jueves, 5 de abril de 2012

Adriana Costoya


IX. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. La emancipación


                                          http://www.youtube.com/watch?v=q5rNByk_XFk


   La canción de Cat Steven “Father and Son” refleja el momento en que los hijos abandonan la residencia familiar para emprender nuevos caminos al margen de los padres. Cuando ocurre esto, una dependencia y autonomía recae sobre la vida de los hijos.
   
La ley no recoge la edad a la que los padres deben irse de casa pero si regulan la edad a la que el hijo puede tomar cualquier decisión de un modo autónomo sin contar con la aprobación de un tutor. Conforme al ordenamiento jurídico español, los 18 años son los que representan la mayoría de edad y los que  determinan que la persona es apta para cualquier acto de la vida civil.
  
Cuando nacemos lo hacemos ya con la capacidad jurídica puesto que esta es la aptitud para ser sujeto de derecho y obligaciones que tiene toda persona solo por el hecho de existir. Sin embargo la capacidad de obrar es la capacidad para gobernar esos derechos y obligaciones de los que es titular una persona. Por eso, a diferencia de la anterior esta capacidad puede verse alterada durante la vida.
  
En nuestra legislación, la capacidad de obrar general se le otorga al mayor de edad no incapacitado. Aún así, la ley recoge edades específicas a las que se otorga algún derecho, por ejemplo, se exigen 25 años para adoptar o bien, solamente es necesario tener 14-16 años para contraer matrimonio o 14 para recibir algún testamento.También al cumplir la mayoría de edad, se logra la emancipación. En este caso, se produce de un modo automático  siendo esta persona plena para los actos de la vida civil. De todas formas, existen otros modos con las que el menor puede lograr la emancipación, estos son:
-         
              -Al contraer matrimonio cuando se hayan cumplido los 14 años.

-        -  Por concesión de los que ejercen a patria potestad, cuando se hayan cumplido los 16 años.

-          -Por concesión judicial.

  Cumplir 18 años es adquirir la mayoría de edad, y eso implica ser responsable ante nuestros actos frente a lay y reconocer que somos capaces de desenvolver cualquier acto del ámbito civil. Hacerse “mayor” es la delegación de ciertas obligaciones por parte de los padres en los hijos, un cambio que  no gusta a los progenitores pero necesario e inevitable en el transcurso de la vida.

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