lunes, 30 de abril de 2012

Sentencia Abril

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número 262. Viernes, 29 de octubre de 2010. SEC:TC. PAG 15-26
 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
16538 Sala Segunda.
Sentencia 50/2010 del 4 de octubre de 2010.Recurso de amparo 5001-2004.

RESUMEN DE LOS HECHOS PROBADOS
 Los hechos se remiten al 14 de junio de 1995 cuando, durante la emisión del programa “Hora 25” perteneciente a la cadena Sociedad Española de Radiodifusión, S.A (Cadena SER), el director y presentador del programa Carlos Llamas Gavilanes, emite unas declaraciones en el contenido de su noticia contra el periodista de la cadena COPE, Antonio Herrero Lima y su padre fallecido, Antonio Herrero Losada (antiguo encargado de la dirección de la agencia Europa Press)
En sus declaraciones sobre el asunto del espionaje del CESID, hace referencia al periodista radiofónico Antonio Herrero, utilizando la imagen de su padre para debatir sus argumentos.
La familia del fallecido califica las palabras utilizadas por el señor Llamas Gavilanes de “contener un claro contenido vejatorio del honor y prestigio” amparándose en la Ley 1/1982 de protección civil del derecho al honor y a la propia imagen personal y familiar, denunciando así al señor Llamas Gavilanes y a la Sociedad Española de Radiodifusión, S.A (Cadena Ser).
El Juzgado de Primera instancia número 47 de Madrid, la Audiencia Provincial de Madrid y la Sala Primera del Tribunal Supremo adjudicaron el fallo a favor de los demandantes.
Los demandados continuaron presentando recursos de amparo contra las sentencias dictaminadas hasta que la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, anuló las sentencias promulgadas anteriormente y restableció la integridad de sus derechos a comunicar libremente.

 
ARGUMENTOS JURÍDICOS
El Juzgado de Primera instancia número 47 de Madrid, la Audiencia Provincial de Madrid y la Sala Primera del Tribunal Supremo adjudicaron el fallo a favor de la familia del señor Antonio Herrero Losada.
Los argumentos empleados por los representantes de la familia Herrero interpusieron la demanda amparándose en la Ley 1/1982 del 5 de mayo, sobre la civil del derecho al honor, a la imagen personal y familiar y a la propia imagen, para la defensa del derecho al honor del Sr. Herrero Losada, frente a don Carlos Llamas Gavilanes y la Cadena Ser, al considerar que la información tenía un claro contenido vejatorio del honor y prestigio de don Antonio Herrero Losada.
Tanto el Juzgado de Primera instancia número 47 de Madrid, la Audiencia Provincial de Madrid y la Sala Primera del Tribunal Supremo consideraron que se había producido una intromisión al honor y a la imagen no amparada por el derecho a la información y libertad de expresión. El señor Llamas Gavilanes utilizó la noticia para incluir su opinión personal e influir así en las audiencias con palabras innecesarias y sacadas de contexto para el interés general. Al tratarse de una persona ya fallecida, se adjudicó una indemnización simbólica inferior a la solicitada por la parte demandante.
A diferencia de los anteriores, el Tribunal Constitucional apuntó que el señor Llamas Gavilanes emitió una opinión sobre el señor Herrero y su hijo a raíz de unas declaraciones realizadas en un programa radiofónico de la emisora COPE.
Por lo tanto, la opinión emitida forma parte de un discurso dentro de un debate de alcance político en el contexto de libre competencia entre los medios de comunicación. El señor Llamas Gavilanes contestaba a unas declaraciones del señor Herrero Lima emitidas previamente por la emisora COPE, lo que da lugar, a un intercambio de opiniones entre profesionales del periodismo en la lucha por la audiencia radiofónica. El programa solo hacía uso de su libertad de expresión e información recogida en los derechos fundamentales establecidos por el artículo 20.1.a) y d)
de la Constitución Española. A diferencia de las sesiones anteriores, el Tribunal Constitucional no apreció quebrantamiento alguno del honor del fallecido, Herrero Losada.
 
COMENTARIO JURÍDICO
Tras analizar detenidamente la sentencia, la primera cuestión que nos puede llamar la atención es que tanto el Juzgado de Primera instancia número 47 de Madrid, la Audiencia Provincial de Madrid y la Sala Primera del Tribunal Supremo hayan emitido un veredicto casi idéntico a favor de la familia del señor Herrero Losada y que, tras realizar los pertinentes recursos, sea el Tribunal Constitucional (que al fin y al cabo es la máxima autoridad jurídica que tiene a su cargo hacer efectiva la primacía de la Constitución) quien le dé la razón al periodista Llamas Gavilanes y a la cadena SER, reconociendo su derecho a ejercer la libertad de expresión y centrándose en la importancia del asunto a nivel judicial y profesional.
 Desde mi punto de vista, estoy de acuerdo con la resolución final del caso ya que no considero que la intención del periodista fuera herir los sentimientos de la familia pero, al mismo tiempo, considero que esas declaraciones emitidas en la cadena SER fueron muy desafortunadas y deberían evitarse en un futuro.

COMENTARIO PERIODÍSTICO
A día de hoy, dedicar tu trabajo a los medios de comunicación supone un riesgo para muchos profesionales. Cualquier noticia que emitamos, ya sea en un medio escrito o audiovisual, puede dar pie por diversos motivos para que alguna otra persona afectada interponga una demanda en nuestra contra, sin que nosotros tengamos la intención de hacer daño a terceras personas o simplemente desconozcamos las repercusiones futuras que tendrán nuestros actos.
Son muchos los recursos llevados ante el  Tribunal Constitucional. El caso tratado en este trabajo es sólo un ejemplo que predomina entre ellos: un periodista ejerce una opinión personal sobre otra persona o suceso, ya acontecido anteriormente, sin pensar en las repercusiones que podría llegar a causar y los años que tendrán que pasar hasta conseguir una solución al problema que, en la mayoría de los casos, perjudica al periodista.

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