miércoles, 14 de marzo de 2012

Derecho audiovisual 2. ( alba Ramallal)




Coloquialmente hablamos de obligaciones y deberes . Sería imposible hablar de todas las obligaciones qeu tiene el hombre , ya que son de distinta especie y calidad. No todas las obligaciones tienen connotaciones jurídicas . Entre éstas  , podemos destacar las siguientes:
Por una parte, las obligaciones de derecho privado que pueden ser , a su vez:
1. extrapatrimoniales , reguladas en el Cc o en otras normas jurídicas.
2. Patrimoniales son las que emanan de las obligaciones y contratos que se contraigan.
Por otra parte, tenemos , el dereccho público, estas son las obligaciones que derivan de ámbitos jurídicos públicos ( Código Penal ) .
Entre los elementos de la obligación se encuentran :
* la deuda (prestación debida)
* responsabilidad , poder del acreedor de dirigirse contra los bienes del deudor , si estes no se cumplen .
En la mayoría de los casos se dan los dos terminos peor pueden existir excepciones.
Además en el tema de las obligaciones , cabe también, mencionar el aseguramiento del crédito, en el cual el deudor responde con todo su patrimonio a tenor del art.1911 CC. Dentro deste apartado , incluímos la acción subrogatoria y la revocatoria o paulatina.
También podemos hacer una clasificación de éstas atendiendo a muy diversos criterios . El criterio utilizado opondrá unhas con resecto a otras:
* obligaciones positivas
* obligaciones negativas
* obligaciones instantaneas
*obligaciones específicas
*obligaciones continuas
*obligaciones genéricas
*obligaciones divisibles
*obligaciones indivisibles
*obligaciones unitarias
* obligaciones múltiples
* obligaciones principales
*obligaciones secundarias
*obligaciones accesorias
Entre otras muchas.. éstas solo son un ejemplo de las múltiples qeu hay.

No hay comentarios:

Publicar un comentario