia firme que determina a
quien pertenece el título. El derecho no puede permitir, por un principio
elemental de seguridad jurídica, que se esté cuestionando de forma permanente
la titularidad de derechos consolidados. Varios títulos concedidos desde 1978
fueron recurridos, y los jueces, en aplicación del principio de igualdad del
art. 14 de la Constitución, los otorgaron atendiendo a la primogenitura de la
mujer’.
Por su parte, el profesor Pereira
Menaut expone que ‘os títulos concedidos entre o 1978 e o 2005
non constitúen un gran número, polo cal sí parecería lóxico poder conceder a retroactividade
ata 1978. Sen embargo, a maioría dos xuristas coincidimos en que este tipo de
leis deben producir os efectos ‘’ex nunc’’
é dicir, dende o momento en que dita lei entra en vigor, debido á un
motivo de seguridade xurídica. Non semella lóxico que unha persoa de 80 anos
que leva 60 sendo duque, perda da noite para a mañá o seu título debido á
aprobación dunha lei. En xeral, ao Dereito non lle gusta a retroactividade,
salvo que sexa en casos para favorecer , xa que provocaría unha inseguridade
xurídica grande. Por razón pragmáticas, o sensato é non revolver augas xa
tranquilas.‘
La sucesión a la
Corona
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La LITN no tiene ninguna trascendencia en relación a la sucesión a la Corona |
La aprobación de la LITN en
su día provocó cierto revuelo por si en ella se incluía también la sucesión a
la Corona. Según la profesora García Martínez ‘Los títulos nobiliarios son
distinciones meramente honoríficas y sus normas de sucesión no tienen más función
que las de mantener el recuerdo histórico de su otorgamiento en un momento dado
a una determinada persona, que perpetúa su familia; no tienen por lo tanto
ninguna trascendencia pública. La Corona no es un título nobiliario. Su régimen
de sucesión lo establece la Constitución y responde a la determinación de unos
requisitos precisos para legitimar al detentador de la Jefatura del Estado.
Esos requisitos pueden ser más o menos cuestionables, pero en cualquier caso
son constitucionales.’
Por
su parte, Pereira Menaut concluye que ‘A sucesión á Coroa é un tema distinto. O Rei, como
xefe de Estado, reina sobre todos os españois. Na miña opinión, a igualación na
Coroa é máis importante que a de nivel nobiliario, xa que hai que ter en conta
que neste país, unha gran parte da poboación non se considera monárquica,
pero aceptan a monarquía mentres funcione. A
toda esa xente non lles importa a
igualdade na orde de sucesión da nobreza, sen embargo a da sucesión á Coroa sí,
xa que a Coroa sí ten unha influencia real, a xente está gobernada polo Rei'.Pieza original: http://www.abc.es/20120202/espana/abcp-anula-titulo-cedido-1985-20120202.html
Fotografías:
Infanta Leonor. Autoría: Gerard
Van der Leun, http://www.flickr.com/photos/1000photosofnewyorkcity/4486959437/
Ágatha Ruíz de la Prada. Autoría: Cjflechas, http://www.flickr.com/photos/cjflechas/4743755098/
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