lunes, 30 de abril de 2012

Comentario sentencia jurídica 1


STS 4920/2011 del 5 de julio de 2011
Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos


Jimenez Losantos, acusado
Resumen:
Federico Jiménez Losantos y la Cadena de Ondas Populares (COPE) son acusados de vulneración del derecho al honor por Ayman Maussili Kalaji tras la realización de unas declaraciones que lo tachaban de «terrorista» entre otros adjetivos. En el programa “Las mañanas de la COPE” entre los meses de mayo de 2005 y junio de 2006 se realizaron una serie de acusaciones contra el demandante como precursor de lo ocurrido entorno a los atentados del 11-M.
Tras diferentes recursos de uno y otro interesado, el Tribunal Supremo falla a favor del periodista y de la cadena y cierra así el proceso abierto el día 8 de marzo de 2008 obligando al demandante a abonar las costas del recurso por ser los motivos del recurso insuficientes.
Argumentación Jurídica:
Los artículos mencionados y sobre los que se basa la sentencia son:
-          Artículo 18.1 de la Constitución española por el que  “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
-          Artículo 20.1 de la Constitución por el que  “Se reconoce(n) y protege(n) los derechos […] : a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. […] A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”.
-          Artículo 20.4 de la Constitución por el que “Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.
-          Artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que: “.En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”.
A pesar de que se buscan distintas interpretaciones, se prepondera el derecho a la información frente al derecho al honor por tratarse de una información veraz y de interés público y no se considera una información injuriosa vista en un conjunto y en un contexto determinado.

Comentario Jurídico:
El demandante, Ayman Maussili Kalaji, basa sus acusaciones en la violación del derecho al honor. Estas acusaciones se ven desestimadas por el Juzgado de 1ª Instancia nº67 de Madrid, que falla en un primer momento a favor de Federico Jiménez Losantos y de la COPE.
El juez falla en contra de que haya una vulneración de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo sobre Protección jurídica de Derecho al Honor, Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen al igual que al artículo 18.2 de la Constitución española, base sobre la que se apoya el demandante.
Asimismo, el demandante, se ampara en el artículo 20.4 de la Costitución que recoge que “Estas libertades [en este caso concreto la de informar] tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.
Sin embargo, interpretando que el derecho a la información prepondera sobre el derecho al honor en cuanto a que se trate de una información veraz y de interés general y teniendo en cuenta que esta información cumplía ambos requisitos ya que había sido publicada previamente en el diario “El Mundo” que recogiera también una entrevista con el demandante y en el programa “Las mañanas de la COPE” se limitaron simplemente a reproducir dichas declaraciones, aunque en un tono de tertulia, se falla a favor del demandado.
Los adjetivos adjudicados al demandante no se consideran lesivos debido al historial del demandante (relación con grupos islamistas radicales), que la celebración del juicio se estaba produciendo y que era en un ambiente de tertulia.
En un segundo recurso del demandante, se argumenta que no ha habido una correcta interpretación de los artículos 18 y 20 de la Constitución ya que alega que el derecho a informar ampara la crítica pero no las injurias, vejaciones e insinuaciones perjudiciales al sufridor. Añade a lo expuesto de prevalencia del derecho de información sobre el de derecho al honor que no es suficiente con que la información tenga que ser veraz y de interés público, sino que no podrá ser injuriosa ni insultante. Este recurso es también desestimado ya que lo que se dice en la tertulia puede denominarse exceso verbal, pero no se puede considerar motivo de condena.
Se admite el recurso de casación por el que se pide que los demandados pidan disculpas y rectifiquen, sin embargo y finalmente, se desestima el recurso de casación y se obliga al demandante el pagar las costas del recurso siguiendo el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Comentario Periodístico:
El fallo del Tribunal Supremo resulta coherente debido a la veracidad y relevancia pública del asunto a tratar. Teniendo en cuenta también el contexto de tertulia en el que se dan las declaraciones realizadas en el programa “Las mañanas de la COPE” no parece que sea una vulneración del derecho al honor del demandante, sino un comentario, que se podría tachar como mucho de desafortunado, sobre un hecho probado y que ya había sido publicado en otro medio como es “El Mundo” con su correspondiente investigación detrás.
En este caso se produce un choque entre el derecho a la información y al honor, pero se considera que prevalece el primero siempre que sea una información veraz y verse sobre contenidos de interés general o relevancia pública. Por lo tanto, como se considera hecho noticiable (veraz y de interés público) no atenta contra el derecho al honor. Además, el demandante dio una entrevista previa a “El Mundo” por lo que se tiene como información veraz y tras un análisis minucioso de la emisión radiofónica, no se permite sostener que se hayan sobrepasado los límites del derecho a la información.

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