IX.
Capacidad jurídica y capacidad de obrar. La emancipación
La canción
de Cat Steven “Father and Son” refleja el momento en que los hijos abandonan la
residencia familiar para emprender nuevos caminos al margen de los padres.
Cuando ocurre esto, una dependencia y autonomía recae sobre la vida de los
hijos.
La ley no
recoge la edad a la que los padres deben irse de casa pero si regulan la edad a
la que el hijo puede tomar cualquier decisión de un modo autónomo sin contar
con la aprobación de un tutor. Conforme al ordenamiento jurídico español, los
18 años son los que representan la mayoría de edad y los que determinan que la persona es apta para
cualquier acto de la vida civil.
Cuando
nacemos lo hacemos ya con la capacidad
jurídica puesto que esta es la aptitud para ser sujeto de derecho y
obligaciones que tiene toda persona solo por el hecho de existir. Sin embargo
la capacidad de obrar es la
capacidad para gobernar esos derechos y obligaciones de los que es titular una
persona. Por eso, a diferencia de la anterior esta capacidad puede verse
alterada durante la vida.
En nuestra
legislación, la capacidad de obrar general se le otorga al mayor de edad no
incapacitado. Aún así, la ley recoge edades específicas a las que se otorga
algún derecho, por ejemplo, se exigen 25 años para adoptar o bien, solamente es
necesario tener 14-16 años para contraer matrimonio o 14 para recibir algún
testamento.También al
cumplir la mayoría de edad, se logra la emancipación.
En este caso, se produce de un modo automático
siendo esta persona plena para los actos de la vida civil. De todas
formas, existen otros modos con las que el menor puede lograr la emancipación,
estos son:
-
-Al
contraer matrimonio cuando se hayan cumplido los 14 años.
- - Por
concesión de los que ejercen a patria potestad, cuando se hayan cumplido los 16
años.
- -Por
concesión judicial.
Cumplir 18
años es adquirir la mayoría de edad, y eso implica ser responsable ante
nuestros actos frente a lay y reconocer que somos capaces de desenvolver
cualquier acto del ámbito civil. Hacerse “mayor” es la delegación de ciertas
obligaciones por parte de los padres en los hijos, un cambio que no gusta a los progenitores pero necesario e
inevitable en el transcurso de la vida.
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