Según el artículo 1111 de Código Civil, que faculta al acreedor de una obligación a reclamar la restitución de un objeto e el cumplimiento de la obligación para acrecer la masa de bienes del deudor a fin de cobrar sus bienes. Sabiendo esto, usted sabe que hablamos de:
A) Resposabilidad
B) Una clase de obligación
C) Acción subrogatoria
D) Ninguna de las anteriores
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