El Tribunal
Constitucional prohíbe el uso de cámaras ocultas en el periodismo de
investigación
El Constitucional califica este tipo de técnicas de
“ilegítimas” al invadir derechos protegidos y vulnerar las exigencias de la
ética periodística en cuanto a la solvencia y objetividad de contenido
informativo.
Santiago | Aris
González Cid
La sentencia
emitida por la Sala Primera del Tribunal
Constitucional el 6 de febrero de 2012 ha
declarado ilegales el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico afirmando
que estas atentan contra los derechos fundamentales a la intimidad personal y a
la propia imagen, independientemente de la relevancia pública del objeto de
investigación.
El Tribunal ha
estimado el método como “constitucionalmente prohibido”, arguyendo que este “impide
que la persona grabada pueda ejercer su legítimo poder de exclusión frente a
dicha grabación” y considerando que “la utilización de un dispositivo oculto de
captación de la voz y la imagen se basa en un ardid o engaño que el periodista
despliega simulando una identidad oportuna según el contexto para poder acceder
a un ámbito reservado de la persona afectada”.
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El Constitucional prohíbe el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico. Fuente: elaboración propia. |
La resolución de sentencia,
publicada en el B.O.E viene determinada por la demanda impuesta contra la periodista L.G.M,
Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A y la Televisión Autonómica
Valenciana el 5 de febrero de 2001 por la esteticista y naturista R.F.T. La
periodista acudió a la consulta de esta haciéndose pasar por una paciente, grabando su voz e
imagen mediante cámara oculta.
Las imágenes
fueron retransmitidas en un programa de la Comunidad Valenciana,
desarrollándose además una tertulia en la que se criticaba a la esteticista por
haber actuado como fisioterapeuta sin poseer título ninguno. En un primer
momento, tanto la demanda a juicio ordinario como el recurso de apelación
fueron desestimados, argumentando que se trataba de un trabajo de periodismo de
investigación, de ámbito informativo, considerando las declaraciones emitidas
como un ejemplo de libertad de expresión. Sin embargo, el recurso de casación
impuesto por la demandante obligó a pagar una multa a los demandados pues el
Tribunal Supremo alegó que la cámara oculta no era imprescindible para
descubrir la verdad, habiendo bastado únicamente con realizar entrevistas a sus
clientes.
Finalmente, el Tribunal Constitucional ha
decidido denegar los amparos solicitados por la productora y por Televisión
Autonómica Valenciana, S.A considerando que se invade el derecho a la intimidad
y el derecho a la propia imagen y que el derecho al ejercicio de libertad de
información se ve limitado por estos. Además, el Tribunal hizo hincapié en “el
uso invasivo de las nuevas tecnologías de la comunicación, las cuales facilitan
la toma sistemática de imágenes sin que la persona afectada pueda percatarse de
ello, así como su difusión a amplios segmentos del público”.
La sentencia final
ha levantado una gran polémica de la que forman parte tanto partidarios como
detractores. Xosé Manuel Pereiro,
decano del Colexio profesional de Xornalistas de Galicia opina que la
prohibición no está justificada ya que es necesario atender a las
circunstancias de cada caso y añade que existen diversos manuales de estilo, como
el de BBC, que consideran las cámaras ocultas como un recurso legítimo, pero
limitado, al que solamente se puede recurrir en casos puntuales o extremos. Al
mismo tiempo considera que es necesaria la creación de una ley de garantías de
la información que establezca los límites éticos en el ejercicio de la
profesión y critica el hecho de que, en una sociedad donde todo el mundo es
susceptible de ser gravado, sin garantía alguna, con un móvil o con cámaras de
vigilancia y seguridad, se declare ilegal el uso de cámaras ocultas con fines
periodísticos.
De un
modo semejante, Elsa González,
presidenta de la Federación de Asociaciones de Periodistas en España (FAPE), ha declarado que comparte la
sentencia pero únicamente cuando este tipo de técnicas estén mal empleadas. Por
el contrario, si se hacen de manera responsable, afirma que es la única arma de
la que pueden disponer los periodistas. También ha asegurado que “en un
periodismo de investigación ya tocado por la crisis, con esto, queda herido de
muerte” y que “este tipo de métodos hay que emplearlo solamente cuando sea el
último recurso y respetando la dignidad de las personas.” Finalmente, la
presidenta de la FAPE ha recalcado el hecho de que, si se hubiese aplicado
antes esta sentencia gran parte de los reportajes contra carteles de
droga, casos de sobornos, trata de mujeres y corrupciones que se han grabado
mediante cámaras ocultas no se habrían podido realizar y denunciar desde los
medios de comunicación.
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