jueves, 15 de marzo de 2012

NOTICIA JURÍDICA 1


El Tribunal Supremo concede a una mujer el marquesado perteneciente a su hermano menor desde 1985.

La decisión del Tribunal Supremo de aplicar de modo retroactivo  la Ley de Igualdad de Títulos Nobiliarios (LITN) podría posibilitar ahora a otras mujeres la reclamación de títulos otorgados antes de la aprobación de la norma.                

Uxía Estévez Álvarez | Santiago de Compostela | 15/03/2012

La LITN, aprobada en 2006, ha cambiado las normas de sucesión. En los casos igualdad de línea y grado, ya no tiene preferencia el varón (como sucedía hasta entonces), sino el primogénito, ya sea hombre o mujer. Basándose en esta ley, y aplicándola de modo retroactivo,  el Tribunal Supremo (TS) ha cedido el título a la ya nueva marquesa (con residencia en Cádiz aunque vinculada a una familia sevillana) en detrimento de su hermano menor, quien hasta ahora ostentaba dicho título y quien alegó que su hermana no se opuso en su momento, cuando la madre de ambos legó el título de marquesado, ni recurrió ante el Ministerio de Justicia hasta el año 2006, 21 años más tarde.

La nobleza española
Actualmente hay en España 2.225 personas que ostentan 2785 títulos nobiliarios, de los que 404 son Grandes de España, según datos del Ministerio de Justicia. Gracias a esta ley, cerca de 1.300 títulos serán ahora heredados por mujeres, entre las que se encuentran personajes tan conocidos como Ágatha Ruíz de la Prada o la presentadora Mercedes Milá. El caso de esta mujer andaluza abre la puerta a cuestiones sobre la retroactividad de cierto tipo de leyes, y también sobre si el derecho de igualdad a la hora de heredar títulos nobiliarios es un tema que en los tiempos que corren merezca la importancia que se le adjudica o quiere adjudicar.
Favorecida por la LITN, Ágatha Ruíz de la
Prada pasa a ser marquesa y baronesa.
Para aclarar las cuestiones jurídicas que en este caso se plantean, a continuación se expone la opinión de dos conocedores del Derecho Constitucional español:  
Mª Asunción García Martínez, Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y profesora titular de Derecho Constitucional de la misma, y
Antonio Carlos Pereira Menaut, catedrático y profesor titular de la Universidad de Santiago de Compostela en el área de Derecho Constitucional, también director de la Cátedra Jean Monnet de Derecho Constitucional europeo.  
‘A nivel legal os nobles españois non teñen ningún tipo de privilexio. Non contan cun Senado de nobles, non se é membro de ninguna das Cámaras do Parlamento por ser noble, por ser noble non está garantido que un poida formar parte dun consello privado da raíña ou rei… O título nobiliario é un título meramente honorífico. Ser nobre en España hoxe en día non representa gran cousa xurídicamente falando. O cal non quita a parte de influencia sociolóxica que a nobleza continúa tendo na sociedade, claro está. Mesmo en países constituídos coma repúblicas hai unha certa querencia por un tipo de nobreza, ou certa clase distinguida. A ausencia de nobreza neses países provoca vencellos no terreo afectivo simbólico e cultural moi grandes’, explica el profesor Pereira Menaut.

La anterior ley, ¿inconstitucional?
La principal defensa de la demandante fue que la Constitución, en su artículo 14, prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de sexo (como también lo hace la LITN). Por lo tanto, la ley en la que prevalecía el varón sobre la mujer podría ser interpretada como inconstitucional, y según el profesor Pereira Menaut ‘É certo que se podería atopar certa inconstitucionalidade nese caso, pero hai que ter en conta que a Constitución non é un documento dunha lóxica matemática e aplastante, senón que busca non levar ao extremo as forzas que conflúen ao estar o Estado español constituído como unha democracia liberal, constitucional e monárquica. A nosa Constitución reflicte esa tensión entre os elementos lóxicos  e teóricos característicos dunha democracia, e os elementos máis afectivos e sentimentais dunha monarquía.’
Por su parte, la profesora García Martínez expone que ‘el Tribunal Supremo, en Sentencia de 27 de julio de 1987, declaró la inconstitucionalidad sobrevenida de la regla de preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión de los títulos nobiliarios’.

¿Por qué no se modificó hasta el 2006?
Sobre las causas que hayan podido determinar la aprobación de la LITN, después de 700 años rigiéndonos por la norma anterior, la profesora García Martínez argumenta que ‘el principio de no discriminación por razón de sexo ya se estaba aplicando mayoritariamente por los jueces y tribunales en las reclamaciones sobre títulos nobiliarios, entre otras cosas siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que en la aplicación del principio de igualdad es muy clara y que se refiere concretamente a su aplicación en los títulos nobiliarios en su Sentencia 29/1982, de 24 de mayo. Esta Ley lo que hace es precisar en una norma concreta algo que de hecho ya se estaba haciendo; por supuesto, al estar en una ley se da más seguridad en el sentido de la resolución de las reclamaciones pendientes y en las que se puedan plantear en el futuro.’
Antes de la aprobación de la LITN, lo que legitimaba a la hora de heredar algún título nobiliario en casos de igualdad de grado era la primacía de varon, y no la primogenitura. La anterior norma venía desde nada menos que 700 años, en tiempos de Afonso X El Sabio, sin embargo, en relación al resto de Europa, esa norma podría considerarse progresista en su momento, ya que en ausencia de varón, una mujer podía heredar sin problema, lo cual no ocurre aún hoy en día en Inglaterra, tal como argumenta el Profesor Pereira Menaut  ‘a cultura do norte de Europa, e en particular, a cultura anglosaxona era máis machista cá española. Por poñer un exemplo, as mulleres non conservaban o apelido ao casar (mentres que en España non o perderon nunca). Había unha serie de rasgos de machismo que tamén existían no ámbito do Dereito. Atopamos un exemplo moi bo a serie de TV Downtown Abbey, onde se trata o tema dos sobre os dereitos sucesorios das fillas dun duque ante a aparición dun familiar afastado. En España non eran poucos os títulos ostentados por mulleres, nese sentido sí que é  certo que a lexislación española anterior sobre a herdanza de títulos nobiliarios  era máis pro-muller cas do resto de Europa’.

La Ley de Igualdad de Títulos Nobiliarios de 2006 y su irretroactividad
La LITN sólo puede ser aplicada en los casos posteriores al 27 de julio de 2005 (fecha en que fue presentada como propuesta de ley) o que en aquella fecha se encontrasen en litigio. ¿Por qué no se permite la revisión de todos los títulos concedidos desde 1978? Responde la profesora García Martínez ‘porque esos títulos son ya firmes y consolidados; en unos casos porque no se recurrieron y en otros porque se recurrieron pero ya hay sentencia firme que determina a quien pertenece el título. El derecho no puede permitir, por un principio elemental de seguridad jurídica, que se esté cuestionando de forma permanente la titularidad de derechos consolidados. Varios títulos concedidos desde 1978 fueron recurridos, y los jueces, en aplicación del principio de igualdad del art. 14 de la Constitución, los otorgaron atendiendo a la primogenitura de la mujer’.
Por su parte, el profesor Pereira Menaut expone que ‘os títulos concedidos entre o 1978 e o 2005 non constitúen un gran número, polo cal sí parecería lóxico poder conceder a retroactividade ata 1978. Sen embargo, a maioría dos xuristas coincidimos en que este tipo de leis deben producir os efectos ‘’ex nunc’’  é dicir, dende o momento en que dita lei entra en vigor, debido á un motivo de seguridade xurídica. Non semella lóxico que unha persoa de 80 anos que leva 60 sendo duque, perda da noite para a mañá o seu título debido á aprobación dunha lei. En xeral, ao Dereito non lle gusta a retroactividade, salvo que sexa en casos para favorecer , xa que provocaría unha inseguridade xurídica grande. Por razón pragmáticas, o sensato é non revolver augas xa tranquilas.‘

La sucesión a la Corona
La LITN no tiene ninguna trascendencia
en relación a la sucesión a la Corona
La aprobación de la LITN en su día provocó cierto revuelo por si en ella se incluía también la sucesión a la Corona. Según la profesora García Martínez ‘Los títulos nobiliarios son distinciones meramente honoríficas y sus normas de sucesión no tienen más función que las de mantener el recuerdo histórico de su otorgamiento en un momento dado a una determinada persona, que perpetúa su familia; no tienen por lo tanto ninguna trascendencia pública. La Corona no es un título nobiliario. Su régimen de sucesión lo establece la Constitución y responde a la determinación de unos requisitos precisos para legitimar al detentador de la Jefatura del Estado. Esos requisitos pueden ser más o menos cuestionables, pero en cualquier caso son constitucionales.’
Por su parte, Pereira Menaut concluye que ‘A sucesión á Coroa é un tema distinto. O Rei, como xefe de Estado, reina sobre todos os españois. Na miña opinión, a igualación na Coroa é máis importante que a de nivel nobiliario, xa que hai que ter en conta que neste país, unha gran parte da poboación non se considera monárquica, pero  aceptan a monarquía mentres funcione. A toda esa xente non lles importa  a igualdade na orde de sucesión da nobreza, sen embargo a da sucesión á Coroa sí, xa que a Coroa sí ten unha influencia real, a xente está gobernada polo Rei'.



Pieza original: http://www.abc.es/20120202/espana/abcp-anula-titulo-cedido-1985-20120202.html

Fotografías:
Infanta Leonor. Autoría: Gerard Van der Leun, http://www.flickr.com/photos/1000photosofnewyorkcity/4486959437/
Ágatha Ruíz de la Prada. Autoría: Cjflechas,  http://www.flickr.com/photos/cjflechas/4743755098/

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