Carla y Jorge se conocen en un crucero. Entre ellos surge
tal flechazo que ni siquiera esperan a llegar a tierra para oficiar su
ceremonia de boda, por lo que contraen matrimonio ante el capitán del barco. Apenas
seis meses más tarde, se dan cuenta de que su relación no llegará a buen puerto,
por lo que deciden dejarlo.
Desde entonces, a cada uno le pertenece de forma exclusiva
su patrimonio y sus derechos y deberes en el plano personal quedarán cesados
(no así con respecto a su descendencia). Además, Carla y Jorge podrán contraer
matrimonio de nuevo.
¿Por lo tanto, ante qué medida de disolución del matrimonio
nos encontramos?
a) Separación,
puesto que se produce la suspensión de la vida en común y cesa la posibilidad
de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
b) Divorcio,
puesto que el matrimonio se disuelve. Se rompe el vínculo.
c) Nulidad,
puesto que entre Carla y Jorge sólo había una apariencia de matrimonio. El
capitán de un barco no tiene la potestad suficiente para celebrar una boda.
d) Ninguna de las
anteriores.
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