Sentencia T.S. 648/2010, (Sala 1) de 25 de octubre
RESUMEN:
La entidad GR Melita S.L. interpuso una demanda contra
el boletín “Informa” de Izquierda Unida. En un primer momento de desestimó
parcialmente la demanda, para finalmente, absolver a la parte demandada el resto de las peticiones de la demanda.
La
entidad llevó a cabo la demanda por el
artículo que se publicó en el boletín número 6º, página 5, correspondiente al
mes de abril de 2006 ya que, según la parte demandante, salen a la luz
acusaciones que son falsas. El artículo contiene información de interés público
referido a materia de urbanismo. Por tanto se desestima la demanda referida a
la indemnización solicitada por la falta del derecho al honor. La información
que encontramos en el artículo hace referencia a unos terrenos que viene siendo
de materia pública, por tanto de interés general, y fuera de una posible
vulneración del derecho al honor. GR Melita S.L. obtuvo una modificación del destino de parte de un terreno, recalificando la
licencia municipal concedida 1 000 m2 de equipamiento a edificable por lo que
la información es veraz. Lo anterior hace referencia a una serie de
acuerdos llevados a cabo por el Ayuntamiento, de carácter un tanto fraudulentos. En
donde se establecía que la Iglesia recibiera los terrenos con la condición de
revertirlo al pueblo si no se dedicaban a uso religioso. No se dio ninguna
contrapartida por la recalificación de 1 000 m2 de zona dotacional a
residencial. Se hizo referencia, también, a la ocupación de una zona verde.
Se establece que Tanto el
Tribunal Constitucional como el Tribunal
Supremo reconocen el derecho al honor de las personas jurídicas, protegiéndolas
ante cualquier injuria o calumnia, sin embargo estas afirmaciones no merecen de
protección ya que son relevantes para el interés público. Se trata de un
reportaje hecho por el partido político Izquierda Unida que expresa, en sus
primeras palabras: «Dirigirse a la opinión pública de Arenas», para informar de
muy graves acusaciones hacia personas y empresas concretas por actuaciones
concretas.
Las palabras tan polémicas de «Donde
estaba ahí la defensa del interés general... probablemente alguien se lo guardo
en la cartera...» no hace un juicio de valor que lesione la dignidad de la
persona, sino que se trata de una crítica política de hechos relevantes para la
opinión pública, dejando de lado el derecho de omisión al honor de dicha
entidad. La defensa de GS Melita S.L. establece que la información impartida
por el boletín “Informa” de Izquierda Unida es falsa y que da a entender que
realizaron dichos negocios con ánimo de lucro. Establece que los terrenos los
adquirió la Iglesia y que los vendió libre de plazo, modo o condición. Así
mismo añadió que si que hubo una contrapartida por los 1000 m2, y que en ningún
momento se edificó en zona verde.
En
este momento se admite el recurso de casación, al demostrar que la información
impartida por el Boletín es totalmente cierta y por tanto la información
predomina. La Iglesia recibió los terrenos con la condición de revertirlo al
pueblo si no se dedicaban a uso religioso. No se dio ninguna contrapartida por
la recalificación de 1 000 m2 de zona dotacional a residencial y así se
reconoció en la demanda.
Por
último, también es cierto que se ocupa una zona verde y, además, se tramita un
procedimiento penal contra los representantes de la empresa recurrente por
delito urbanístico por la ocupación de la zona verde. La alusión que se
hace a la cartera hace referencia a la
cartera de dinero, refiriéndose a que alguien pago para que no defendiera el
interés público.
FUNDAMENTOS Y LEYES
Para
elaborar la sentencia se basaron en los siguientes artículos:
- · El artículo 477 número 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por vulneración del artículo 18.1, protección de derecho al honor, de la Constitución Española.
- · El artículo 20.1 de la Constitución Española, derecho a comunicar o recibir libremente información por cualquier medio
- · Los artículos 1.1, 2.1 y 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 y de la doctrina del Tribunal Constitucional.
- · El artículo 477 número 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por vulneración del apartado número 4 del artículo 20 de la Constitución Española que reconoce y protege el derecho a la libertad de expresión y de información por cualquier medio de difusión (apartados 1.a) y 1. d); y según el párrafo 4 el limite a los citados derechos está, especialmente, en el derecho al honor.
- · El artículo 53.2 CE, reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
El
derecho a la información puede, en algunos momentos, traspasar el derecho al
honor. No es, desde mi punto de vista, la sentencia anterior un ejemplo de
violación del honor. GS Melita S.L. pretendía beneficiarse de ciertos acuerdos
y, a la vista de que el boletín “Informa” sacó a la luz sus diversos “negocios”
se dispuso a demandarlos para lograr de alguna manera limpiar su honor. Sin
embargo no salió como ellos pensaran y acabó por descubrirse sus diversos
fraudes. Es un claro ejemplo de la corrupción que podemos encontrar en nuestro
país y que nunca será solventada. No sería la primera vez que un medio de
comunicación se guarda información de
actos corruptos o bien por dinero, o bien por la grandísima repercusión que
dicha información tendría si llegase a
oídos de los ciudadanos de a pie. Pero, sin la ayuda de estos medios, nunca
podremos luchar por nuestros derechos. La corrupción y los negocios sucios nos
afectan a todos por igual, y sacarlos a la luz y luchar contra ellos me parece
la mejor manera de empezar.
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