jueves, 26 de abril de 2012

Derecho Audiovisual


En este vídeo se puede observar un claro caso de adopción irregular, ya que no cumple los requisitos para poder llevarse a cabo. Para que el trámite de adopción pueda concederse, es necesario cumplir los requisitos que la ley marca. Nuestra legislación permite adoptar a:

-Hombres y mujeres solteros, matrimonios y parejas de hecho que tengan más de 25 años (En el caso de matrimonios y parejas de hecho, basta con que uno de los dos cumpla la edad establecida).
Además, los adoptantes tienen que tener al menos 14 años más que el niño que pretenden adoptar.

-Desde el año 2005, con la nueva legislación, la adopción homoparental, es decir, de personas del mismo sexo, está permitida en España, siendo así el primer país que estableció la igualdad total en lo relativo a la adopción y matrimonio para las parejas del mismo sexo.

Los requisitos que marca la ley para poder adoptar a un niño, según el artículo 175 del Código Civil, son los siguientes:

-No haber sido incapacitado judicialmente.
-Tener una situación económica y familiar estable.
-Que existan actitudes y motivaciones adecuadas para la adopción.
-Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
-Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencias socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes.

En este caso, la adopción es irregular ya que no, aunque la pareja cumple parte de los requisitos, el asistente social no se ha molestado en comprobar si los cumplía y no ha mostrado ningún interés en el futuro del niño adoptado. Además, la función de las agencias de adopción es desarrollar las funciones de mediación en la tramitación de expedientes de adopción, aunque en este vídeo, como se puede comprobar, el asistente arregla todos los trámites directamente.

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