miércoles, 14 de marzo de 2012

Noticia jurídica 1:


El Tribunal Constitucional prohíbe el uso de cámaras ocultas en el periodismo de investigación

El Constitucional califica este tipo de técnicas de “ilegítimas” al invadir derechos protegidos y vulnerar las exigencias de la ética periodística en cuanto a la solvencia y objetividad de contenido informativo.

Santiago | Aris González Cid

La sentencia emitida por  la Sala Primera del Tribunal Constitucional el 6 de febrero de 2012  ha declarado ilegales el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico afirmando que estas atentan contra los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen, independientemente de la relevancia pública del objeto de investigación.
El Tribunal ha estimado el método como “constitucionalmente prohibido”, arguyendo que este “impide que la persona grabada pueda ejercer su legítimo poder de exclusión frente a dicha grabación” y considerando que “la utilización de un dispositivo oculto de captación de la voz y la imagen se basa en un ardid o engaño que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto para poder acceder a un ámbito reservado de la persona afectada”.

El Constitucional prohíbe el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico.
Fuente: elaboración propia.
La resolución de sentencia, publicada en el B.O.E viene determinada por la demanda impuesta contra la periodista L.G.M, Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A y la Televisión Autonómica Valenciana el 5 de febrero de 2001 por la esteticista y naturista R.F.T. La periodista acudió a la consulta de esta haciéndose pasar por una paciente, grabando su voz e imagen mediante cámara oculta.                                      
 Las imágenes fueron retransmitidas en un programa de la Comunidad Valenciana, desarrollándose además una tertulia en la que se criticaba a la esteticista por haber actuado como fisioterapeuta sin poseer título ninguno. En un primer momento, tanto la demanda a juicio ordinario como el recurso de apelación fueron desestimados, argumentando que se trataba de un trabajo de periodismo de investigación, de ámbito informativo, considerando las declaraciones emitidas como un ejemplo de libertad de expresión. Sin embargo, el recurso de casación impuesto por la demandante obligó a pagar una multa a los demandados pues el Tribunal Supremo alegó que la cámara oculta no era imprescindible para descubrir la verdad, habiendo bastado únicamente con realizar entrevistas a sus clientes.
 Finalmente, el Tribunal Constitucional ha decidido denegar los amparos solicitados por la productora y por Televisión Autonómica Valenciana, S.A considerando que se invade el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen y que el derecho al ejercicio de libertad de información se ve limitado por estos. Además, el Tribunal hizo hincapié en “el uso invasivo de las nuevas tecnologías de la comunicación, las cuales facilitan la toma sistemática de imágenes sin que la persona afectada pueda percatarse de ello, así como su difusión a amplios segmentos del público”.
La sentencia final ha levantado una gran polémica de la que forman parte tanto partidarios como detractores. Xosé Manuel Pereiro, decano del  Colexio profesional de Xornalistas de Galicia opina que la prohibición no está justificada ya que es necesario atender a las circunstancias de cada caso y añade que existen diversos manuales de estilo, como el de BBC, que consideran las cámaras ocultas como un recurso legítimo, pero limitado, al que solamente se puede recurrir en casos puntuales o extremos. Al mismo tiempo considera que es necesaria la creación de una ley de garantías de la información que establezca los límites éticos en el ejercicio de la profesión y critica el hecho de que, en una sociedad donde todo el mundo es susceptible de ser gravado, sin garantía alguna, con un móvil o con cámaras de vigilancia y seguridad, se declare ilegal el uso de cámaras ocultas con fines periodísticos.
De un modo semejante, Elsa González, presidenta de la Federación de Asociaciones de Periodistas en España (FAPE), ha declarado que comparte la sentencia pero únicamente cuando este tipo de técnicas estén mal empleadas. Por el contrario, si se hacen de manera responsable, afirma que es la única arma de la que pueden disponer los periodistas. También ha asegurado que “en un periodismo de investigación ya tocado por la crisis, con esto, queda herido de muerte” y que “este tipo de métodos hay que emplearlo solamente cuando sea el último recurso y respetando la dignidad de las personas.” Finalmente, la presidenta de la FAPE ha recalcado el hecho de que, si se hubiese aplicado antes esta sentencia gran parte de los reportajes contra carteles de droga, casos de sobornos, trata de mujeres y corrupciones que se han grabado mediante cámaras ocultas no se habrían podido realizar y denunciar desde los medios de comunicación.




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