miércoles, 14 de marzo de 2012

Derecho audiovisual

Alba Mancebo




Estos vídeos pertenecen a la conocida serie de televisión Friends. En el primero de ellos, dos de los protagonistas, Ross y Rachel, han consumido una gran cantidad de alcohol y deciden, ya que están en Las Vegas, casarse. A lo largo del vídeo se observa cuándo deciden hacerlo, cómo lo hacen y el día siguiente, cuando no recuerdan nada.

En el segundo vídeo (sólo hasta el minuto 1:10), Ross y Rachel recuerdan lo ocurrido y, seguros de que había sido una decisión estúpida, deciden anular el matrimonio. Son amigos y no quieren permanecer casados, aunque Ross, sin ganas de obtener una tercera separación, no lleve a cabo los trámites a espaldas de Rachel.

Se trata de un fracaso matrimonial. El ordenamiento jurídico establece diferentes medidas: separación, divorcio y nulidad. En la serie, la pareja decide realizar la nulidad del matrimonio, la cual pone de manifiesto que el matrimonio no ha existido nunca. Antes de la declaración de nulidad sólo había una apariencia de matrimonio.

En España, las causas que provocan la nulidad del matrimonio son (art.73-80):

- La falta de consentimiento matrimonial.

- El contraído por un menor de edad no emancipado.

- La existencia de un vínculo matrimonial anterior.

- Estar unido por vínculo de parentesco consanguíneo o adoptivo en línea recta sin límite, o colateral hasta el tercer grado.

- Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

- El matrimonio contraído sin intervención del Juez, Alcalde o sin testigos.

- El celebrado por error en la identidad de la persona, o sobre las cualidades de la persona, siempre que éstas fueran determinantes en la prestación del consentimiento.

- El contraído por coacción o miedo grave.

Finalmente, Ross y Rachel se divorcian.

El divorcio disuelve el matrimonio, sin que por ello niegue su previa existencia, ya que el matrimonio existe hasta entonces. El efecto del divorcio es la disolución del matrimonio, ya que rompe el vínculo. Los antiguos cónyuges podrán contraer nuevo matrimonio.

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