Número 262. Viernes,
29 de octubre de 2010. SEC:TC. PAG 15-26
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
16538 Sala
Segunda.
Sentencia 50/2010 del 4 de octubre de 2010.Recurso de amparo 5001-2004.
Sentencia 50/2010 del 4 de octubre de 2010.Recurso de amparo 5001-2004.
RESUMEN DE LOS HECHOS PROBADOS
Los hechos se remiten al 14 de junio de 1995 cuando, durante la emisión
del programa “Hora 25” perteneciente a la cadena Sociedad Española de Radiodifusión, S.A (Cadena SER), el
director y presentador del programa Carlos Llamas Gavilanes, emite unas
declaraciones en el contenido de su noticia contra el periodista de la cadena
COPE, Antonio Herrero Lima y su padre fallecido, Antonio Herrero Losada (antiguo encargado
de la dirección de la agencia Europa Press)
En sus
declaraciones sobre el asunto del espionaje del CESID, hace referencia al
periodista radiofónico Antonio Herrero, utilizando la imagen de su padre para debatir
sus argumentos.
La familia del
fallecido califica las palabras utilizadas por el señor Llamas Gavilanes de “contener un claro contenido vejatorio del
honor y prestigio” amparándose en la Ley 1/1982 de protección civil del derecho
al honor y a la propia imagen personal y familiar, denunciando así al señor
Llamas Gavilanes y a la Sociedad Española de Radiodifusión, S.A (Cadena Ser).
El Juzgado de
Primera instancia número 47 de Madrid, la Audiencia Provincial de Madrid y la Sala
Primera del Tribunal Supremo adjudicaron el fallo a favor de los demandantes.
Los demandados
continuaron presentando recursos de amparo contra las sentencias dictaminadas
hasta que la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, anuló las sentencias
promulgadas anteriormente y restableció la integridad de sus derechos a
comunicar libremente.
ARGUMENTOS JURÍDICOS
El Juzgado de Primera instancia
número 47 de Madrid, la Audiencia Provincial de Madrid y la Sala Primera del
Tribunal Supremo adjudicaron el fallo a favor de la familia del señor Antonio Herrero
Losada.
Los argumentos empleados por los representantes de la familia Herrero interpusieron la demanda amparándose en la Ley 1/1982 del 5 de mayo, sobre la civil del derecho al honor, a la imagen personal y familiar y a la propia imagen, para la defensa del derecho al honor del Sr. Herrero Losada, frente a don Carlos Llamas Gavilanes y la Cadena Ser, al considerar que la información tenía un claro contenido vejatorio del honor y prestigio de don Antonio Herrero Losada.
Tanto el Juzgado de Primera instancia número 47 de Madrid, la Audiencia Provincial de Madrid y la Sala Primera del Tribunal Supremo consideraron que se había producido una intromisión al honor y a la imagen no amparada por el derecho a la información y libertad de expresión. El señor Llamas Gavilanes utilizó la noticia para incluir su opinión personal e influir así en las audiencias con palabras innecesarias y sacadas de contexto para el interés general. Al tratarse de una persona ya fallecida, se adjudicó una indemnización simbólica inferior a la solicitada por la parte demandante.
A diferencia de los anteriores, el Tribunal Constitucional apuntó que el señor Llamas Gavilanes emitió una opinión sobre el señor Herrero y su hijo a raíz de unas declaraciones realizadas en un programa radiofónico de la emisora COPE.
Por lo tanto, la opinión emitida forma parte de un discurso dentro de un debate de alcance político en el contexto de libre competencia entre los medios de comunicación. El señor Llamas Gavilanes contestaba a unas declaraciones del señor Herrero Lima emitidas previamente por la emisora COPE, lo que da lugar, a un intercambio de opiniones entre profesionales del periodismo en la lucha por la audiencia radiofónica. El programa solo hacía uso de su libertad de expresión e información recogida en los derechos fundamentales establecidos por el artículo 20.1.a) y d) de la Constitución Española. A diferencia de las sesiones anteriores, el Tribunal Constitucional no apreció quebrantamiento alguno del honor del fallecido, Herrero Losada.
Los argumentos empleados por los representantes de la familia Herrero interpusieron la demanda amparándose en la Ley 1/1982 del 5 de mayo, sobre la civil del derecho al honor, a la imagen personal y familiar y a la propia imagen, para la defensa del derecho al honor del Sr. Herrero Losada, frente a don Carlos Llamas Gavilanes y la Cadena Ser, al considerar que la información tenía un claro contenido vejatorio del honor y prestigio de don Antonio Herrero Losada.
Tanto el Juzgado de Primera instancia número 47 de Madrid, la Audiencia Provincial de Madrid y la Sala Primera del Tribunal Supremo consideraron que se había producido una intromisión al honor y a la imagen no amparada por el derecho a la información y libertad de expresión. El señor Llamas Gavilanes utilizó la noticia para incluir su opinión personal e influir así en las audiencias con palabras innecesarias y sacadas de contexto para el interés general. Al tratarse de una persona ya fallecida, se adjudicó una indemnización simbólica inferior a la solicitada por la parte demandante.
A diferencia de los anteriores, el Tribunal Constitucional apuntó que el señor Llamas Gavilanes emitió una opinión sobre el señor Herrero y su hijo a raíz de unas declaraciones realizadas en un programa radiofónico de la emisora COPE.
Por lo tanto, la opinión emitida forma parte de un discurso dentro de un debate de alcance político en el contexto de libre competencia entre los medios de comunicación. El señor Llamas Gavilanes contestaba a unas declaraciones del señor Herrero Lima emitidas previamente por la emisora COPE, lo que da lugar, a un intercambio de opiniones entre profesionales del periodismo en la lucha por la audiencia radiofónica. El programa solo hacía uso de su libertad de expresión e información recogida en los derechos fundamentales establecidos por el artículo 20.1.a) y d) de la Constitución Española. A diferencia de las sesiones anteriores, el Tribunal Constitucional no apreció quebrantamiento alguno del honor del fallecido, Herrero Losada.
COMENTARIO JURÍDICO
Tras analizar
detenidamente la sentencia, la primera cuestión que nos puede llamar la
atención es que tanto el Juzgado
de Primera instancia número 47 de Madrid, la Audiencia Provincial de Madrid y
la Sala Primera del Tribunal Supremo hayan emitido un veredicto casi idéntico a
favor de la familia del señor Herrero Losada y que, tras realizar los
pertinentes recursos, sea el Tribunal Constitucional (que al fin y al cabo es la
máxima autoridad jurídica que tiene a su cargo hacer efectiva la primacía de la
Constitución) quien le dé la razón al periodista Llamas Gavilanes y a la cadena
SER, reconociendo su derecho a ejercer la libertad de expresión y centrándose en
la importancia del asunto a nivel judicial y profesional.
Desde mi punto de vista, estoy de acuerdo con la resolución final del caso ya que no considero que la intención del periodista fuera herir los sentimientos de la familia pero, al mismo tiempo, considero que esas declaraciones emitidas en la cadena SER fueron muy desafortunadas y deberían evitarse en un futuro.
COMENTARIO PERIODÍSTICO
A día de
hoy, dedicar tu trabajo a los medios de comunicación supone un riesgo para
muchos profesionales. Cualquier noticia que emitamos, ya sea en un medio
escrito o audiovisual, puede dar pie por diversos motivos para que alguna otra
persona afectada interponga una demanda en nuestra contra, sin que nosotros tengamos
la intención de hacer daño a terceras personas o simplemente desconozcamos las
repercusiones futuras que tendrán nuestros actos.
Son muchos
los recursos llevados ante el Tribunal
Constitucional. El caso tratado en este trabajo es sólo un ejemplo que
predomina entre ellos: un periodista ejerce una opinión personal sobre otra
persona o suceso, ya acontecido anteriormente, sin pensar en las repercusiones
que podría llegar a causar y los años que tendrán que pasar hasta conseguir una
solución al problema que, en la mayoría de los casos, perjudica al periodista.
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