lunes, 30 de abril de 2012

Sentencia del boletín "Informa"

                         Sentencia T.S. 648/2010, (Sala 1) de 25 de octubre

RESUMEN:


La entidad GR Melita S.L. interpuso una demanda contra el boletín “Informa” de Izquierda Unida. En un primer momento de desestimó parcialmente la demanda, para finalmente, absolver a la parte demandada el resto de las peticiones de la demanda.
La entidad llevó  a cabo la demanda por el artículo que se publicó en el boletín número 6º, página 5, correspondiente al mes de abril de 2006 ya que, según la parte demandante, salen a la luz acusaciones que son falsas. El artículo contiene información de interés público referido a materia de urbanismo. Por tanto se desestima la demanda referida a la indemnización solicitada por la falta del derecho al honor. La información que encontramos en el artículo hace referencia a unos terrenos que viene siendo de materia pública, por tanto de interés general, y fuera de una posible vulneración del derecho al honor. GR Melita S.L. obtuvo una modificación del destino de parte de un terreno, recalificando la licencia municipal concedida 1 000 m2 de equipamiento a edificable por lo que la información es veraz. Lo anterior hace referencia a una serie de acuerdos llevados a cabo por el Ayuntamiento, de carácter un tanto fraudulentos.  En donde se establecía que la Iglesia recibiera los terrenos con la condición de revertirlo al pueblo si no se dedicaban a uso religioso. No se dio ninguna contrapartida por la recalificación de 1 000 m2 de zona dotacional a residencial. Se hizo referencia, también, a la ocupación de una zona verde.
Se establece que Tanto el Tribunal Constitucional  como el Tribunal Supremo reconocen el derecho al honor de las personas jurídicas, protegiéndolas ante cualquier injuria o calumnia, sin embargo estas afirmaciones no merecen de protección ya que son relevantes para el interés público. Se trata de un reportaje hecho por el partido político Izquierda Unida que expresa, en sus primeras palabras: «Dirigirse a la opinión pública de Arenas», para informar de muy graves acusaciones hacia personas y empresas concretas por actuaciones concretas.
Las palabras tan polémicas de «Donde estaba ahí la defensa del interés general... probablemente alguien se lo guardo en la cartera...» no hace un juicio de valor que lesione la dignidad de la persona, sino que se trata de una crítica política de hechos relevantes para la opinión pública, dejando de lado el derecho de omisión al honor de dicha entidad. La defensa de GS Melita S.L. establece que la información impartida por el boletín “Informa” de Izquierda Unida es falsa y que da a entender que realizaron dichos negocios con ánimo de lucro. Establece que los terrenos los adquirió la Iglesia y que los vendió libre de plazo, modo o condición. Así mismo añadió que si que hubo una contrapartida por los 1000 m2, y que en ningún momento se edificó en zona verde.
En este momento se admite el recurso de casación, al demostrar que la información impartida por el Boletín es totalmente cierta y por tanto la información predomina. La Iglesia recibió los terrenos con la condición de revertirlo al pueblo si no se dedicaban a uso religioso. No se dio ninguna contrapartida por la recalificación de 1 000 m2 de zona dotacional a residencial y así se reconoció en la demanda.
Por último, también es cierto que se ocupa una zona verde y, además, se tramita un procedimiento penal contra los representantes de la empresa recurrente por delito urbanístico por la ocupación de la zona verde. La alusión que se hace  a la cartera hace referencia a la cartera de dinero, refiriéndose a que alguien pago para que no defendiera el interés público.

FUNDAMENTOS Y LEYES


Para elaborar la sentencia se basaron en los siguientes artículos:
  • ·         El artículo 477 número 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por vulneración del artículo 18.1, protección de derecho al honor, de la Constitución Española.
  • ·         El artículo 20.1 de la Constitución Española, derecho a comunicar o recibir libremente información por cualquier medio
  • ·         Los artículos 1.1, 2.1 y 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 y de la doctrina del Tribunal Constitucional.
  • ·          El artículo 477 número 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por vulneración del apartado número 4 del artículo 20 de la Constitución Española que reconoce y protege el derecho a la libertad de expresión y de información por cualquier medio de difusión (apartados 1.a) y 1. d); y según el párrafo 4 el limite a los citados derechos está, especialmente, en el derecho al honor.

  1. ·         El artículo 53.2 CE, reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.



El derecho a la información puede, en algunos momentos, traspasar el derecho al honor. No es, desde mi punto de vista, la sentencia anterior un ejemplo de violación del honor. GS Melita S.L. pretendía beneficiarse de ciertos acuerdos y, a la vista de que el boletín “Informa” sacó a la luz sus diversos “negocios” se dispuso a demandarlos para lograr de alguna manera limpiar su honor. Sin embargo no salió como ellos pensaran y acabó por descubrirse sus diversos fraudes. Es un claro ejemplo de la corrupción que podemos encontrar en nuestro país y que nunca será solventada. No sería la primera vez que un medio de comunicación  se guarda información de actos corruptos o bien por dinero, o bien por la grandísima repercusión que dicha información tendría si llegase  a oídos de los ciudadanos de a pie. Pero, sin la ayuda de estos medios, nunca podremos luchar por nuestros derechos. La corrupción y los negocios sucios nos afectan a todos por igual, y sacarlos a la luz y luchar contra ellos me parece la mejor manera de empezar.


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