Órgano: Audiencia Nacional. Juzgado Central de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha de resolución: 13/11/2007
Nº Recurso: 43/2007
Ponente: JOSÉ MARÍA VAZQUEZ HONRRUBIA
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
RESUMEN
Los dibujantes
Manel Fontdevila y Guillermo Torres, colaboradores habituales del seminario
satírico El Jueves, han sido condenados por un delito de injurias al Príncipe Heredero,
a causa de la portada publicada el día 18 de julio del año 2007. En dicha
portada aparecen caricaturizados Su Alteza Real el Príncipe de Asturias,
Heredero de la Corona, junto a su esposa, Su Alteza Real la Princesa de
Asturias, bajo el titular "¡SE NOTA
QUE VIENEN ELECCIONES, ZP! 2.500 € POR NIÑO", en una explícita postura
sexual, atribuyendo al Príncipe de Asturias las siguientes expresiones; "¿Te das cuenta? SÍ te quedas
preñada... ¡esto va a ser lo más parecido a trabajar que he hecho en mi
vida!", con motivo del anuncio por parte del Presidente del Gobierno
de España de otorgar una subvención de 2.500 euros para cada familia con
residencia legal en España por cada nuevo hijo que nazca o adopte.
A raíz de la acusación del
Ministerio Fiscal, y tras un recurso por parte de los acusados al Tribunal
Constitucional, con la consiguiente denegación de este, los dibujantes de El
Jueves han sido condenados por la Audiencia Nacional a 10 meses de multa con
cuota diaria de 10 euros (un total de 3.000 euros).
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
El art. 491.1 del Código Penal castiga las injurias al Príncipe Heredero
cuando se encuentra en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de
estas con multa de 4 a 20 meses. El n° 2 del art. citado sanciona con multa
mayor (de 6 a 24 meses) a quien utilice la imagen del Príncipe Heredero, de
cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.
El art. 8 del C.
Penal establece en caso de colisión aparente de normas que el precepto más
amplio absorberá a las que castiguen las infracciones consumidas en aquel (n°
3) y que el precepto más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena
menor (n° 4).
Si prestigio
equivale a reputación o autoridad sus antónimos son el vilipendio, escarnio o
desprecio por lo que en suma se procede a analizar si la portada es o
no injuriosa. La injuria, conforme al art. 208 del C. Penal "...es la
expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o
atentando contra su propia estimación " que supone, en suma, el escarnio o
desprecio antes señalados.
Obsérvese, por un
lado, que lo que defiende esencialmente el legislador es la Institución de la
Corona en cuanto el insulto a cualquiera de las personas que establece (El Rey,
descendientes, Reina Consorte, Regente, Príncipe
Heredero) es
constitutivo de delito y, por otro, que ese ataque por una utilización torticera
de la imagen de las personas expresadas ( sean cuales fueran en un momento
determinado) no necesita un daño real, constatado, efectivamente producido al
prestigio de la Institución, por lo que, en definitiva, la protección
establecida en el Código vigente incluso se adelanta configurándose el tipo
penal como de mera actividad o de consumación anticipada, no siendo pues,
necesario, que llegue a producirse el daño prevenido (el desprestigio de la
Corona).
La multa se
impone a tenor de los ingresos mensuales confesados por los acusados tal como
establece el art. 50.5 del C. Penal considerándose que, aproximadamente, 15
días de sus ingresos es cuantía proporcionada y bastante tanto para que los mismos
no vuelvan a reincidir en esta especie delictiva como para general conocimiento
de la especial protección que el C. Penal atribuye a la Corona como una de las instituciones
fundamentales del orden Constitucional, o lo que es lo mismo del sistema
democrático.
COMENTARIO JURÍDICO
La sentencia contra los dos
dibujantes de la revista El Jueves, fue generadora de gran polémica en la
sociedad española en su momento. Al margen de valoraciones personales, cabe
decir que jurídicamente fue perfectamente válida.
La conocida revista satírica
publicó una portada en la que se utilizó la figura del Príncipe de Asturias de
forma injuriosa y ridícula. De este modo, El Jueves incurrió, desde el momento
de su publicación, en un delito tipificado en los artículos 490 y 491 del
Código penal español, por injurias a la Corona.
Estos artículos imponen un
claro castigo a aquellos que incidan en dicho delito. Tras numerosos análisis y
deliberaciones, se ha llegado a la conclusión de que la portada publicada por
el seminario El Jueves entra dentro de este grupo, por lo que habrá de acatar
lo que la ley dicta.
El delito por injurias a la
Corona, ha traído consigo gran controversia en el ámbito político y social.
Controversia y polémica que ha aumentado aún más con el caso de la revista El
Jueves.
No obstante, los artículos
que hablan de injurias a la Corona siguen vigentes hoy en día, por lo que,
mientras ello continúe presente en nuestro ordenamiento jurídico, habrá de
cumplirse, y asumir la pena establecida para aquellos que no lo hagan.
COMENTARIO PERIODÍSTICO
Podrían hacerse diversas
valoraciones desde el punto de vista periodístico. Principalmente, es
importante, en este caso, tener en cuenta la libertad de expresión. Hemos sido
testigos a lo largo del tiempo de cómo periodistas y medios de comunicación han
sido acusados de injuriar o calumniar. Cierto es que, en la mayoría de los
casos, los periodistas o medios de comunicación acusados de cometer este
delito, han sobrepasado los límites de la libertad de expresión. Muchos de
ellos han faltado al respeto, y a la verdad, lo cual se agrava tratándose de
profesionales del periodismo.
Pero hemos de centrarnos en
este caso en concreto. La revista El Jueves, es un medio satírico, cuyo
contenido se basa en satirizar a todo tipo de instituciones, partidos
políticos, personajes famosos… Es bien sabido cuál es la línea de dicha
revista, cuáles son sus contenidos, y sobre todo cuáles son los objetivos que
persigue. El humor y la sátira son dos de los criterios más importantes por los
que se rige.
El contexto es, sin duda, un
factor determinante a la hora de acusar a un medio de haber acometido en uno u
otro delito.
Para conocer el punto de
vista profesional, he contactado con el doctor en Derecho por la USC, profesor
en la facultad de Ciencias Políticas de la USC, y colaborador habitual de
diversos medios de comunicación como La Cadena Ser, El País, El Periódico,
Galicia Hoxe, y Anosaterra.org, Antón Losada.
“Los límites de la libertad
de expresión se centran en la veracidad, así como en no injuriar y no
calumniar, como está establecido en el código penal”, ha empezado aclarando
Antón Losada.
Por otra parte, nos hemos
centrado en el contexto. Según Antón Losada “el contexto siempre influye.”
Además, hay que añadir que “esta fue una condena que sorprendió a todo el
mundo. Si nos fijamos ahora en las cosas que se están diciendo sobre el rey,
sobre todo en las redes sociales, los Tribunales tendrían mucho trabajo”,
continúa.
“Personalmente, este fue un
caso totalmente injustificado. Evidentemente no había ningún ánimo calumniador
por parte de la revista. A pesar de todos los motivos que se pudieran alegar
para justificar la condena, creo que realmente fue un exceso, y no hay más que
ver la polémica que en su día generó. La libertad de expresión es uno de los
derechos más sagrados que existe, y no debe coartarse nunca salvo cuando
estemos delante de un caso de personas que utilicen informaciones falsas”, no
duda en afirmar Losada, para continuar diciendo que “a mí, sentencias como
aquella, me inquietan profundamente como jurista, como periodista y como
ciudadano.”
Finalmente, Antón Losada
termina diciendo que “en un país democrático todas las instituciones y cargos
públicos, el Rey y la familia Real los primeros, están sometidos a la opinión
pública, por lo que deben soportar todo tipo de críticas por parte de los
ciudadanos.”
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