STS 4920/2011 del 5 de julio de 2011
Ponente:
Juan Antonio Xiol Ríos
Jimenez Losantos, acusado
Resumen:
Federico Jiménez Losantos y la Cadena de Ondas Populares (COPE) son
acusados de vulneración del derecho al honor por Ayman Maussili Kalaji tras la
realización de unas declaraciones que lo tachaban de «terrorista» entre otros
adjetivos. En el programa “Las mañanas de la COPE” entre los meses de mayo de
2005 y junio de 2006 se realizaron una serie de acusaciones contra el
demandante como precursor de lo ocurrido entorno a los atentados del 11-M.
Tras diferentes recursos de uno y otro interesado, el Tribunal Supremo falla
a favor del periodista y de la cadena y cierra así el proceso abierto el día 8
de marzo de 2008 obligando al demandante a abonar las costas del recurso por
ser los motivos del recurso insuficientes.
Argumentación Jurídica:
Los artículos
mencionados y sobre los que se basa la sentencia son:
-
Artículo
18.1 de la Constitución española por el que “Se garantiza el derecho
al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
-
Artículo
20.1 de la Constitución por el que “Se reconoce(n) y protege(n) los derechos […] : a expresar y difundir
libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito
o cualquier otro medio de reproducción. […] A comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a
la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas
libertades”.
-
Artículo
20.4 de la Constitución por el que “Estas libertades tienen su límite en el
respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las
Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la
intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la
infancia”.
-
Artículo
394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que: “.En los procesos declarativos,
las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto
rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo
razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”.
A pesar de que se
buscan distintas interpretaciones, se prepondera el derecho a la información
frente al derecho al honor por tratarse de una información veraz y de interés
público y no se considera una información injuriosa vista en un conjunto y en
un contexto determinado.
Comentario Jurídico:
El demandante, Ayman Maussili Kalaji, basa sus acusaciones en la violación del derecho
al honor. Estas acusaciones se ven desestimadas por el Juzgado de 1ª Instancia
nº67 de Madrid, que falla en un primer momento a favor de Federico Jiménez
Losantos y de la COPE.
El juez falla en contra
de que haya una vulneración de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo sobre
Protección jurídica de Derecho al Honor, Intimidad Personal y Familiar y a la
Propia Imagen al igual que al artículo 18.2 de la Constitución española, base
sobre la que se apoya el demandante.
Asimismo, el
demandante, se ampara en el artículo 20.4 de la Costitución que recoge que “Estas
libertades [en este caso concreto la de informar] tienen su límite en el
respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las
Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la
intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la
infancia”.
Sin embargo,
interpretando que el derecho a la información prepondera sobre el derecho al
honor en cuanto a que se trate de una información veraz y de interés general y
teniendo en cuenta que esta información cumplía ambos requisitos ya que había
sido publicada previamente en el diario “El Mundo” que recogiera también una
entrevista con el demandante y en el programa “Las mañanas de la COPE” se
limitaron simplemente a reproducir dichas declaraciones, aunque en un tono de
tertulia, se falla a favor del demandado.
Los adjetivos
adjudicados al demandante no se consideran lesivos debido al historial del
demandante (relación con grupos islamistas radicales), que la celebración del
juicio se estaba produciendo y que era en un ambiente de tertulia.
En un segundo recurso
del demandante, se argumenta que no ha habido una correcta interpretación de
los artículos 18 y 20 de la Constitución ya que alega que el derecho a informar
ampara la crítica pero no las injurias, vejaciones e insinuaciones
perjudiciales al sufridor. Añade a lo expuesto de prevalencia del derecho de
información sobre el de derecho al honor que no es suficiente con que la
información tenga que ser veraz y de interés público, sino que no podrá ser
injuriosa ni insultante. Este recurso es también desestimado ya que lo que se
dice en la tertulia puede denominarse exceso verbal, pero no se puede
considerar motivo de condena.
Se admite el recurso de casación por el que se pide que
los demandados pidan disculpas y rectifiquen, sin embargo y finalmente, se
desestima el recurso de casación y se obliga al demandante el pagar las costas
del recurso siguiendo el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Comentario Periodístico:
El fallo del Tribunal Supremo resulta coherente debido a
la veracidad y relevancia pública del asunto a tratar. Teniendo en cuenta
también el contexto de tertulia en el que se dan las declaraciones realizadas
en el programa “Las mañanas de la COPE” no parece que sea una vulneración del
derecho al honor del demandante, sino un comentario, que se podría tachar como
mucho de desafortunado, sobre un hecho probado y que ya había sido publicado en
otro medio como es “El Mundo” con su correspondiente investigación detrás.
En este caso se produce un choque entre el derecho a la
información y al honor, pero se considera que prevalece el primero siempre que
sea una información veraz y verse sobre contenidos de interés general o
relevancia pública. Por lo tanto, como se considera hecho noticiable (veraz y
de interés público) no atenta contra el derecho al honor. Además, el demandante
dio una entrevista previa a “El Mundo” por lo que se tiene como información
veraz y tras un análisis minucioso de la emisión radiofónica, no se permite
sostener que se hayan sobrepasado los límites del derecho a la información.
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