Elena Chedas
La incapacidad
Este video nos muestra como una abuela debe velar por la seguridad y el bienestar de su nieto.
Discapacidad no es incapacidad.
No
podemos meter en el mismo grupo a los discapacitados como los ciegos, sordos
etc como a las personas con problemas psíquicos como alzheimer, demencia senil
etc, es decir personas que tienen la capacidad de obrar limitada. Cabe destacar que la capacidad jurídica
permanece inalterable, éstos tienen sus derechos como cualquier persona.
¿ Qué es? La incapacitación es la
imposibilidad mental o física en que se halla una persona para manejar
adecuadamente su economía y sus relaciones personales.
La
incapacidad la declara un juez por
sentencia judicial en virtud de las causas establecidas por la ley. Es
decir, para que una persona sea reconocida como incapaz ha de cumplir unos
requisitos y tener unas causas determinadas.
Estas causas pueden estar derivadas de deficiencias
psíquicas como la demencia y deficiencia mental, oligofrenias, trastornos en la
esfera intelectual etc. También pueden ser deficiencias física como la ceguera
o sordomudez en el caso de que impidan a la persona gobernarse por si misma, el
autismo, arterioesclerosis. Y por último, las alteraciones psico-mentales
esquizofrenia, demencia senil, drogadicción, alcoholismo, dependencia física(
drogas). Ante todo la incapacitación tiene diversos grados.
Los
mecanismos de guarda y protección son:
· La tutela: es una institución de guarda y
protección de personas incapacitadas, es un deber. También de representación de
menores no emancipados y con problemas. Debemos aclarar que los menores no
pueden ser declarados incapaces hasta los 18 anos. Al tutor le corresponde
cubrir el aspecto personal y a veces el patrimonial. Cuando no hay acuerdo
entre los cónyuges el juez puede encomendar los hijos a los abuelos como en
este caso. La tutela también puede
ejercerse por persona jurídica es decir, una entidad pública puede hacerse
cargo del incapacitado. La tutela lleva consigo la suspensión de la patria
potestad. La tutela gira entorno al tutor y en segundo lugar al Juez y Ministerio Fiscal. (hablar de posible negligencia)
La curatela: es una figura menor, aquel que
está sometido a la curatela goza de una mayor capacidad. La curatela se
proyecta hacia la protección del ámbito patrimonial. El curador
debe aceptar o invalidar los actos de disposición y administración que realice
el incapacitado.
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