jueves, 26 de abril de 2012

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Elena Chedas

La incapacidad



Este video nos muestra como una abuela debe velar por la seguridad y el bienestar de su nieto.




Discapacidad no es incapacidad.

No podemos meter en el mismo grupo a los discapacitados como los ciegos, sordos etc como a las personas con problemas psíquicos como alzheimer, demencia senil etc, es decir personas que tienen la capacidad de obrar limitada.  Cabe destacar que la capacidad jurídica permanece inalterable, éstos tienen sus derechos como cualquier persona.

¿ Qué es? La incapacitación es la imposibilidad mental o física en que se halla una persona para manejar adecuadamente su economía y sus relaciones personales.
La incapacidad la declara un juez por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas por la ley. Es decir, para que una persona sea reconocida como incapaz ha de cumplir unos requisitos y tener unas causas determinadas.

Estas causas pueden estar derivadas de deficiencias psíquicas como la demencia y deficiencia mental, oligofrenias, trastornos en la esfera intelectual etc. También pueden ser deficiencias física como la ceguera o sordomudez en el caso de que impidan a la persona gobernarse por si misma, el autismo, arterioesclerosis. Y por último, las alteraciones psico-mentales esquizofrenia, demencia senil, drogadicción, alcoholismo, dependencia física( drogas). Ante todo la incapacitación tiene diversos grados.

Los mecanismos de guarda y protección son:

·              La tutela: es una institución de guarda y protección de personas incapacitadas, es un deber. También de representación de menores no emancipados y con problemas. Debemos aclarar que los menores no pueden ser declarados incapaces hasta los 18 anos. Al tutor le corresponde cubrir el aspecto personal y a veces el patrimonial. Cuando no hay acuerdo entre los cónyuges el juez puede encomendar los hijos a los abuelos como en este caso.  La tutela también puede ejercerse por persona jurídica es decir, una entidad pública puede hacerse cargo del incapacitado. La tutela lleva consigo la suspensión de la patria potestad. La tutela gira entorno al tutor y en segundo lugar al Juez y Ministerio Fiscal. (hablar de posible negligencia)

             La curatela: es una figura menor, aquel que está sometido a la curatela goza de una mayor capacidad. La curatela se proyecta hacia la protección del ámbito patrimonial. El   curador debe aceptar o invalidar los actos de disposición y administración que realice el incapacitado. 



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